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Calificación de las organizaciones no gubernamentales

04/10/2010
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Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se regula el procedimiento de calificación de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo para acceder a la realización de programas de generación de procesos de desarrollo, de acción humanitaria, excepto emergencia, de educación para el desarrollo y de formación y/o investigación para el desarrollo (BOJA de 1 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO PARA ACCEDER A LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE PROCESOS DE DESARROLLO, DE ACCIÓN HUMANITARIA, EXCEPTO EMERGENCIA, DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DE FORMACIÓN Y/O INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO.

La Ley 14/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece que la política de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos.

El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (en adelante PACODE), aprobado por el Decreto 283/2007 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, contiene los objetivos y las prioridades de la cooperación andaluza para el período 2008-2011.

Los Programas Operativos son los instrumentos de desarrollo de los objetivos, prioridades y recursos establecidos por el PACODE para cada país o para los ámbitos de relevancia de la cooperación andaluza tales como la Educación para el Desarrollo, la Acción Humanitaria y la Formación e Investigación.

El Objetivo Específico 5 del PACODE, referido a la mejora de las capacidades de los agentes de la cooperación internacional y del apoyo de sus intervenciones, y particularmente su línea prioritaria 2, comprensiva de los apoyos a los distintos agentes conforme a sus características y funciones, contempla los relativos a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD en lo sucesivo) mediante dos instrumentos: proyectos y programas.

Por un lado, los proyectos que se subvencionarán mediante convocatorias anuales de subvenciones regladas y de otro lado, los programas que tendrán una duración plurianual y se incardinarán en los Programas Operativos Geográficos, y en los Programas Operativos de Acción Humanitaria, de Educación para el Desarrollo y de Formación e Investigación.

En este sentido, ya en el PACODE se prevé que el acceso de las ONGD a los programas se arbitrará mediante un procedimiento, consensuado con estas entidades, destinado a determinar aquellas que, acreditando su interés, experiencia, estructura y capacidad institucional, puedan acceder al reconocimiento por parte de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID en adelante) como Entidades Calificadas; así como que el apoyo a dichos programas, se concretará mediante la firma de convenios, previa convocatoria pública.

Se trata de un procedimiento de calificación basado en un formato de autoevaluación por la propia ONGD con posterior revisión por parte de la AACID; cuestión ésta que merece ser destacada por cuanto persigue, con independencia de la estimación o desestimación de su calificación, que la entidad disponga de un elenco de cuestiones en las que avanzar, en el continuo proceso de mejora que toda organización, con independencia de su naturaleza y finalidad, debe alinear con la visión de su estrategia a medio y largo plazo.

La ejecución del PACODE, en consonancia con el Plan Director de la Cooperación Española, está regida por los principios de colaboración, de complementariedad y de calidad de las ayudas. Y es precisamente en ese ámbito de colaboración, como garantía de la unidad y coherencia del proceso, donde tiene lugar el proceso de calificación de las ONGD para acceder a la financiación de los programas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

Objeto, finalidad y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento destinado a determinar las ONGD, que acreditando su experiencia, estructura y capacidad institucional, puedan acceder al reconocimiento por la AACID como “ONGD calificadas” para desarrollar y ejecutar, previa convocatoria pública, programas de duración plurianual para la consecución de los objetivos previstos en los respectivos Programas Operativos.

El apoyo a los Programas de las “ONGD calificadas” se concretará mediante la firma de convenios que serán expresión de la necesaria colaboración entre la AACID y la ONGD para la realización de programas donde queden plasmados, entre otros elementos, los objetivos, resultados, actuaciones, plazos y personas o entidades beneficiarias de los distintos programas.

2. La ONGD que pretenda acudir a la convocatoria que, en cada ejercicio, realice la AACID para la subvención de programas deberá ostentar la condición de “ONGD calificada” con una antigüedad de cuatro meses respecto de la apertura del plazo de presentación de solicitudes correspondiente.

3. Los programas de las ONGD se incardinarán en los Programas Operativos Geográficos, y en los Programas Operativos de Acción Humanitaria, de Educación para el Desarrollo y de Formación e Investigación, tal y como establece el PACODE.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El procedimiento de calificación y las “ONGD calificadas”, en sus actuaciones dentro del ámbito de la presente Orden, se regirán además de por lo previsto en la misma, por las siguientes normas:

- La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio.

- La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- La Ley 14/2003 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

- La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

- El Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo.

- El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por el Decreto 283/2007 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre.

