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  • EDICIÓN DE 19/10/2010
 
 

Consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia

19/10/2010
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Decreto 167/2010, de 15 de octubre, del Consell, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia (DOCV de 18 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 167/2010, DE 15 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS DE ALICANTE, CASTELLÓN DE LA PLANA Y VALENCIA.

PREÁMBULO

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 27/1992 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, supuso, entre otros aspectos, una apertura a la participación de las comunidades autónomas en la estructura y organización de los puertos de interés general ubicados en sus territorios.

La actual composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, tras el traspaso a la Generalitat de los puertos de Torrevieja y Vinaròs, se determinó mediante el Decreto 145/2002 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, del Consell.

El apartado 10 de la disposición final segunda de Ley 33/2010 Vínculo a legislación, de 5 de agosto, modificó las letras b) y c) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que regulan la composición del Consejo de Administración de las autoridades portuarias y los criterios para la designación de sus vocales por las comunidades autónomas.

Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su vigente redacción introducida por la citada modificación legislativa, corresponde a la Generalitat fijar un número de vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias comprendido entre 10 y 13; señalando el artículo 40.2 los criterios que deben respetarse en su designación.

En consecuencia, el Decreto 145/2002 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia, no resulta ya conforme con dicha ley reguladora, siendo necesaria su modificación.

Por otra parte, dado que el referido Decreto 145/2002 Vínculo a legislación debe ser sustancialmente modificado, se ha considerado conveniente, por razones de mayor calidad técnica de la norma, que se derogue aquél en su totalidad y que sea sustituido por el presente. En tal sentido se ha pronunciado el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana que, en su Dictamen 320/1999, considera que una técnica jurídica adecuada en la elaboración de los textos reglamentarios ha de tratar de alcanzar, entre otros, el siguiente objetivo: carácter completo, de manera que se proporcione toda la normativa aplicable a cierta materia y se derogue, con toda la plenitud que las circunstancias fácticas y jurídicas lo permitan, la regulación anterior.

Por ello, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de octubre de 2010, DECRETO

Artículo 1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante estará compuesto por el presidente de la entidad, el capitán marítimo y 13 vocales.

Los vocales anteriormente determinados seguirán la siguiente distribución:

Tres en representación de la administración general del Estado.

Cuatro en representación de la Generalitat.

Dos en representación del Ayuntamiento de Alicante.

Uno en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante.

Uno en representación de las organizaciones empresariales.

Uno en representación de las organizaciones sindicales.

Uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

El Consejo designará, a propuesta del presidente, un secretario, que si no fuera miembro de aquél asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. También formará parte del Consejo, con voz pero sin voto, el director.

Artículo 2. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón de la Plana

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón de la Plana estará compuesto por el presidente de la entidad, el capitán marítimo y 13 vocales.

Los vocales anteriormente determinados seguirán la siguiente distribución:

Tres en representación de la administración general del Estado.

Cuatro en representación de la Generalitat.

Dos en representación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

Uno en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón.

Uno en representación de las organizaciones empresariales.

Uno en representación de las organizaciones sindicales.

Uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

El Consejo designará, a propuesta del presidente, un secretario, que si no fuera miembro de aquél asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. También formará parte del Consejo, con voz pero sin voto, el director.

Artículo 3. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia estará compuesto por el presidente de la entidad, el capitán marítimo y 13 vocales.

Los vocales anteriormente determinados seguirán la siguiente distribución:

Tres en representación de la administración general del Estado.

Cuatro en representación de la Generalitat.

Dos en representación de los municipios en cuyo término municipal están localizadas las zonas de servicio de los puertos administrados por la Autoridad Portuaria de Valencia.

Uno en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Valencia.

Uno en representación de las organizaciones empresariales.

Uno en representación de las organizaciones sindicales.

Uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

El Consejo designará, a propuesta del presidente, un secretario, que si no fuera miembro de aquél asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto. También formará parte del Consejo, con voz pero sin voto, el director.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 145/2002 Vínculo a legislación, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se determina la composición de los consejos de administración de las autoridades portuarias de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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