Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/11/2010
 
 

Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Deporte

03/11/2010
Compartir: 

Decreto 180/2010, de 29 de octubre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 119/2007, de 27 de julio, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Deporte (DOCV de 2 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 180/2010, DE 29 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 119/2007, DE 27 DE JULIO, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE CULTURA Y DEPORTE.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 119/2007, de 27 de julio, el Consell aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Deporte.

La publicación del Decreto 6/2010, de 25 de agosto, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y del Decreto 33/2010, de 12 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 5/1985, de 8 de enero, por el que se creó la Biblioteca Valenciana, hace necesaria la modificación de la norma que regula la organización de la Conselleria de Cultura y Deporte con el fin de adaptarla a lo dispuesto en dichas normas en lo relativo a las competencias asignadas a dicha conselleria, así como adecuar la denominación de la Biblioteca Valenciana a la establecida en el citado Decreto 33/2010, de 12 de febrero.

Asimismo, en aplicación del principio de eficacia que debe presidir la actuación de la administración, recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha considerado necesario atribuir a los distintos centros directivos de la conselleria el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la citada ley.

No existiendo consignación presupuestaria para el funcionamiento del Museo del Siglo XIX, se considera pertinente la derogación del Decreto 107/2004, de 2 de julio, del Consell, por el que se crea el Comisionado Especial para el Museo del Siglo XIX y, en consecuencia, se modifica la disposición adicional primera del Decreto 119/2007.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de octubre de 2010, DECRETO

Único. Modificación del articulado del Decreto 119/2007, de 27 de julio, del Consell

Se modifican los artículos 1.1, 9, 10 y 12, así como las disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto 119/2007, de 27 de julio, del Consell por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Deporte, que quedan redactados en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 107/2004, de 2 de julio, del Consell, por el que se crea el Comisionado Especial para el Museo del Siglo XIX.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1.1, 9, 10 y 12 y disposiciones adicionales primera y tercera del Decreto 119/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Deporte

“Artículo 1. Disposiciones generales

1. La Conselleria de Cultura y Deporte es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes, a excepción de las relativas a bandas de música, sociedades musicales y pilota valenciana”.

“Artículo 9. Funciones

La Secretaría Autonómica de Cultura ejercerá las funciones previstas en el artículo 68 de la Ley del Consell, y en particular las siguientes:

1. Promover, difundir, proteger y fomentar la música, las artes escénicas, las artes plásticas, el diseño, la cinematografía y la creación audiovisual.

2. Promover, difundir, proteger y fomentar los museos de la Comunitat Valenciana.

3. Promover y difundir, nacional e internacionalmente, la política cultural valenciana, así como sus creadores y artistas, en las materias de su competencia.

4. Fomentar la colaboración cultural con otras entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, para la realización de proyectos culturales conjuntos.

5. Coordinar las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunitat Valenciana e impulsar programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.

6. Promover exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunitat Valenciana como fuera de ella.

7. Formar un fondo de documentación bibliográfica referido a la historiografía artística en la Comunitat Valenciana.

8. Difundir y divulgar los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.

9. Impulsar la relación con asociaciones y colectivos culturales y socioculturales para el fomento, promoción y extensión de manifestaciones culturales, especialmente de cualquier aspecto relacionado con la cultura valenciana.

10. Apoyar y fomentar los programas culturales en aulas de la tercera edad.

11. Planificar y gestionar programas de inversiones de ayudas en infraestructuras culturales y llevar a cabo el asesoramiento técnico de otras Administraciones y entidades en estas materias.

12. Elaborar y gestionar el Mapa de Infraestructuras Culturales de la Comunitat Valenciana.

13. Proponer las convocatorias de ayudas y subvenciones en materias de su competencia que no estén atribuidas expresamente a otros órganos, así como gestionarlas.

14. Tramitar, proponer y ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional previsto en este artículo, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

15. Elaborar y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

16. Iniciar, instruir y resolver expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en aquellas materias de su competencia que no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

17. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller o la consellera”.

“Artículo 10. Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración y difusión del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, y museos, y en particular las siguientes:

1. La protección, difusión, enriquecimiento, estudio e investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los entes públicos adscritos a la Conselleria.

2. La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.

3. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la dirección general, o las que se le encomienden en relación con su ámbito funcional.

4. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

5. La elaboración y puesta al día del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

6. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio cultural.

7. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.

8. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural.

9. La gestión de los museos dentro del ámbito del departamento.

10. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquellos, así como la coordinación de los talleres y programas didácticos para escolares.

11. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en el ámbito de su competencia, así como la gestión de las mismas.

12. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

13. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

14. Iniciar, instruir y resolver expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de su competencia.

15. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los o las titulares de la Conselleria o de la Secretaría Autonómica de la que depende”.

“Artículo 12. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de políticas de fomento del libro y la lectura y gestión de bibliotecas, mantenimiento y digitalización de todos los archivos de la Generalitat y Archivo del Reino, y en particular las siguientes:

1. La regulación, protección, coordinación, ayuda y, en su caso, gestión de bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito competencial del departamento.

2. La gestión, propuesta y, en su caso, ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia del libro.

3. El ejercicio de las funciones que tenga atribuidas el departamento en materia de depósito legal de obras impresas y propiedad intelectual.

4. La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter análogo se desarrollen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

5. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunitat Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para la vigilancia y tutela, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

6. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia del libro, bibliotecas y archivos, así como la gestión de las mismas.

7. Ejercer las funciones en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat, del Archivo del Reino y demás archivos de titularidad estatal gestionados por la conselleria.

8. La regularización, conservación, estudio, clasificación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de los archivos, dentro del ámbito competencial del departamento.

9. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de actos de gestión económica y administrativa que le correspondan dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

10. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.

11. Iniciar, instruir y resolver expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de su competencia.

12. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomienden los o las titulares de la conselleria o de la secretaría autonómica de la que depende”.

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. ADSCRIPCIÓN

Quedan adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura, articulándose a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, el Museo de Bellas Artes de Valencia, el Museo de la Valltorta, el Museo Arqueológico de Sagunto y el Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales”.

“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. ADSCRIPCIÓN DE LA BIBLIOTECA VALENCIANA NICOLAU PRIMITIU

La Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu queda adscrita a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana