ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE DESIGNA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO SECTORIAL DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR.
El Decreto 24/2008, de 21 de febrero, regula los órganos estadísticos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y el procedimiento para su designación. En el apartado 1.º de su artículo 2 establece que este órgano se integrará por una o varias unidades administrativas que se designarán por resolución de la persona titular del departamento en que se integre orgánicamente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto 24/2008, de 21 de febrero, DISPONE:
Primero.-El órgano estadístico sectorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar se integrará por la unidad administrativa que se especifica a seguir:
Puesto de trabajo: Sección de Publicaciones y Estadística, adscrita a la Vicesecretaría General, dependiente de la Secretaría General.
Segundo.-Designar como coordinador/a del órgano estadístico sectorial: el/la titular de la Sección de Publicaciones y Estadística, dependiente de la Secretaría General.
Tercero. -La localización física de este órgano estadístico sectorial estará en las dependencias de la consejería, edificio administrativo San Lázaro, Santiago de Compostela.
Cuarto.-A efectos del registro a que se refiere el artículo 3 de la norma, la Consellería de Trabajo y Bienestar comunicará al Instituto Gallego de Estadística los datos relativos a la identidad de la persona que en cada momento ocupe el puesto de trabajo que se identifica en el apartado primero, que se nombrará siguiendo los procedimientos de provisión establecidos en la normativa vigente en materia de función pública.
Quinto.-Se formulará una propuesta de modificación de la vigente relación de puestos de trabajo con el objeto de señalar el carácter de órgano estadístico sectorial de dicho puesto.