- El Decreto 172/2005 Vínculo a legislación, de 19 de julio, por el que se regula el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Comisión de Cooperación para el Desarrollo y el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- Cualquier otra normativa que pueda resultar de aplicación.

Capítulo II

Normas especiales sobre los ámbitos objetivo, subjetivo y temporal

Artículo 3. Modalidades de la calificación.

La calificación de la ONGD atenderá al grado de especialización que la misma acredite.

En materia de programas de generación de procesos de desarrollo, de los previstos en el Objetivo Específico 1 del PACODE, la calificación se obtendrá por zona geográfica de intervención.

En materia de programas de acción humanitaria, excepto emergencia, de los previstos en el Objetivo Específico 2 del PACODE, la calificación se obtendrá por zona geográfica de intervención.

En materia de programas de educación para el desarrollo, de los previstos en el Objetivo Específico 3 del PACODE, la calificación será genérica agrupando las prioridades de intervención en procesos educativos, de sensibilización y de cultura de paz.

En materia de programas de formación y/o investigación, de los previstos en el Objetivo Específico 5 del PACODE, la calificación se obtendrá por sector, entendiendo por tales la formación y la investigación.

Artículo 4. ONGD calificadas por la AECID.

Las ONGD con calificación vigente en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID en lo sucesivo) no se someterán a los criterios de valoración previstos en el artículo 12. No obstante deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 7 a 11 para poder acceder a la condición de ONGD calificada por la AACID.

Mediando la correspondiente solicitud de calificación conforme al procedimiento regulado en la presente Orden, la AACID solicitará a la AECID la certificación de la vigencia de dicha calificación. A tales efectos la ONGD será identificada mediante el número de identificación fiscal que ostente como persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica con arreglo a la Orden EHA/451/2008 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Ámbito temporal de la calificación.

1. La calificación será indefinida, salvo que se modifiquen en el tiempo las circunstancias tenidas en cuenta para la adopción de la Resolución de Calificación. No obstante, si con ocasión de la aprobación de la nueva planificación andaluza en materia de cooperación, a partir de 2011, resultase necesario adecuar el mismo a las nuevas estrategias y prioridades, la AACID valorará la implementación de un nuevo modelo.

2. La “ONGD calificada” queda obligada a mantener los requisitos exigidos para su calificación y a poner en conocimiento de la AACID cualquier alteración de los mismos, así como de las circunstancias tenidas en cuenta para acceder a la calificación, en el plazo de 15 días desde que tenga lugar la alteración.

3. La “ONGD calificada” está obligada a auditar anualmente sus cuentas, remitiendo a la AACID en el primer semestre de cada año un informe de la auditoría de cuentas del ejercicio económico inmediatamente anterior.

Capítulo III

Requisitos, sectores y calificaciones

Artículo 6. Requisitos y criterios de valoración para la acreditación como “ONGD calificada”.

1. Las ONGD con interés en obtener la calificación regulada en la Orden deberán cumplir unos requisitos previos y otros de puntuación a partir de unos criterios de valoración.

2. Los requisitos previos establecen los umbrales mínimos de las capacidades a acreditar por las ONGD.

3. Los requisitos de puntuación, a partir de los criterios de valoración, persiguen objetivar las íntegras y completas capacidades de las ONGD, por lo que -una vez superados los requisitos previos- aquellas serán testadas y puntuadas atendiendo a la estructura soporte y de la organización de la ONGD, al análisis de su actividad y del entorno en el que opera y de transparencia en relación con sus grupos de interés y con la sociedad en general.

4. Para acreditar los requisitos previos y de puntuación, las ONGD interesadas deberán cumplimentar los cuestionarios de autoevaluación de los Anexos II y III de la Orden, y acompañar la documentación que para cada criterio se exige en los mismos.

Artículo 7. Requisitos previos.

1. Son requisitos previos para acceder a la condición de “ONGD calificada” los siguientes:

a) Estar inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía (RACDA) y, en su caso, haber cumplido con las obligaciones derivadas del mismo.

b) Disponer de su domicilio social, o delegaciones o establecimientos permanentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un mínimo de cuatro años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de calificación.

c) Estar legalmente constituida al menos seis años antes de la presentación de la solicitud de calificación.

d) Disponer de un mínimo de 100 socios(as) y/o voluntarios(as), en caso de asociaciones, o colaboradores(as), en caso de fundaciones, residentes en Andalucía.

