Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/10/2010
 
 

Protocolo de interoperabilidad

01/10/2010
Compartir: 

Orden GAP/459/2010, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el protocolo de interoperabilidad (DOGC de 30 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN GAP/459/2010, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO DE INTEROPERABILIDAD.

El Acuerdo de Gobierno de 27 de noviembre de 2007, de impulso de la interoperabilidad en la Generalidad de Cataluña, crea el Catálogo de datos y documentos electrónicos con la finalidad de poner a disposición de la propia Administración de la Generalidad, entidades de derecho público vinculadas o dependientes la relación actualizada de datos y documentos que se pueden obtener por medios electrónicos a través de la PICA (Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa) y así poder dar cumplimiento a la obligación establecida legalmente de no exigir a los ciudadanos la documentación que ya se encuentra en poder de las administraciones pública y mejora así las relaciones intra e interadministrativas en beneficio de la mejora del servicio a la ciudadanía.

El Acuerdo mencionado facultaba al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para establecer las normas que permitían a los departamentos utilizar este Catálogo, tanto desde el punto de vista de los que necesiten acceder a los datos y documentos electrónicos disponibles que se ofrecen, como desde el punto de vista de aquéllos que quieran incorporar sus datos y documentos en formato electrónico.

A estos efectos, se aprobó el protocolo de interoperabilidad por Orden del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de 30 de julio de 2008.

Sin embargo, la aprobación posterior del Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, supone un cambio organizativo sustancial, ya que ordena el proceso de desarrollo de los servicios electrónicos, y fija el papel de cada uno de los actores que participan y planifica la estrategia de implantación, y prevé, entre otros, la aprobación del protocolo de interoperabilidad. Al mismo tiempo determina que corresponde a la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración elaborar el protocolo de interoperabilidad, que se aprueba por medio de orden del consejero o consejera competente en materia de Administración electrónica.

Visto lo anterior, procede la aprobación de un nuevo protocolo de interoperabilidad adaptado a lo que establece el Decreto 56/2009, que vendrá a sustituir el protocolo de interoperabilidad aprobado por Orden del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de 30 de julio de 2008.

El protocolo de interoperabilidad es el documento que determina el procedimiento para requerir e incorporar datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, y fija directrices corporativas en materia de interoperabilidad. Se da así cumplimiento al Decreto 56/2009 que establece la necesidad de elaboración de este protocolo y la aprobación mediante orden del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar el protocolo de interoperabilidad que determina el procedimiento para requerir e incorporar datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, y fija directrices corporativas en materia de interoperabilidad, que se incluye como anexo a la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración para que realice las actuaciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del protocolo de interoperabilidad.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Disposición derogatoria

Se deroga el protocolo de interoperabilidad aprobado por Orden del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas de 30 de julio de 2008.

Anexo

Protocolo de interoperabilidad

1. Introducción.

2. Objeto del protocolo.

3. Ámbito de aplicación.

4. Órganos implicados.

5. Procedimiento a seguir por parte de un requirente de información.

6. Procedimiento a seguir por parte de un emisor de información.

7. Actualización del Catálogo de datos y documentos electrónicos

8. Consideraciones generales y anexo.

1. Introducción

1.1 La ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, contribuye en el proceso de transformación de las administraciones públicas catalanas regulando el papel de los medios electrónicos para facilitar la consolidación de un modelo propio de Administración electrónica que, sobre la base del uso de los medios electrónicos busca una mejora de la eficiencia interna y facilitar las relaciones entre la Administración y la ciudadanía.

1.2 El Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, en el artículo 19, capítulo 3, sobre el impulso a la interoperabilidad establece que "el protocolo de interoperabilidad es el documento que determina el procedimiento para requerir e incorporar datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, y fija directrices corporativas en materia de interoperabilidad", y que corresponde a la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración elaborar el protocolo de interoperabilidad, que se aprueba por medio de orden del consejero o consejera competente en materia de Administración electrónica.

1.3 El artículo 16 del mencionado Decreto, prevé que "Los datos y documentos en soporte electrónico de que disponen los entes previstos a la letra a) del artículo 2.1 tienen que ser puestos a disposición de los entes que la integran y de las administraciones y otras instituciones públicas para el cumplimiento de los servicios y trámites de su competencia, con el objetivo de garantizar el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas de no aportar documentos que estén en poder de las administraciones públicas."

1.4 Las diferentes administraciones públicas han asumido que una de las principales necesidades para avanzar en la Administración electrónica es poder interoperar entre sistemas (poder intercambiar datos y documentos entre administraciones de forma telemática) y, así, evitar pedir al ciudadano la aportación de documentos emitidos por otras administraciones y entidades.

1.5 La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce y regula el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de sus derechos previstos en la Ley 30/1992, y más concretamente el derecho a no aportar los datos y documentos que se encuentran en poder de las administraciones públicas, así como obtener información, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a resoluciones y actos administrativos por medios electrónicos.

