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Se anula expresión del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre

26/10/2010
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Sentencia de 20 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la expresión "Sin determinar" que figura en relación con el Tipo de Área Acústica, f), dedicado a los "Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen", dentro de la Tabla A, que establece los "Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes", del Anexo II del Reglamento, dedicado a los denominados "Objetivos de calidad acústica", del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre (BOE de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

SENTENCIA DE 20 DE JULIO DE 2010, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA LA EXPRESIÓN "SIN DETERMINAR" QUE FIGURA EN RELACIÓN CON EL TIPO DE ÁREA ACÚSTICA, F), DEDICADO A LOS "SECTORES DEL TERRITORIO AFECTADOS A SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE, U OTROS EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS QUE LOS RECLAMEN", DENTRO DE LA TABLA A, QUE ESTABLECE LOS "OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA PARA RUIDO APLICABLES A ÁREAS URBANIZADAS EXISTENTES", DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO, DEDICADO A LOS DENOMINADOS "OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA", DEL REAL DECRETO 1367/2007, DE 19 DE OCTUBRE.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 202/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas “El Fresno”, la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 20 de julio de 2010, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1.º Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas “El Fresno”, contra el Real Decreto 1367/2007 Vínculo a legislación, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2.º Que del expresado Real Decreto anulamos la expresión “Sin determinar” que figura en relación con el Tipo de Área Acústica, f), dedicado a los “Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen”, dentro de la Tabla A, que establece los “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes”, del anexo II del Reglamento, dedicado a los denominados “Objetivos de calidad acústica”.

3.º Que desestimamos las demás pretensiones anulatorias.

4.º Que el presente fallo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.º Que no imponemos las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Excmos. Sres.: Presidente: Don Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Don Jesús Ernesto Peces Morate; don Rafael Fernández Valverde; don Eduardo Calvo Rojas; doña María del Pilar Teso Gamella.

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