e) No estar incursa la entidad o su representante legal en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y no haber sido sancionada o condenada por Resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Disponer de personal contratado con carácter permanente, en plantilla media anual no inferior a 3 personas que realicen tareas técnicas y/o de gestión, de forma estable en Andalucía en los cuatro ejercicios anteriores a la presentación de la solicitud de calificación.

h) Verificación y evaluación del cumplimiento del principio de “entidad en funcionamiento”, en relación con la capacidad que la misma debe tener para realizar sus activos y liquidar sus pasivos en el curso normal de sus operaciones, en relación al último ejercicio económico cuyas cuentas anuales hayan sido aprobadas por la ONGD.

i) Haber gestionado un monto mínimo de 1,5 millones de euros por año, ó 7 millones de euros en los cuatro ejercicios económicos anteriores a la presentación de la solicitud de calificación.

j) Haber recibido financiación de la AACID, mediante Resoluciones de concesión de subvenciones, por importe de 2 millones de euros en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de calificación.

2. Además de los anteriores, las ONGD interesadas en optar a cada una de las calificaciones descritas en los artículos 8 a 11 siguientes, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada uno de ellos.

Artículo 8. Calificación para acceder a programas de generación de procesos de desarrollo.

1. Podrán obtener la calificación por zona geográfica de intervención para la generación de procesos de desarrollo aquellas ONGD que acrediten alguna de las dos circunstancias siguientes:

a) Haber recibido subvenciones en esta modalidad en cuantía superior a 1,2 millones de euros por año, ó a 5 millones de euros en los cuatro años anteriores a la solicitud de calificación, en la zona geográfica de intervención, además de haber recibido subvenciones de fondos andaluces en cuantía superior a 200.000 euros por año, ó a 1 millón de euros en los cuatro años anteriores a la solicitud de calificación en la modalidad de generación de procesos de desarrollo.

b) Haber recibido subvenciones de fondos andaluces en esta modalidad en cuantía superior a 200.000 euros anuales, ó a 1 millón de euros en los cuatro años anteriores a la solicitud de calificación, en la zona geográfica de intervención a cuya calificación se pretende optar.

2. Las ONGD interesadas podrán acceder a tantas calificaciones por zona geográfica como resultados obtenga en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud de calificación.

3. Teniendo en cuenta los países prioritarios de la cooperación andaluza, las zonas geográficas de intervención para la calificación en programas de generación de procesos de desarrollo son las siguientes:

a) Centroamérica (El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Costa Rica).

b) Sudamérica (Ecuador, Perú, Bolivia y Paraguay).

c) Caribe insular (Cuba y República Dominicana).

d) África Subsahariana (Malí, Senegal, Guinea Bissau, Burkina Faso, Togo y República Democrática del Congo).

e) África Subsahariana (Mozambique).

f) Magreb (Marruecos y Mauritania y Población Saharaui).

g) Territorios Palestinos.

Artículo 9. Calificación para acceder a programas de acción humanitaria, excepto emergencia.

1. Podrán obtener la calificación por zona geográfica de intervención en programas de acción humanitaria, excepto en las de emergencias, aquellas ONGD que acrediten haber gestionado más de 1 millón de euros en actuaciones de acción humanitaria en los cuatro años anteriores a la solicitud de calificación, debiendo ser, al menos, 500.000 euros procedentes de financiación andaluza, y, al mismo tiempo, acrediten su presencia en algún país de la zona geográfica de intervención mediante la aportación de las Resoluciones definitivas de concesión de subvenciones de generación de procesos de desarrollo y/o de acción humanitaria en dicha zona en cuantía superior a 200.000 euros en el mismo período de tiempo.

Se entenderá por montante económico de la gestión, acreditado a la vista de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la ONGD, el relativo a las rúbricas de gastos de personal, aprovisionamientos, servicios exteriores y otros gastos de gestión corriente derivados de la ejecución de las actuaciones relacionadas en dichos cuatro años, exceptuándose las amortizaciones, gastos financieros, tributos y aquellos otros gastos que, según su naturaleza, no se devenguen directamente de las actuaciones ejecutadas.

Para la acreditación de la cuantía de la referida gestión, conforme a lo reseñado en el párrafo primero, se aportará informe de los procedimientos acordados realizados por una auditoría externa a la ONGD.

2. Las ONGD interesadas podrán obtener tantas calificaciones para acceder a programas de acción humanitaria, excepto emergencias, por zona geográfica como resultados obtengan en los cuatro años anteriores a su solicitud de calificación.

3. Teniendo en cuenta los países prioritarios de la cooperación andaluza, las zonas geográficas de calificación para acceder a programas de acción humanitaria, excepto las emergencias, son las previstas en el artículo 8.3 de la Orden.

