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Gestión de los residuos de construcción y demolición

10/11/2010
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Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 8 de noviembre de 2010) . Texto completo.

El Decreto 72/2010 tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, todo ello asegurando un alto nivel de respeto al medio ambiente y a la salud de las personas y contribuyendo a crear un modelo sostenible de la actividad de construcción.

El Decreto también regula la utilización de residuos inertes en obras de acondicionamiento, restauración y relleno, donde, además de los requisitos establecidos en la normativa estatal, también se exige que hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización.

DECRETO 72/2010, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, tiene como objetivo hacer frente al problema de la creciente generación de residuos de esta tipología por parte del sector de la construcción que, en los últimos años, ha sido el pilar sobre el que se ha sustentado la economía española.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria no existía normativa que regulara los residuos procedentes de la actividad de la construcción, respondiendo la decisión de la aprobación del presente Decreto que encuentra su fundamento en la competencia recogida en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado mediante la Ley Orgánica 8/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre al interés por aplicar correctamente las estipulaciones contenidas en el Real Decreto estatal Vínculo a legislación, mediante la concreción de determinados aspectos, con el fin de adecuarlo a las especiales características de nuestro territorio, sentando así las bases, junto al Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de una gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Así, de una parte, debe destacarse que, a pesar de que el Real Decreto estatal las ha excluido de su ámbito de aplicación y con un fin absolutamente garantista y proteccionista, se ha regulado un mecanismo de control que asegure el origen y destino de las tierras y piedras no contaminadas que se empleen para obras de acondicionamiento, relleno o restauración, tanto mediante la inclusión de esta información en el estudio de gestión que ha de presentar el productor de tales residuos, como mediante el certificado que debe extender el titular de la obra o emplazamiento donde vayan a emplearse las mismas. Todo lo anterior pretende ser acorde con la legislación vigente, fomentando la reutilización de las tierras y piedras en una misma obra o en otra distinta o espacio adecuado. Es decir, cuando las tierras y piedras se utilicen para estas finalidades no será necesaria la intervención de un gestor de residuos, precisamente, porque en este supuesto no tendrán la consideración de residuo. Ello no significa que, en todos los casos, las tierras y piedras no tengan dicha calificación, ya que si no se utilizan para esas actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, deberán ser entregadas a vertedero autorizado para su eliminación.

Asimismo, y dado el importante papel desempeñado por las Entidades Locales en la adecuada gestión de estos residuos, se ha introducido un artículo en que se refleja la distribución competencial entre los ámbitos local y autonómico, y en la que rige, como no podía ser de otra manera, el espíritu colaborador que ha de impregnar siempre las relaciones entre Administraciones Públicas.

Particularmente destacable es la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma en relación con la aprobación del Plan de Residuos de Construcción y Demolición de Cantabria, en el que podrán recogerse los objetivos cuantitativos y cualitativos de reducción, separación de materiales, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos de construcción y demolición, en el marco de los objetivos que se establezcan en la legislación comunitaria y estatal.

A la entrada en vigor del presente Decreto, Cantabria cuenta ya con un Plan de Residuos de Construcción y Demolición. Así, en desarrollo del Decreto 102/2006 Vínculo a legislación, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria, el Decreto 15/2010 Vínculo a legislación, de 4 de marzo, ha aprobado, entre otros, el Plan de Residuos del Sector Industrial, Construcción y Minería, fijando una serie de objetivos para la Comunidad Autónoma durante el período 20102014.

Otra importante novedad prevista en el Decreto es, en desarrollo de la previsión estatal, la obligatoriedad de la constitución de una garantía financiera, que permita responder de las obligaciones derivadas de la gestión de estos residuos, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras.

Por otro lado, el Decreto también regula la utilización de residuos inertes en obras de acondicionamiento, restauración y relleno, donde, además de los requisitos establecidos en la normativa estatal, también se exige que hayan sido sometidos previamente a una operación de valorización.

Por su parte, en la Disposición Adicional Segunda se contemplan diversas medidas medioambientales de apoyo, como la celebración de contratos públicos para lograr un mayor aprovechamiento de esta tipología de residuos, y el fomento de la suscripción de acuerdos entre los productores para la creación de sistemas organizados de gestión.

