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Extremos a comprobar en la fiscalización

04/10/2010
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 27 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2010, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos (BOR de 1 de octubre de 2010) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE REGULAN LOS EXTREMOS A COMPROBAR EN LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS

Preámbulo.

La Orden de la Consejería de Hacienda de 1 de julio de 2010, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, sufrió un proceso de elaboración bastante dilatado, debido a las sucesivas modificaciones del ordenamiento jurídico en materia económica y a las correlativas y necesarias revisiones del texto inicial.

Las vicisitudes del texto continúan incluso antes de entrar en vigor. Durante su prolongada vacatio legis, necesaria para permitir las adaptaciones procedimentales pertinentes, se han producido ya tres modificaciones de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través de la Ley 14/2010 Vínculo a legislación, de 5 de julio, de Infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; de la Ley 15/2010 Vínculo a legislación, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 3/2004 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; y de la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

La última de ellas ha supuesto la supresión de la fase de adjudicación provisional en la contratación pública y la modificación del sistema de recursos, y tales cambios requieren la modificación de los artículos 24, 29, 33, 39, 45, 54, 60, 62 y 66 de la Orden, que contienen referencia a dichas fases.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta de la Intervención General y previos los informes preceptivos, el Consejero de Hacienda, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, dispone:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 1 de julio de 2010, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.

Primero. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Compromiso del Gasto.

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

g) Que se acredita que el empresario al que se adjudicará el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no incurre en causa de prohibición.

h) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando el recurso o recursos interpuestos."

Segundo. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 29. Caso general.

En los expedientes tramitados para la contratación conjunta de proyecto y obra, la fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para las obras en general, con las siguientes especialidades en la aprobación y compromiso del gasto.

Conforme al artículo 108.4 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el artículo 1 c) de la presente Orden:

a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y que está informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

d) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en la legislación vigente de contratos del sector público.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

i) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

j) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

k) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

l) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

m) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

n) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

ñ) Que se acredita que el empresario al que se adjudicará el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

o) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando el recurso o recursos interpuestos."

Tercero. El apartado 2 del artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Compromiso del Gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f) Que se acredita que el empresario al que se adjudicará el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando el recurso o recursos interpuestos."

Cuarto. El apartado 2 del artículo 39 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Compromiso del Gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f) Que se acredita que el empresario al que se adjudicará el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando el recurso o recursos interpuestos."

Quinto. El apartado 2 del artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Compromiso del Gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

g) Que se acredita que el empresario al que se adjudicará el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando el recurso o recursos interpuestos."

Sexto. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Compromiso del Gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

e) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

f) Que se acredita que el empresario al que se adjudicará el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando el recurso o recursos interpuestos."

Séptimo. El apartado 2 del artículo 60 queda redactado en los siguientes términos:

"2. Compromiso del Gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda, en su caso.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público Vínculo a legislación. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

f) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

g) Que se acredita que el empresario al que se adjudicará el contrato está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación. En el supuesto de que sí se haya interpuesto alguno, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano competente para la resolución del recurso desestimando el recurso o recursos interpuestos."

Octavo. El apartado b) del artículo 62 queda redactado en los siguientes términos:

"b) Adjudicación: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado de compromiso del gasto correspondiente a dicha fase para los distintos tipos de contratos."

Noveno. El artículo 66 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 66. Adjudicación en el marco de un sistema dinámico.

Se comprobarán los extremos previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden y además los siguientes extremos adicionales en relación con la adjudicación:

a) Que, en su caso se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 Vínculo a legislación de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.

c) Los relativos a la adjudicación para cada tipo de contrato."

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.

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