Artículo 10. Calificación para acceder a programas de educación para el desarrollo.

Podrán obtener la calificación genérica para programas de educación para el desarrollo aquellas ONGD que acrediten haber recibido subvenciones en esta modalidad en cuantía superior a 400.000 euros en los cuatro años anteriores a su solicitud de calificación, de los que, al menos, 300.000 euros deberán proceder de financiación andaluza.

Artículo 11. Calificación para acceder a programas de formación y/o investigación.

1. Los sectores de calificación para programas de formación y/o investigación serán:

a) Formación especializada en cooperación internacional para el desarrollo.

b) Investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Podrán obtener la calificación por sector de intervención aquellas ONGD que acrediten haber recibido concesiones de subvenciones en esta modalidad en cuantía superior a 300.000 euros por sector en los seis años anteriores a su solicitud de calificación.

3. Las ONGD interesadas podrán acceder a tantas calificaciones por sector como resultados obtengan para cada uno de ellos en los seis años anteriores a su solicitud de calificación.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Para acceder definitivamente a la calificación, además de los requisitos previos descritos en los artículos anteriores, las ONGD deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos sobre 100 en los criterios de valoración señalados en el artículo 13.

Las ONGD con calificación vigente en la AECID (incluidas las especializadas) quedan eximidas de cumplimentar y documentar los criterios de esta valoración objetiva en relación a la estructura soporte y de la organización, al análisis de su actividad y del entorno en el que opera, y de transparencia en relación con sus grupos de interés y sociedad en general. Dichos criterios se detallan en el Anexo III adjunto.

Artículo 13. Ponderación de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración se estructuran en tres apartados, desarrollados en el Anexo III, que son:

1. Análisis de la estructura soporte y de la organización, cuya puntuación máxima es de 40 puntos, debiendo obtener la entidad al menos 24 puntos.

2. Análisis de su actividad y del entorno en el que opera, cuya puntuación máxima es de 50 puntos, debiendo obtener la entidad al menos 30 puntos.

3. Análisis de la información/comunicación en relación con los grupos de interés y la sociedad en general, cuya puntuación máxima es de 10 puntos.

Capítulo IV

Procedimiento de calificación

Artículo 14. Procedimiento de calificación.

El procedimiento de calificación es abierto y permanente, sustanciándose el mismo de acuerdo con las normas generales aplicables a los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de persona interesada, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro de la AACID.

2. Las notificaciones que deban realizarse a las ONGD interesadas se practicarán de forma individualizada, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15. Órgano competente para tramitar y resolver el procedimiento de calificación.

La AACID comprobará el cumplimiento, por parte de las ONGD interesadas en obtener la calificación, de los requisitos señalados en los artículos 6 y siguientes de la Orden, y de la presentación de la documentación procedente, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la AACID la competencia para dictar las Resoluciones correspondientes en el procedimiento de calificación.

Artículo 16. Solicitud, plazo y lugar de presentación y documentación necesaria.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la calificación se iniciará a partir del día siguiente al de publicación en el BOJA de la presente Orden.

2. Las solicitudes reguladas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección de la AACID y deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo I de la Orden, obteniéndose las mismas en la página de Internet www.juntadeandalucia.es/presidencia/AACID.

Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática de ayuda que a tal efecto incluirá la AACID en la citada página web, de forma que una vez rellenas e impresas, se presentarán de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la AACID o en cualquiera de los Registros señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 82 Vínculo a legislación Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Las solicitudes irán acompañadas de los cuestionarios previstos en el Anexo II de la Orden relativo a los “Requisitos previos. Cuestionario de autoevaluación y detalle de la documentación a aportar” y en el Anexo III relativo a los “Criterios para la valoración objetiva. Cuestionario de autoevaluación y detalle de la documentación a aportar”, y de cuanta documentación se exige en ellos. Dicha documentación deberá presentarse en documento original o copia autenticada del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

5. La solicitud, los Anexos II y III y cuantas declaraciones y documentos acrediten los requisitos exigidos, deberán estar debidamente firmados por la persona que ostente la representación legal de la ONGD solicitante.

6. La documentación se presentará por la ONGD en tres carpetas, señaladas con los números I, II y III, en las que se incluirán los Anexos I, II y III, respectivamente, así como cuanta documentación se requiera en estos.

