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Ayudas individualizadas de transporte escolar

11/10/2010
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Orden 29/2010, de 1 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 36/2007, de 30 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar (BOR de 8 de octubre de 2010) Texto completo.

ORDEN 29/2010, DE 1 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 36/2007, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 36/2007, de 30 de julio, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar y que derogaba la Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la cual regulaba el procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar.

Si bien la mencionada Orden 36/2007, de 30 de julio, permanece plenamente vigente, se modificó mediante la Orden 19/2009, de 30 de julio de 2009, dando lugar a la inclusión de nuevos beneficiarios de estas ayudas, concretamente a alumnos a los que los cambios introducidos en materia educativa afectaban a sus horarios lectivos, además de aquellos incluidos dentro de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, en determinadas circunstancias.

En este momento la modificación de la Orden se fundamenta en dar respuesta a la necesidad de colaborar en la financiación de los gastos de residencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que, siempre de carácter excepcional, deban ser escolarizados en Comunidades Autónomas limítrofes, por no existir otro centro adecuado a sus necesidades educativas, y previo informe del Servicio competente en materia de atención a la diversidad.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y una vez emitidos los informes preceptivos, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Orden 36/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar, quedando redactados como sigue:

Se modifica el artículo 1, quedando redactado como sigue:

"La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para colaborar en los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la presente Orden, en cuyo caso mediante estas ayudas se podrán considerar subvencionables los gastos corrientes en concepto de residencia"

Se modifica el artículo 2.2, en su apartado b), añadiéndole al final el siguiente párrafo:

"En el supuesto de que se trate de alumnos con necesidades educativas especiales, estas ayudas podrán financiar, previo informe del Servicio competente en materia de atención a la diversidad, los gastos de residencia (internado y manutención) derivados de la escolarización en dichos centros."

Se modifica el artículo 3, añadiéndole el punto 7:

"7. Para los supuestos recogidos en el Art. 2.b), el informe del Servicio competente en materia de atención a la diversidad propondrá la procedencia y cuantía de la ayuda para la financiación de los gastos en concepto de residencia de dichos alumnos. Dicha cuantía, que podrá incluir los conceptos de internado y manutención, no podrá superar el coste efectivo de la residencia o internado en cada curso escolar.

En ningún caso se admitirán otros tipos de residencia diferentes a las vinculadas directamente a los centros educativos en los que debieran estar escolarizados dichos alumnos, tales como alquileres de vivienda, y similares."

Se modifica el artículo 5, en su punto 2, quedando como sigue:

"2. En el plazo señalado en la resolución anual de convocatoria de estas ayudas, los centros docentes deberán remitir al Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, órgano competente para la instrucción del procedimiento, la relación de alumnos que se trasladan al centro y que han solicitado la ayuda en concepto de transporte o de residencia, indicando la localidad de origen junto con la documentación señalada en el Art. 4.2."

Se modifica el artículo 6, añadiéndole el punto 3:

"3. En el caso de las ayudas para financiar los gastos de residencia, el abono se realizará del mismo modo que lo establecido en el apartado anterior, es decir, mediante dos pagos, uno al segundo trimestre y otro al finalizar el curso; previa certificación por el centro de la asistencia del alumno al clase."

Se modifica el artículo 7, en su punto 1, quedando como sigue:

"1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos dirigidos a financiar los gastos ocasionados, tanto por el transporte escolar como por la residencia en centros escolares, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados."

Se modifica el artículo 8, en su punto 2, añadiendo un apartado c) y quedando como sigue:

"8.2.c) La justificación de las ayudas en concepto de residencia se realizará del mismo modo descrito en el apartado 2.a) para los alumnos que utilicen el transporte público."

Se modifica el artículo 9, en sus puntos 1 y 2, quedando como sigue:

"1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas deberá ser comunicada por el Director del Centro Educativo a la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la ayuda.

2. Si el alumno causara baja a lo largo del curso escolar o se vieran modificadas las circunstancias que han motivado el abono del transporte escolar o la residencia en el centro escolar, los padres deberán reintegrar la parte correspondiente no justificada. Si el pago no se hubiera producido todavía, se abonará únicamente la cantidad correspondiente al gasto efectivamente realizado y justificado."

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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