Por último, debe destacarse que con el objetivo de facilitar la aplicación de esta normativa, el Decreto incluye una serie de Anexos con modelos a emplear por los productores y gestores, para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones de carácter documental.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Cantabria, habiéndose obtenido el preceptivo informe del Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 28 de octubre de 2010.

DISPONGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, este Decreto tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, todo ello asegurando un alto nivel de respeto al medio ambiente y a la salud de las personas y contribuyendo a crear un modelo sostenible de la actividad de construcción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, que se generen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con excepción de:

a) Las tierras y piedras no contaminadas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. No obstante, el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que acompaña al proyecto de ejecución de la obra o el proyecto básico de edificación, que se regula en el artículo 7 de este Decreto, debe hacer mención al destino que se dará a estas tierras y piedras.

En todo caso, a los efectos del presente artículo, las obras o emplazamientos donde se reutilicen estos materiales deben contar con todas las autorizaciones y licencias y cumplir con todas las exigencias que establezca la legislación sectorial, urbanística y medioambiental que resulte de aplicación.

Al objeto de acreditar la reutilización de estos materiales por parte de su productor, éste deberá contar con un certificado extendido por el titular de la obra o emplazamiento donde se hayan empleado las tierras y piedras conforme a lo previsto en el Anexo I de este Decreto, en el que se indique el volumen de material aceptado y donde certifique que dispone de las licencias y autorizaciones a que se ha hecho mención en el párrafo anterior. Dicho certificado deberá ser conservado por ambas partes, al menos, durante un año desde la fecha en que haya finalizado la actuación de reutilización correspondiente.

b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE Vínculo a legislación, de 15 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.

c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2001 Vínculo a legislación, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; por la Ley 48/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.

Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, a los efectos de este Decreto se entenderá por:

a)Restauración: el conjunto de operaciones encaminadas a devolver a su estado original u otro estado que sea compatible con su nuevo uso, a espacios degradados como consecuencia del ejercicio de determinadas actividades económicas, en particular, las extractivas o industriales.

b) Acondicionamiento: el conjunto de operaciones realizadas para conseguir la rasante de explanación que requiere un terreno afectado por una obra de construcción o demolición o para un uso compatible con la legislación ambiental, urbanística y sectorial.

c) Relleno: el conjunto de operaciones realizadas con el fin de llenar los espacios vacíos provocados en el terreno por una obra de construcción o demolición, o como consecuencia de una actividad extractiva.

Articulo 4. Competencias.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la elaboración y aprobación del Plan de Residuos de Construcción y Demolición de Cantabria, la autorización e inscripción registral de las actividades de gestión de residuos de construcción y demolición, la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos de construcción y demolición cuando su competencia no esté atribuida a los Entes Locales, así como la gestión final, mediante valorización o eliminación, de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y de reparación domiciliaria.

2. Corresponde a los Entes Locales la elaboración y aprobación de los Planes Locales de Residuos de Construcción y Demolición, las competencias relacionadas con la constitución y devolución de las garantías financieras que los titulares de licencias de obras deben prestar en los términos establecidos en el presente Decreto, la vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y de reparación Domiciliaria, así como la recogida y transporte de los mismos y la vigilancia del cumplimiento por parte del productor de los requisitos establecidos.

3. Las Entidades Locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán establecer fórmulas de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias para la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes necesarios para el cumplimiento de los principios y objetivos que resulten de aplicación en la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición.

Artículo 5. Objetivos de gestión.

1. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado para la obtención de áridos que cumplan las especificaciones como materiales de construcción, otras formas de reciclado, otras operaciones de valorización y, en último lugar, operaciones de eliminación.

2. El Gobierno de Cantabria podrá establecer objetivos cualitativos y cuantitativos de reducción, separación de materiales, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos de construcción y demolición, en el marco de los objetivos que se establezcan en la legislación comunitaria y estatal.

Artículo 6. Plan de residuos de construcción y demolición.

1. El Plan de Residuos de Construcción y Demolición de Cantabria, sus modificaciones o revisiones se elaborarán a propuesta del órgano de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de medio ambiente y se aprobarán mediante Decreto por el Consejo de Gobierno de Cantabria. En la tramitación del Plan se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre participación e información pública en materia de medio ambiente y, en su caso, sobre evaluación ambiental de planes y programas.