7. Las ONGD que concurran a más de un procedimiento de calificación, conforme a lo establecido en la presente Orden, deberán presentar tantas solicitudes (Anexo I) y cuestionarios de requisitos previos, de autoevaluación y detalle (Anexo II) como procedimientos de calificación pretendan iniciar.

El Anexo II será íntegramente cumplimentado para su acompañamiento al primero de los procedimientos de calificación a los que opte, cumplimentándose, para los sucesivos procedimientos, los requisitos a los que se refieren para cada caso los artículos 8, 9, 10 y 11, indicando en el Anexo tal circunstancia.

Igualmente, el Anexo III referido a los requisitos para la valoración objetiva, con el cuestionario de autoevaluación y detalle, solo habrá de presentarse junto a una de las solicitudes de calificación que pretendan iniciar, indicando en las restantes el procedimiento en que aquel fue aportado.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud de participación en el procedimiento de calificación no fuera acompañada de los documentos preceptivos o alguno de ellos no reunieran los requisitos necesarios o en el caso de que la solicitud evidenciara errores materiales o falta de documentos que dificulte su valoración, la AACID requerirá a la ONGD solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, acompañe los documentos o subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Tramitación del procedimiento.

1. Recibida cada solicitud, la AACID procederá a determinar si cumple con los requisitos establecidos en la Orden, constituyendo al efecto la correspondiente Comisión de valoración.

2. La Comisión de valoración, encargada de la evaluación de todas las solicitudes presentadas, estará compuesta por cinco miembros que son: la persona titular de la Subdirección de la Agencia, que ostentará la Presidencia de la Comisión, una persona en representación de la Unidad Económico Financiera, que desempeñará la función de Secretaria de la Comisión y tres personas titulares de las Jefaturas de Unidad o Departamento, designadas en función de la finalidad de las solicitudes que vayan a ser objeto de valoración, o personas en las que, en su caso, deleguen cada una de ellas.

Todos los miembros del Comité de Valoración tendrán derecho a voto, adoptándose sus decisiones por mayoría.

De las decisiones adoptadas por el Comité se levantará acta en la que se recogerán las solicitudes denegadas, con indicación de las causas que la motivan, y las admitidas con indicación de la valoración obtenida.

3. La Comisión de Valoración, como encargada de la instrucción, será quien solicite del RACDA la certificación acreditativa de aquellos requisitos especificados en el cuestionario de autoevaluación del Anexo II, de los que debe conocer por razón de la materia. Además, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden para aquellas ONGD con calificación vigente en la AECID, solicitará la correspondiente certificación de la misma.

4. Cuando una solicitud cumpla con los requisitos establecidos y la valoración sea igual o superior a la puntuación mínima establecida en el artículo 13 de la Orden, la Comisión procederá a formular propuesta de Resolución estimando la misma, con detalle de la calificación otorgada a la ONGD solicitante. De otro lado, si de la instrucción resultara la denegación de calificación, la Comisión procederá a formular igualmente propuesta de Resolución desestimando la misma, con detalle de los motivos y circunstancias tenidas en cuenta para ello.

5. A la vista de las propuestas formuladas por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección de la AACID dictará las Resoluciones provisionales procedentes, que serán notificadas a las ONGD solicitantes, advirtiéndoles que disponen de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para realizar cuantas alegaciones considere pertinentes, con la indicación de que si así no lo hiciera dicha Resolución devendrá en definitiva, previa Resolución del órgano competente dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

La Comisión de Valoración, a la vista de lo actuado, elevará a la persona titular de la Dirección de la AACID la correspondiente propuesta de Resolución definitiva, que será motivada y, en su caso, deberá contener las calificaciones otorgadas con expresión de las valoraciones obtenidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución definitiva será de tres meses, computándose dicho plazo desde el día de la recepción de la solicitud en el Registro de la AACID. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de calificación podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La AACID publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de las Resoluciones que contendrá al menos el número de registro, la denominación de las ONGD y los motivos de estimación o desestimación de las solicitudes y, en su caso, la modalidad o modalidades de calificación obtenidas.

Capítulo V

Revisión, suspensión y revocación

Artículo 20. Revisión y revocación de la calificación: Efectos.

1. Son causas de revocación de la calificación:

a) El incumplimiento de la obligación de mantener los requisitos exigidos para su calificación recogida en el artículo 5.2.

b) El incumplimiento por parte de la “ONGD calificada” de la obligación de auditar las cuentas anuales desde su calificación, recogida en el citado artículo 5.3.

