El Pleno de la Sala respalda así la decisión del magistrado instructor que archivó la causa al no existir víctimas españolas ni encontrarse los presuntos responsables en territorio nacional.
En un auto, el Pleno explica que los límites a la jurisdicción penal española impuestos en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial obligan ahora a tomar decisiones diferentes a otras "sin ambages ni límites" tomadas anteriormente por los tribunales Supremo y Constitucional.
Se condiciona la investigación a que exista "una cierta vinculación o conexión con intereses españoles" a la hora de instruir sobre delitos de lesa humanidad, cosa que no se produce en el caso de la represión china. El Auto establece que "la imposibilidad de continuación de las actuaciones ni es arbitraria ni ilógica, sino debida a un cambio radical en la reacción de la ley".
El auto cuenta con un voto particular discrepante suscrito por los magistrados Clara Bayarri, Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada que opinan que el sistema internacional de Derechos Humanos no debe tener un carácter únicamente simbólico y debe proteger de forma eficaz frente a las violaciones de estos derechos y apuntan a la inconstitucionalidad de la reforma de la LOPJ.