2. El Plan de Residuos de Construcción y Demolición de Cantabria, además del contenido mínimo regulado en la normativa vigente, podrá incluir una relación de los lugares susceptibles de ser restaurados con materiales obtenidos en operaciones de valorización de residuos de construcción o demolición y, en especial, de los espacios afectados por actividades extractivas.

3. Los Entes Locales podrán aprobar sus propios Planes de Residuos de Construcción y Demolición, con el contenido a que se refiere el apartado 2 de este artículo, para lo que solicitarán informe del órgano de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de medio ambiente sobre su adecuación al Plan de Residuos de Construcción y Demolición de Cantabria. La emisión de este informe deberá tener lugar en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá continuar el procedimiento.

TÍTULO II

PRODUCCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 7. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición.

De conformidad con el Real Decreto 105/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, el productor está obligado a incluir en el proyecto de ejecución de la obra o en el proyecto básico de edificación que presente ante el órgano competente para autorizar la obra a realizar, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, con el contenido mínimo que se regula en dicha norma.

Igualmente estará obligado a cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 4 del citado Real Decreto.

El citado estudio de gestión de residuos deberá estar ajustado al modelo que se incluye en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 8. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición.

1. La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia, la fecha y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya, la operación de gestión a la que se someten y la identificación del gestor a quien se entregan, de conformidad con los apartados correspondientes del modelo previsto en el Anexo III del presente Decreto.

Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, transporte o almacenamiento, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación posterior al que se destinarán los residuos.

2. El poseedor estará obligado a separar en origen las fracciones de hormigón, ladrillos, tejas, cerámicos, metal, madera, vidrio, plástico, papel y cartón de aquellos residuos de construcción y demolición que se produzcan en la obra.

Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar la separación en origen de las fracciones a que se refiere el párrafo anterior, el poseedor podrá encomendar su separación a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. Esta circunstancia deberá haberse hecho constar en el estudio de gestión a que se refiere el artículo 7 de este Decreto. En tal caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa, conforme a los apartados correspondientes del modelo incluido en el Anexo III de este Decreto, de que éste ha cumplido, en su nombre, con la obligación de hacer la separación por materiales.

En todo caso, el poseedor estará obligado a separar en origen todos los materiales y sustancias que se consideren residuos peligrosos y, en particular, aunque sin carácter limitativo, los envases contaminados, las tierras contaminadas, los aceites industriales usados y el material que pudiera contener o estar contaminado con amianto.

El poseedor será responsable del depósito de cada uno de los residuos peligrosos en su contenedor específico conforme a la normativa en materia de residuos peligrosos. La gestión de estos residuos se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de residuos peligrosos.

3. El poseedor de residuos de construcción y demolición estará obligado, igualmente, a cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

Artículo 9. Garantías económicas.

1. Para el otorgamiento de la licencia de obras por parte del Ente Local competente, el solicitante de la misma deberá depositar una fianza o garantía financiera equivalente que asegure la correcta gestión de los residuos que se puedan generar como consecuencia de la realización de las obras para las que se ha solicitado dicha licencia.

Quedarán exentos de la obligación anterior, los solicitantes de licencias para realizar obras menores, sin perjuicio de la competencia de los Entes Locales para imponer la misma a través de las correspondientes ordenanzas municipales.

2. La cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente será proporcional a la cantidad de residuos que se puedan generar indicados en el presupuesto del estudio de gestión de los mismos y, en todo caso, se calculará de acuerdo con las siguientes normas:

- 6 euros por metro cúbico para aquellos casos en que el estudio de gestión a que se refiere el artículo 7 de este Decreto contemple un procedimiento adecuado para la separación de los residuos en origen conforme a lo previsto en el artículo anterior, y de 10 euros por metro cúbico en los restantes casos.

- Las cuantías anteriores se establecen con un mínimo de 40 euros y un máximo de 60.000 euros.

- Si el órgano competente para la concesión de la licencia, detectase algún defecto en la base de cálculo de la garantía que regula este artículo, podrá requerir al solicitante para que constituya nueva garantía por el importe que corresponda a la diferencia detectada.

3. Para proceder a la devolución de la garantía constituida es necesario que el titular de la licencia acredite documentalmente la correcta gestión de los residuos generados en la obra, mediante la presentación de los certificados expedidos por los correspondientes gestores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del presente Decreto.