1.6 El Gobierno de la Generalidad tiene como uno de sus objetivos estratégicos el impulso y el desarrollo de la Administración electrónica. En este sentido, se firmó el 22 de octubre de 2006 el Convenio Marco de colaboración entre el Departamento de Gobernación (en nombre de la Administración de la Generalidad de Cataluña), el Consorcio Localret, el Ayuntamiento de Barcelona y el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, que tiene como objeto establecer el marco de colaboración entre estas partes para hacer efectiva la interoperabilidad entre los sistemas de información de la Administración de la Generalidad y los entes dependientes, con el Ayuntamiento de Barcelona y los entes locales de Cataluña que se adhieran.

1.7 El Acuerdo de Gobierno de 27 de noviembre de 2007, para el impulso de la interoperabilidad en la Generalidad de Cataluña, impulsa la Administración electrónica para simplificar los trámites de los ciudadanos mediante la creación del Catálogo de datos y documentos electrónicos de la Generalidad con la finalidad de poner a disposición de la propia Administración, sus organismos y las entidades participadas la relación actualizada de datos y documentos que se pueden obtener por medios electrónicos a través de la PICA (Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa).

1.8 El Catálogo de datos y documentos electrónicos, elaborado y gestionado por la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, pone a disposición de la Administración de la Generalidad la relación actualizada de los datos y los documentos de la propia Administración de la Generalidad y de otras administraciones e instituciones que se pueden obtener por medios telemáticos. Este Catálogo es consultable a través del portal del empleado público.

2. Objeto del protocolo

Este protocolo tiene por objeto:

2.1 Dar cumplimiento al Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad, en materia de interoperabilidad.

2.2 Determinar el procedimiento para requerir datos y documentos del Catálogo de datos y documentos electrónicos a través de la PICA. Los documentos electrónicos disponibles no se podrán requerir al administrado, siempre que este consienta hacer la consulta en su nombre.

2.3 Determinar el procedimiento para incorporar datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos y convertirse en emisor para ponerlos a disposición de la Administración de la Generalidad y de las otras administraciones públicas e instituciones para el cumplimiento de los servicios y trámites de su competencia, con el objetivo de evitar la aportación de documentación por parte de los ciudadanos, empresas y organizaciones de acuerdo con el principio de colaboración administrativa, con las máximas garantías de veracidad, seguridad e integridad.

2.4 Dar cumplimiento al Acuerdo de Gobierno de 27 de noviembre de 2007.

2.5 Dar las directrices corporativas a los departamentos de la Generalidad de Cataluña para conseguir una forma de trabajar homogénea en el seno de la organización en materia de intercambio de datos y de información electrónica (interoperabilidad).

2.6 Establecer la metodología de uso del Catálogo de datos y documentos electrónicos: roles, responsabilidades, usuarios, procedimiento, etc.

3. Ámbito de aplicación

Este protocolo es de aplicación a todos los entes previstos en la letra a) del artículo 2.1 del Decreto 56/2009 que necesiten interoperar, ya sea requiriendo y/o emitiendo datos y/o certificados.

La PICA es la plataforma tecnológica que se tiene que utilizar para realizar cualquier tipo de intercambio de datos e información entre los departamentos de la Generalidad y entidades dependientes, y entre éstos y otras administraciones públicas catalanas y estatales; así como con otras entidades externas.

4. Órganos implicados

A efectos de este protocolo, los órganos implicados son los siguientes:

4.1 La Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración que mediante la Oficina para el Desarrollo de la Administración Electrónica (ODAE) es el órgano competente para el impulso de la Administración electrónica en la Generalidad de Cataluña. En el marco de este protocolo tiene las siguientes funciones:

Dar apoyo a los departamentos, tanto desde el punto de vista tecnológico como funcional para poder consumir u ofrecer datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos a través de la PICA.

Recoger las necesidades de los departamentos y órganos dependientes y priorizar la incorporación de servicios y productos nuevos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos a través de la PICA.

Promover los convenios y acuerdos con organismos y entidades externas para el intercambio de datos e información y ofrecerles electrónicamente al Catálogo de datos y documentos electrónicos a través de la PICA.

Comunicar a las direcciones de servicios de los departamentos, y más concretamente a las unidades de organización, las altas de nuevos productos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos disponibles en la PICA.

4.2 Los departamentos de la Generalidad y entidades dependientes o adscritas: en orden a racionalizar el número de flujos de relación, la Dirección de Servicios de cada Departamento o asimilado, a través de las unidades de organización (o asimilados que tengan las funciones), centralizará todas las relaciones, tanto de las diferentes unidades del departamento como de los organismos dependientes y de las entidades e instituciones que están adscritas. Las áreas TIC se responsabilizarán de los requerimientos tecnológicos, planificación temporal y evaluación económica correspondiente. En relación con la interoperabilidad existen dos roles de actuación:

Emisor: órgano o entidad que pone a disposición de la PICA el consumo de datos y/o documentos de su competencia.