Por auditoría de cuentas anuales se entiende la revisión y la verificación externa, realizada por persona habilitada para ello, de los documentos contables a fin de dictaminar si las cuentas anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la “ONGD calificada”, así como de los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado y la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas anuales.

2. Cuando la AACID tenga indicios que puedan cuestionar la veracidad o el mantenimiento de las circunstancias que sirvieron para la calificación de la ONGD, o de haberse modificado sustancialmente aquellas, podrá revisar, y, en su caso, revocar, la condición de “ONGD calificada”, previa instrucción, conforme a los artículos 78 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del correspondiente expediente, siendo competente para la resolución del mismo la persona titular de la Dirección de la AACID.

3. La revocación tendrá como efecto la anulación de todos los derechos inherentes a la titularidad de la calificación en su día obtenida. La conveniencia de proceder a la revocación de las subvenciones que hubieran sido concedidas previamente, será estudiada en cada caso, con objeto de evitar perjuicios a terceros.

4. Una vez revocada la calificación, la ONGD, para obtener otra vez la calificación, deberá, en todo caso, concurrir a un nuevo procedimiento de calificación.

Artículo 21. Suspensión de la calificación: Efectos.

1. Son causas de suspensión de la calificación:

a) El incumplimiento de la obligación, contenida en el artículo 5.2, de notificar a la AACID cualquier alteración de los requisitos o de las circunstancias tenidas en cuenta para acceder a la calificación.

b) El incumplimiento de la obligación, contenida en el artículo 5.3, de remitir a la AACID en el primer semestre de cada año el informe de la auditoría de cuentas del ejercicio económico anterior.

c) No haber cumplido, en tiempo y forma, las obligaciones que, como entidad beneficiaria y desde su calificación, tiene la ONGD respecto de aquellas subvenciones que le hayan sido concedidas por la AACID, de acuerdo con las bases que le sean de aplicación.

d) Cuando existan fundadas dudas sobre la capacidad de la ONGD para continuar su actividad realizando sus activos y liquidando sus pasivos en el curso normal de sus operaciones, sobre la base de los informes de auditoría de cuentas anuales que para cada ejercicio económico desde su calificación la ONGD esté obligada a aportar a la AACID.

2. En caso de detectarse, de oficio o a instancia de parte, que una “ONGD Calificada” incurre en alguna de las causas citadas en el apartado anterior, la AACID mediante Resolución de la persona titular de la Dirección y previa instrucción del oportuno expediente, conforme a los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, podrá acordar la suspensión de la calificación.

3. La suspensión de la calificación de la ONGD tendrá como efecto la prohibición para concurrir a nuevas convocatorias de la AACID para la financiación de programas, hasta que no sea dictada la correspondiente Resolución por la que se proceda al alzamiento de la suspensión.

4. El levantamiento de la suspensión se llevará a efecto mediante Resolución del Director de la AACID, previa instrucción del oportuno expediente conforme a los artículos 78 y siguientes de la Ley 30/1992, una vez que la ONGD acredite la desaparición de las causas que la motivaron o, en su caso, presente la documentación que la originó, siempre que de la misma no se derivara causa para mantenerla.

Disposición adicional primera. Excepción del plazo previsto en el artículo 1.2 para la convocatoria de programas de 2011.

En la convocatoria de subvenciones a programas que realice la AACID para el ejercicio 2011, se exceptúa a las ONGD del cumplimento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Orden, dado que las primeras entidades que podrán optar a dicha convocatoria serán las resultantes del procedimiento que con la presente Orden se inicia, lo que haría imposible su cumplimiento.

Disposición adicional segunda. Excepción al artículo 14 en relación a aquellas ONGD que pretendan concurrir a la convocatoria de programas de 2011.

El plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento de calificación, para aquellas ONGD que pretendan concurrir a la convocatoria de subvenciones a programas que realice la AACID para el ejercicio de 2011, será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, dada la simultaneidad de ambas convocatorias.

Disposición final primera. Modelos a utilizar y servicio de información.

1. Modelo de solicitud y cuestionarios de calificación. Para su cumplimentación por las entidades interesadas, el modelo de solicitud (Anexo I) y los cuestionarios, tanto de los requisitos previos como los de valoración (Anexos II y III), serán descargados desde el repositorio de información habilitado al efecto en: www.juntadeandalucia.es/presidencia/AACID.

2. Para toda información que se requiera, las ONGD interesadas podrán dirigirse al Departamento de Gestión de Ayudas de la AACID.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo, ejecución y aplicación de la Orden.

Se habilita al Director de la AACID para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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