4. En el supuesto de que el titular de la licencia no acredite la correcta gestión de los residuos o haya incumplido las determinaciones del estudio de gestión que fue aprobado con la concesión de aquélla, el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado, podrá ejecutar cuantas actuaciones estime necesarias para la correcta gestión de los residuos con cargo a la garantía constituida.

En todo caso la adecuada gestión de los residuos será por cuenta y a costa del productor.

Este principio resultará de aplicación independientemente de que la garantía incautada sea suficiente o no para cubrir los gastos derivados de dicha gestión.

5. Las fianzas o garantías financieras se podrán constituir en efectivo, en valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante contrato de seguro de caución, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas por el Ayuntamiento correspondiente.

La devolución de la fianza sólo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. A tal efecto, habrá de aportarse como justificación documental:

El documento de entrega de residuos de construcción y demolición previsto en el apartado correspondiente del Anexo III del presente Decreto.

El Ayuntamiento devolverá la fianza o garantía equivalente en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a aquel en que la documentación completa tenga entrada en el registro del Ente Local competente.

Artículo 10. Comunicación entre Administraciones Públicas.

En el marco del principio de colaboración que rige las relaciones entre Administraciones Públicas, los Entes Locales facilitarán con periodicidad mensual al órgano de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de medio ambiente, la relación de las licencias urbanísticas otorgadas para actividades que lleven aparejada la generación de residuos de construcción y demolición, con excepción de las licencias que hubieran concedido para obras menores.

Esta comunicación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) La identificación del titular de la licencia.

b) El objeto de la licencia.

c) Ubicación de la obra.

d) Volumen estimado de cada uno de los residuos a generar.

e) Importe de la fianza depositada por el titular de la licencia.

f) Plazo de ejecución de las obras.

g) Destino previsto para cada uno de los residuos de construcción y demolición que se generen, incluyendo las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas.

TÍTULO III

GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

Artículo 11. Obligaciones generales del gestor de residuos de construcción y demolición.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa básica estatal, y de la cumplimentación del resto de documentos contemplados en el presente Decreto, el gestor que se ocupe de la valorización o eliminación de residuos de construcción y demolición deberá extender al poseedor o al gestor que le entregue dichos residuos, una vez concluida la obra origen de los residuos, el certificado acreditativo de su adecuada gestión, de acuerdo con los apartados correspondientes del modelo incluido en el Anexo III del presente Decreto.

Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, deberá además entregar al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron destinados los mismos.

En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición a los gestores se regirá por lo establecido en la normativa básica estatal.

Artículo 12. Autorizaciones para la gestión de residuos de construcción y demolición.

1. Las actividades de valorización y eliminación de residuos quedarán sometidas a autorización del órgano de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de medio ambiente.

La autorización podrá ser otorgada para una o varias de estas actividades y por un plazo máximo de cinco años, pasado el cual, podrá ser renovada por periodos sucesivos.

La autorización de la actividad de eliminación de residuos de construcción y demolición mediante depósito en vertedero deberá contener la obligación de constituir y depositar una fianza o garantía financiera equivalente cuya cuantía será fijada por el órgano que otorgue la autorización.

La cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente corresponderá al dos por ciento del presupuesto de la obra. No obstante, si se considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, se podrá elevar motivadamente la cuantía.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente que regule el procedimiento de intervención administrativa a que deba someterse el proyecto, la solicitud de autorización de gestor de residuos de construcción y demolición deberá ir acompañada del proyecto técnico de la planta de gestión, que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Memoria descriptiva de la actividad que incluya los residuos que van a ser tratados con sus correspondientes códigos LER (Lista Europea de Residuos), las cantidades estimadas de cada tipo de residuo, origen de los mismos y destino final y procesos unitarios que se van a llevar a cabo.

b) Justificación y detalle del conjunto de las dimensiones de la instalación y de la maquinaria o equipos utilizados, así como de la capacidad total de la instalación.

c) Diagrama de flujo que incluya los balances de materia y energía (si procede).

d) Personal y puesto que desempeña.

e) Plano del entorno y de detalle de las instalaciones a escala conveniente.

f) Declaración de las medidas adoptadas para controlar que las actividades previstas sean seguras para la protección de la salud humana y del medio ambiente.

g) Justificación del destino final del residuo en caso de no ser apto para su gestión en la instalación.

h) Acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos que se establecen en la Norma UNE 134002, “Centros de eliminación y de valorización de los residuos inertes de derribo y demás residuos de la construcción: Especificaciones técnicas y de gestión medioambiental”.

