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Consejo de la Edición

27/10/2010
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Orden de 11 de octubre de 2010 por la que se crea el Consejo de la Edición de Extremadura (DOE de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO DE LA EDICIÓN DE EXTREMADURA.

El desarrollo de las industrias culturales en nuestra región, paralelo al crecimiento económico general de la comunidad autónoma, ha sido especialmente significativo en el ámbito del libro y la lectura, de modo que la industria editorial, entendida de forma amplia, ocupa un espacio específico en el panorama de la cultura extremeña, y resulta de importancia estratégica para la proyección de los textos y autores de la región, para el fomento de la lectura y el desarrollo conjunto de la comunidad.

Con el objetivo de consolidar e impulsar la industria editorial en Extremadura, la Consejería de Cultura y Turismo ha entendido la necesidad de establecer un consejo asesor que reúna a las administraciones públicas, la iniciativa privada y la sociedad civil, con el mandato de fomentar la participación de las diferentes instancias que integran el sistema de la edición en Extremadura, y con carácter de órgano consultivo.

Por todo ello, DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el Consejo de la Edición de Extremadura, como órgano consultivo de la Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de la Junta de Extremadura, relacionada con la extensión del libro.

El Consejo de la Edición de Extremadura encuentra su sentido en la difusión de la creación literaria, en el acercamiento de la sociedad extremeña al ámbito editorial, así como en la promoción de las industrias editoriales y de los autores dentro y fuera de la comunidad autónoma.

Artículo 2.

1. El consejo de la Edición de Extremadura, en sus funciones como órgano consultivo, tendrá entre otras las siguientes, sin perjuicio de las funciones o dictámenes que se le soliciten cuando así sea considerado oportuno por parte de la Consejería competente en materia de cultura:

a) Realizar un análisis en profundidad del panorama del sector editorial en Extremadura.

b) Proponer estrategias globales que favorezcan el desarrollo de ese sector, así como centralizar la información sobre formación, oportunidades y campos de negocio que las Administraciones Públicas ofrezcan.

c) Fomentar la difusión y distribución de la producción editorial extremeña y, en consecuencia, de su industria cultural, proponiendo, entre otras acciones, la participación en las ferias especializadas del sector, tanto en el ámbito regional (en especial en las ferias del libro) como en el nacional e internacional, así como la presencia en la red y en la edición digital.

2. Los dictámenes que emita el Consejo, los estudios que realice o las decisiones que manifieste, no tendrán carácter vinculante.

Artículo 3.

1. El Consejo de la Edición de Extremadura, estará integrado por:

Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura.

Vicepresidencia: El/la Director/a General competente en la materia.

Vocales:

- La persona que ostente la dirección de la Editora Regional de Extremadura.

- El/la titular de la coordinación del Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura.

- La persona que ostente la dirección de la Biblioteca Regional de Extremadura.

- La persona que ostente las competencias en materia de fomento de la iniciativa empresarial de la Junta de Extremadura con rango de Director General.

- Los/as responsables de los servicios de Publicaciones de cada una de las Diputaciones Provinciales de Extremadura.

- La persona que ostente la responsabilidad del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.

- Tres representantes de las editoriales privadas extremeñas, o asociaciones de las mismas que tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrados por resolución de la titular de la Consejería a propuesta del sector de editores de la comunidad.

- Tres representantes de las librerías extremeñas, o asociaciones de las mismas, que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura nombrados por resolución de la titular de la Consejería a propuesta del sector de libreros de la comunidad.

- Un representante de las empresas distribuidoras, o asociaciones de las mismas, que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura nombrados por resolución de la titular de la Consejería a propuesta del sector de distribuidores de la comunidad.

- El/la titular de la dirección de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

- La persona que ostente la presidencia de la Asociación de Escritores Extremeños.

- La persona que asuma la presidencia de la Unión de Bibliófilos de Extremadura.

- Cuatro autores/as de reconocido prestigio nombrados por Resolución del/de la titular de la Consejería competente en materia de cultura.

Secretaría: ostentada por un/a funcionario/a nombrado/a por Resolución del/de la titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2. El nombramiento como miembro del Consejo de la Edición de Extremadura, tendrá carácter honorífico y su duración será anual.

Artículo 4.

El Consejo de la Edición de Extremadura se reunirá como mínimo una vez al año, sin perjuicio de las convocatorias que la Presidencia del Consejo estime oportunas.

Artículo 5.

En lo no dispuesto en esta orden, sobre el funcionamiento del Consejo de la Edición de Extremadura se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

La presente orden deroga la Orden de 9 de abril de 1986 por la que se crea el Consejo Asesor de Literatura, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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