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Provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación para el Cuerpo de Secretarios Judiciales

01/10/2010
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Se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

BASES:

Primera. Participantes.

1. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la categoría primera, segunda y tercera, que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes..

2. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los Secretarios Judiciales que se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que trascurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. Podrán participar en este proceso los Secretarios Judiciales destinados en cualquier partido judicial del territorio nacional que cumplan los requisitos anteriores en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

Segunda. Presentación de solicitudes.

Los interesados deberán presentar sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales, puesto de trabajo actual y puesto al que aspiren así como los méritos que aleguen, en el plazo de ocho días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Modernización de la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza de Jacinto Benavente, 3 (28071 Madrid), o en la forma prevista en la normativa de procedimiento administrativo vigente.

Con la solicitud se deberá adjuntar copia de la documentación, compulsada si procede de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.º del artículo único del Real 136/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, acreditativa de los méritos que se aleguen, entre los que se pueden encontrar el conocimiento del idioma y el derecho foral propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Igualmente, se presentará con la instancia una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño y todas aquellas cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia para el desarrollo del puesto.

Dentro del plazo de presentación de instancias y con carácter obligatorio se deberá remitir copia de la instancia y documentación correspondiente a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

El Ministerio de Justicia podrá realizar una entrevista personal a los solicitantes.

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Tercera. Resolución y adjudicación de destino.

La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de Justicia.

Los nombramientos deberán efectuarse en un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se realizará a propuesta del Secretario de Gobierno del territorio en el que se encuentre el puesto de trabajo.

La toma de posesión efectiva de dichos puestos, no se producirá hasta la puesta en funcionamiento de la nueva Oficina Judicial en los municipios o partidos judiciales a los que corresponden los centros de destino.

Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.

Cuarta. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”. Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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