3. La Consejería de Medio Ambiente dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

Artículo 13. Actividades de valorización de residuos de construcción y demolición.

1. Las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición deberán garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

2. Si, como consecuencia de la valorización de residuos de construcción y demolición, se obtuviesen fracciones de materiales que fueran a ser empleadas en labores de restauración, acondicionamiento o relleno, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de medio ambiente, indicando el destino que se va a dar a dichas fracciones y justificando que se dispone de las autorizaciones y licencias necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de este Decreto.

3. Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación previa de valorización de residuos de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinen.

Artículo 14. Actividades de eliminación de residuos de construcción y demolición mediante depósito en vertedero.

1. Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo que conduzca a la separación de las fracciones indicadas en el apartado 2 del artículo 8.

Esta disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable ni a los residuos de construcción y demolición cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos establecidos en el artículo 1, ni a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente.

2. Para poder admitir residuos de construcción y demolición en vertedero, quien entregue los mismos al titular del vertedero deberá firmar un certificado de que los residuos entregados han sido objeto de tratamiento previo, conforme con los apartados correspondientes del modelo incluido en el Anexo III de este Decreto. El titular del vertedero deberá conservar estos certificados durante, al menos, cinco años.

Si, como consecuencia del control de admisión realizado en el vertedero el gestor advirtiera que los residuos son susceptibles de valorización o tratamiento previo que reduzca su peligrosidad, volumen o peso, no admitirá los mismos para su gestión en la instalación, pudiendo, además, repercutir los gastos en que hubiera incurrido a quien pretendió entregárselos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los titulares de los vertederos que admitan residuos de construcción y demolición, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, deberán prever un sistema de tarifas que desincentive la eliminación de dichos residuos en tales instalaciones.

Artículo 15. Actividades de recogida, transporte y almacenamiento de residuos de construcción y demolición.

1. Los titulares de actividades en las que se desarrollen operaciones de recogida, transporte y almacenamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición deberán solicitar su inscripción en el Registro para las actividades en las que se desarrollen operaciones de gestión de residuos no peligrosos distintas a la valoración o eliminación, o aquel que le sustituya de acuerdo con la legislación vigente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre transporte de mercancías por carretera, el transporte de residuos de construcción y demolición, debe realizarse en contenedores cerrados o en vehículos que dispongan de un cierre adecuado de la bañera o recipiente de carga para evitar pérdidas de material y en los que la carga vaya cubierta adecuadamente para evitar la dispersión de partículas en el aire.

Artículo 16. Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno.

1. La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de un espacio ambientalmente degradado, en obras de acondicionamiento o relleno, podrá ser considerada una operación de valorización, y no una operación de eliminación de residuos en vertedero, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Que los residuos inertes a emplear en estas operaciones se hayan obtenido tras una operación de valorización.

b) Que el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente haya autorizado la actividad antes del inicio de las operaciones.

c) Que la operación se realice por un gestor de residuos que cuente con una planta de valorización de residuos de construcción y demolición debidamente autorizada, de la que procedan los residuos inertes empleados a este fin. No se exigirá autorización de gestor de residuos para el uso de aquellos materiales obtenidos en una operación de valorización de residuos de construcción y demolición que no posean la calificación jurídica de residuo y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso al que se destinen.

d) Que el resultado de la operación sea la sustitución de recursos naturales que, en caso contrario, deberían haberse utilizado para cumplir el fin buscado con la obra de restauración, acondicionamiento o relleno.

2. La solicitud para el ejercicio de estas actividades se presentarán mediante instancia dirigida al órgano de la Comunidad Autónoma que ostente las competencias en materia de medio ambiente, según el modelo establecido en el Anexo IV, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del solicitante:

Cuando se trate de persona jurídica: Código de Identificación Fiscal (CIF) y poder que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud.

Esta documentación será original o copia compulsada de la misma.

b) Memoria técnica de la actividad con la información que se incluye en el Anexo V del presente Decreto.

c) Justificación de los requisitos establecidos en el apartado 1.

El órgano de la Comunidad Autónoma que ostente las competencias en materia de medio ambiente, a la vista de la solicitud presentada, podrá recabar de los solicitantes la información que considere precisa, así como realizar las comprobaciones que estime necesarias, con anterioridad a proceder a resolver sobre la solicitud efectuada.

