La Sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que consideró que no había lugar a indemnizarle porque la absolución no fue debida a la inexistencia del hecho delictivo, sino a la falta de prueba sobre su participación.
El Tribunal Supremo en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, establece que "las explicaciones que el Ministerio fiscal pueda dar 'a posteriori' del modo en que ejerció su función en un proceso penal no pueden considerarse realmente significativas, por la inevitable tendencia humana a la autojustificación". "Lo decisivo(...) es que la retirada de la acusación por el Ministerio Fiscal supone que éste admite la irrelevancia penal del comportamiento del imputado, y por consiguiente, la inexistencia subjetiva del hecho delictivo".