RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL DEPORTE, POR LA QUE SE CREAN LAS DISTINCIONES AL MÉRITO DEPORTIVO DE GALICIA.
Conforme al Estatuto de Autonomía, artículo 27.22, la Comunidad Autónoma gallega ostenta en su ámbito territorial la competencia exclusiva para la promoción deportiva y la adecuada utilización del ocio, competencia para cuyo desarrollo se publicó la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia.
Por otro lado, el referido texto legal establece, entre otras competencias de la Administración autonómica, la posibilidad de efectuar convocatorias de ámbito autonómico para otorgar premios, distinciones o ayudas a la realización de actividades promotoras del deporte encaminadas a mejorar la presencia del deporte gallego en las distintas competiciones o manifestaciones deportivas: artículo 11.1 letra b).
En ejercicio de esta atribución competencial, la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia resuelve instituir las distinciones al mérito deportivo de Galicia, que reconocerán la labor o trayectoria ejemplar, ya sea personal o colectiva, en el ámbito deportivo y de la educación física de personas o instituciones que hubieran contribuido, o estén contribuyendo, al crecimiento del deporte en nuestra comunidad autónoma.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación
dispongo:
Artículo 1.º.-Objeto.
1.1. Por la presente resolución se crea la distinción al mérito deportivo de Galicia.
1.2. Las distinciones serán concedidas en reconocimiento de la labor o trayectoria, notoria y ejemplar en el ámbito deportivo de Galicia, a las personas físicas o jurídicas, entidades o organismos, que están contribuyendo, o hubieran contribuido, al crecimiento, promoción, fomento y excelencia del deporte y de la educación física de nuestra comunidad autónoma.
1.3. Las distinciones podrán concederse a título póstumo.
Artículo 2.º.-Concesión y efectos.
2.1. Los galardones serán otorgados, anualmente y en número no limitado, por resolución del presidente de la Xunta de Galicia, previa propuesta motivada del jurado calificador.
2.2. La resolución de concesión será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2.3. La concesión del galardón tiene efectos honoríficos, no lleva aparejada contraprestación económica alguna. Las distinciones serán entregadas de forma solemne en un acto público en el que se hará entrega a los galardonados de un trofeo acreditativo de la distinción obtenida.
Artículo 3.º.-Jurado.
El jurado calificador encargado de realizar la propuesta motivada de concesión de las distinciones estará presidido por el titular de la Secretaría General para el Deporte, quien designará a los vocales del mismo de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte, de la actividad física y de la comunicación. Actuará como secretario un funcionario designado por el secretario general para el Deporte de entre los que se encuentren al servicio de esta secretaría general, quien carecerá de voz y voto en las reuniones del jurado.
La actividad del jurado no será retribuida.
Artículo 4.º.-Revocación.
En los casos de conductas contrarias al deporte gallego o a la Comunidad Autónoma de Galicia, y previa audiencia al interesado, el galardón podrá ser objeto de revocación.
Disposición final
Única.-Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.