3. La resolución sobre la solicitud a que se refiere el apartado anterior deberá resolver sobre todas las cuestiones planteadas y, en concreto, sobre la consideración, o no, de la actividad a desarrollar como una operación de valorización de residuos inertes.

Esta autorización no eximirá a su titular de la necesidad de obtener cuantas otras autorizaciones y licencias sean necesarias para el ejercicio de esta actividad.

4. La Consejería de Medio Ambiente dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

5. Los requisitos establecidos en el apartado 1 se exigirán sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del Real Decreto 2994/1982 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Colaboración y apoyo técnico a los Entes Locales para la aprobación de los Planes Locales de Residuos de Construcción y Demolición.

La Consejería de Medio Ambiente prestará el apoyo necesario a los Entes Locales con la finalidad de facilitar la redacción y aprobación de los Planes Locales de Residuos de Construcción y Demolición. A tal efecto, se aprobará una ordenanza general que será de obligado cumplimiento para los Entes Locales en tanto éstos no aprueben sus respectivos Planes.

Segunda. Implantación del uso de nuevas tecnologías.

La Consejería de Medio Ambiente promoverá y fomentará la implantación del uso de las nuevas tecnologías en el cumplimiento de las obligaciones documentales previstas en el presente Decreto.

Tercera. Régimen aplicable a la producción y posesión de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o de reparación domiciliaria.

1. En el ámbito de sus competencias, los Entes Locales podrán aprobar ordenanzas que, en el marco fijado por el presente Decreto, establezcan las condiciones de la recogida de los residuos de construcción y demolición generados en obras menores o de reparación domiciliaria.

2. Sin perjuicio de la aplicación supletoria de este Decreto para lo no regulado en las ordenanzas municipales, no resultan de aplicación, en ningún caso, los artículos 7, 8 y 9 del presente Decreto a los productores o poseedores de residuos de construcción y demolición de obras menores, salvo que así lo establezca la normativa municipal.

3. Los Ayuntamientos indicarán el lugar donde los productores deban depositar los residuos de construcción y demolición de obras menores o reparación domiciliaria que se produzcan.

Cuarta. Empleo de materiales procedentes de la valorización de residuos en las obras públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá incluir en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de obra que licite, la obligación de emplear a tal fin al menos un 10% de materiales procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición, así como otros productos procedentes de la valorización de residuos que sean susceptibles de poder ser empleados para estos usos.

Asimismo, las prescripciones técnicas de los contratos se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la menor generación de residuos de construcción y demolición.

Los órganos de contratación, al determinar los criterios que hayan de servir de base para la valoración de la oferta más ventajosa, procurarán tener en consideración las medidas de prevención, reutilización o reciclado de los residuos de construcción o demolición que se generen.

2. La Comunidad Autónoma de Cantabria fomentará que los productores de residuos de construcción y demolición suscriban acuerdos voluntarios entre ellos para constituir sistemas organizados de gestión de residuos de construcción y demolición, al objeto de favorecer la gestión de los mismos y promover iniciativas que faciliten la restauración, acondicionamiento y relleno de espacios degradados.

Quinta. Régimen aplicable a los excedentes de excavación generados en obras de titularidad pública sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Las medidas previstas en el presente Decreto, salvo lo referido al estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se incluirá en el correspondiente proyecto, no serán de aplicación a los excedentes generados en excavaciones y demoliciones de obras de titularidad pública, a los que será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y en la Ley de Cantabria 17/2006 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Cuando dichos excedentes estuvieran contaminados será de aplicación la normativa específica de residuos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Constitución de garantía financiera en las obras en tramitación o en ejecución.

Estarán exentas de constituir la garantía financiera regulada en el artículo 9 de este Decreto, las personas, físicas o jurídicas, que cuenten con licencia de obras o la hayan solicitado con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que, en ambos casos, las obras se hayan iniciado en el plazo máximo de un año desde que se produzca dicha entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.

En particular, se habilita al Consejero de Medio Ambiente para la actualización de las fianzas o garantías financieras reguladas en el artículo 9 del presente Decreto.

En todo caso, mediante Orden del Consejero competente en materia de medio ambiente podrán modificarse los Anexos contenidos en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

Anexos

Omitidos.

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