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  • EDICIÓN DE 07/10/2010
 
 

Composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

07/10/2010
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Decreto 42/2010, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 26/2008, de 3 de abril, que regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 6 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006489 Vínculo a legislación)

El Decreto 42/2010 modifica el artículo 2 del Decreto 26/2008, de 3 de abril, que regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 26/2008, de 3 de abril, que regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 42/2010, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2008, DE 3 DE ABRIL, QUE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 70.1.32 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero atribuye con carácter exclusivo a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

En ejercicio de la misma y una vez que han sido transferidas por la Administración del Estado las funciones y servicios inherentes a esta competencia mediante Real Decreto 1685/1994, de 22 de julio, se promulgó la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

La mencionada Ley, en el Título V, crea y define las funciones de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, estableciendo que dicha Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y que su composición, organización y funcionamiento se desarrollará por Decreto de la Junta de Castilla y León, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En cumplimiento de este mandato de desarrollo reglamentario mediante Decreto 26/2008 Vínculo a legislación, de 3 de abril, se reguló la composición, organización y funcionamiento de esta comisión estableciendo que entre otros, en la misma habrá tres representantes a propuesta de las asociaciones de empresarios del sector, que tengan mayor implantación en la Comunidad de Castilla y León, y dos representantes a propuesta de las asociaciones representativas de trabajadores de los sectores afectados.

Con posterioridad a este Decreto se aprueba la Ley 8/2008 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, de creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional, la cual en el Título II regula el marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Castilla y León en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En diferentes artículos del mencionado título se especifica que estas normas reguladoras de la participación institucional serán de aplicación a todos los órganos de participación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso y con independencia de las funciones y competencias de dichos órganos y que la determinación concreta del número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas atenderá al criterio de la paridad entre éstas.

Por este imperativo legal es precisa la modificación de la composición de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León dado que en la misma, si bien la representación sindical es correcta pues están los dos sindicatos más representativos y que a su vez son los que forman parte del Consejo del Diálogo Social, no sucede lo mismo con los representantes de las organizaciones empresariales presentes en la Comisión dado que no cumplen dos de las condiciones impuestas en la citada Ley, la de que su número de vocales sea igual que el de las organizaciones sindicales y que las mismas estén incluidas en el citado Consejo del Diálogo Social como más representativas en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Interior y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de septiembre de 2010 DISPONE:

Artículo Único.- Se modifica la letra d) del apartado 3, del artículo 2.º Vínculo a legislación del Decreto 26/2008, de 3 de abril, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León en la forma siguiente:

“d) Ocho representantes de los sectores afectados y relacionados con la materia regulada en sus múltiples aspectos:

1. Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. Dos representantes a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

3. Dos representantes a propuesta de las asociaciones de consumidores con mayor implantación en la Comunidad de Castilla y León.

4. Un representante a propuesta de las Federaciones de vecinos más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

5. Un representante a propuesta del Consejo de la Juventud de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León.”

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