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Plataforma de servicios de contratación pública

11/10/2010
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Orden ECF/457/2010, de 29 de septiembre, por la que se aprueba la aplicación de los servicios de subasta electrónica integrados en la Plataforma de servicios de contratación pública (DOGC de 8 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN ECF/457/2010, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SUBASTA ELECTRÓNICA INTEGRADOS EN LA PLATAFORMA DE SERVICIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

En el marco europeo de la contratación electrónica y en el contexto de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el Departamento de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contratación Pública, está llevando a cabo las actuaciones para implementar la estrategia corporativa de contratación electrónica orientada a los servicios a las empresas y gestores públicos en el marco de las competencias de la Generalidad sobre contratos de las administraciones públicas catalanas que le otorga el artículo 159.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006. Esta estrategia debe culminar en la implantación de un sistema integral de contratación electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público vinculado o dependiente con el objetivo, por una parte, de mejorar el funcionamiento interno de la Administración en el ámbito de la contratación pública y, por otra parte, de mejorar los canales de relación de la Administración con las empresas y la ciudadanía para mejorar la calidad en el servicio.

Con este objetivo la Dirección General de Contratación Pública, mediante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ya ha implementado algunos sistemas transversales, como son el Registro electrónico de empresas licitadoras (RELI), el Gestor electrónico de expedientes de contratación (GEEC) y la Plataforma de servicios de contratación pública (PSCP).

Siguiendo en esta línea estratégica, se está emprendiendo la construcción de los servicios de licitación electrónica integrados en la Plataforma de servicios de contratación pública, para dotar a las administraciones públicas catalanas y a las empresas de herramientas intuitivas y amigables que aporten al mismo tiempo, a ambas partes, todas las garantías jurídicas y técnicas del proceso de licitación por medios electrónicos.

Asimismo, la aprobación de la Ley 29/2010 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, del uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña, ha dado también un impulso decidido a la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas. Concretamente, el artículo 16 de la Ley citada establece que las entidades que integran el sector público de Cataluña deben impulsar, con carácter general, la incorporación de los medios electrónicos para agilizar y mejorar la eficacia y la eficiencia de sus relaciones con las empresas, específicamente en las relaciones contractuales y de facturación.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 12.1 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, de acuerdo con los informes de la Comisión de Coordinación Corporativa, de la Agencia Catalana de Certificación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el mencionado Decreto y por el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se aprueban los servicios de subasta electrónica integrados en la Plataforma de servicios de contratación pública, con el objetivo de dotar a las administraciones catalanas y a las empresas de herramientas para realizar el proceso de licitación por medios electrónicos con garantías jurídicas y técnicas en los términos establecidos en esta Orden.

1.2 Los servicios están basados en productos de mercado, sobre los que se han incorporado funcionalidades a medida desarrolladas de acuerdo con los estándares de programación de la Generalidad de Cataluña. Todo el software reside en las instalaciones del proveedor de servicios de ésta.

Artículo 2

Ámbito material

Mediante el servicio de subasta electrónica se provee de un mecanismo iterativo de selección de ofertas por medios electrónicos para realizar el proceso de licitación.

Artículo 3

Acceso y contenido de la aplicación

El servicio de subasta electrónica será accesible desde la dirección electrónica https://subhasta.contractaciopublica.gencat.cat.

3.1 El control de acceso del licitador a la aplicación de subasta se delegará al Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativo (GICAR). Se requerirá el acceso con certificado digital de los clasificados por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

3.2 En la parte de la aplicación de uso de la Administración los gestores accederán a través del Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativo (GICAR). Se permitirá el acceso con usuario del directorio corporativo de la Generalidad (LDAP: Lightweight Directory Access Protocol - Protocolo Ligero de Acceso a Directorios) y/o certificado digital emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert).

3.3 Los servicios de subasta electrónica constan de los siguientes componentes:

Funcionalidades para el rol Administrador:

Configuración de la herramienta.

Gestión de organismos y usuarios.

Gestión y configuración de subastas.

Configuración de plantillas de subastas.

Funcionalidades para el rol de comprador (organismos de contratación pública):

Seguimiento de estado de sus subastas.

Creación y configuración de subastas.

Funcionalidades para el rol de proveedor (licitador):

Seguimiento de estado de sus subastas.

Participación en subastas.

Funcionalidades para el rol de observador:

Seguimiento de sus subastas.

Funcionalidades para el rol de técnico:

Calendario de sus subastas.

Integración con sistemas externos.

Preconfiguración de subastas.

Alta de proveedores.

Resultados de sus subastas.

Artículo 4

Integraciones con otros sistemas de información

4.1 Los servicios de subasta electrónica contemplan la integración con las siguientes aplicaciones corporativas de la Generalidad de Cataluña:

GICAR (Gestor de identidades y control de acceso a recursos), para la autenticación de personas usuarias.

PSIS (Plataforma de servicios de identificación y firma, de CATCert), para la validación de la firma.

SUMA (gestión de agregación de necesidades de compra), para la creación de subastas electrónicas de su ámbito, así como la recuperación de los datos asociados a los artículos comprados.

IDP de EACAT (Gestor de identidades del Consorcio Administración Abierta de Cataluña-Consorcio AOC), para la autenticación de personas usuarias de los organismos del mundo local.

4.2 Los servicios de subasta electrónica contemplan igualmente la posibilidad de uso por parte de otras administraciones y entes públicos de Cataluña.

Artículo 5

Certificaciones y medidas de seguridad

5.1 Los servicios de subasta electrónica son accesibles al licitador a través de la Plataforma de servicios de contratación pública, la cual constituye la sede electrónica de contratación pública para los órganos de contratación incorporados, con los efectos que describe el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La Plataforma, para identificarse y garantizar una comunicación segura, utiliza un certificado de sede electrónica emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert). De esta manera, la comunicación entre las personas usuarias y la Plataforma se hará mediante protocolo seguro de comunicaciones SSL, el cual cifra los datos intercambiados entre las partes, garantizando su confidencialidad.

5.2 La modalidad de firma electrónica admitida por los servicios de subasta electrónica es la firma electrónica reconocida, tal como se describe en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en los artículos 3.3 Vínculo a legislación y 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de acuerdo con lo que prevén la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y el artículo 7 del Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalidad.

5.3 La autenticación de todas las personas usuarias de la Administración se realizará a través del Gestor de identidades y control de acceso a recursos corporativo (GICAR). En el caso de los órganos de contratación del ámbito del mundo local, el control de acceso se podrá hacer en base a la herramienta de gestión de identidades del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorcio AOC).

5.4 La comunicación entre las personas usuarias y las aplicaciones de subasta electrónica se hará mediante URL encriptada por el protocolo SSL.

Para la comunicación entre la aplicación y otros sistemas de información con los que se integra, se utilizará un protocolo seguro de encriptación SSL que garantizará la confidencialidad de la información con autenticación certificada de ambas partes. A este efecto, la aplicación utilizará un certificado de dispositivo de aplicación digitalmente asegurada (CDA) emitido por la Agencia Catalana de Certificación (CATCert) para garantizar la identidad de los sistemas que intercambian información.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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