Requirente: órgano o entidad que consume datos y/o documentos de la PICA para la realización de los trámites de su competencia.

4.3 La Dirección General de Atención Ciudadana (DGAC): es el órgano competente en la definición y desarrollo de la política de atención al ciudadano y a las organizaciones de la sociedad civil. En el marco de este protocolo, aplicará los criterios establecidos para alcanzar la correcta implantación de los servicios y trámites en el portal Gencat-Servicios y Trámites que requieran conexión con la PICA.

4.4 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI): es la entidad competente en la definición y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicación. En el marco de este protocolo tiene encargada la función de desarrollar las herramientas corporativas necesarias y hacer la correcta coordinación con las áreas TIC de los departamentos para conseguir el correcto funcionamiento e integración de los sistemas propios de los departamentos con la PICA.

4.5 La Comisión de Coordinación Corporativa: es el órgano colegiado que marca la política de desarrollo de los recursos corporativos de la Generalidad de Cataluña. En el marco de este protocolo, analizará e informará, en su caso, aquellas iniciativas en el ámbito de la modernización de la Administración, en concreto de interoperabilidad.

4.6 El Consorcio AOC: es la entidad encargada de desarrollar los recursos tecnológicos en materia de Administración electrónica que puedan ser utilizados por todas las administraciones públicas catalanas. En el marco de este protocolo es el responsable de la Plataforma de Colaboración Interadministrativa (PCI), coordinada con la PICA, que permite hacer posible los intercambios con la Administración local, la Administración General del Estado y otros organismos, entidades e instituciones. A la vez, el Consorcio AOC a través de su presidente es el órgano legitimado para poder firmar los convenios de intercambios de datos y documentos electrónicos, en nombre de la Administración de la Generalidad. Así pues, el Consorcio AOC actúa en materia de interoperabilidad, como puente entre la Generalidad y las otras administraciones públicas, organismos y entidades.

5. Procedimiento a seguir por parte de un requirente de información

5.1 ¿Quién puede ser entidad u órgano requirente?

Los entes previstos en la letra a) del artículo 2.1 del Decreto 56/2009.

En cumplimiento del Decreto 56/2009 es obligación de los departamentos de la Generalidad, y entes dependientes o adscritos, ser entidades u órganos requirentes de los datos y documentos que consten en el Catálogo de datos y documentos electrónicos y que sean necesarios para la tramitación de los procedimientos de su competencia.

5.2 ¿Qué requerimientos tiene que cumplir?

Necesitar datos y/o documentos de los ciudadanos, para llevar a cabo los trámites de sus competencias, que se encuentren disponibles para consumir en el Catálogo de datos y documentos electrónicos de la PICA.

Adecuar sus aplicaciones de gestión, en su caso, para obtener los datos y/o documentos de forma electrónica en el Catálogo de la PICA.

Disponer de autorización de órgano para poder consumir.

Permitir el acceso a sus empleados para consultar y requerir los productos disponibles al Catálogo de datos y documentos electrónicos de la PICA, mientras sus aplicaciones de gestión no lo hagan de forma automática.

Cumplir con las condiciones de acceso determinadas por el emisor de los datos, entre ellas, obtener el consentimiento de los interesados para el acceso telemático de estos datos o documentos, cuando sea exigible de acuerdo con la normativa de protección de datos.

Estar dentro de la red XCat y sus potenciales usuarios incorporados en el directorio corporativo de la Generalidad.

El Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, en su capítulo 3 sobre el impulso a la interoperabilidad establece en su artículo 19 que "todas las comunicaciones de datos tienen que garantizar la identidad del órgano o persona solicitante, la disponibilidad, la identificación de la finalidad, el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos, la confidencialidad, la integridad y la recepción de los datos, así como las modalidades y sistemas de consulta, individual o por lotes, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente y en particular en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, se tiene que guardar el rastro seguro de todas las operaciones efectuadas". Estos condicionantes los cubre la PICA.

5.3 ¿Qué hay que hacer para ser requirente de información?

Consultar el Catálogo de datos y documentos electrónicos de la PICA, accesible desde el portal del empleado público, para conocer los productos disponibles a consumir.

Detectar los procedimientos en los que se pide algún dato o documento disponible en el Catálogo de datos y documentos electrónicos de la PICA.

Contactar con la unidad de organización o asimilado del departamento para que esta unidad solicite a la ODAE el acceso a la PICA.

La unidad de organización o asimilado, con el apoyo de la ODAE, detectará todos los procedimientos y órganos del departamento que hace falta que sean consumidores de los diferentes productos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos de la PICA.

El órgano o entidad requirente, con el apoyo de la unidad de organización y el área TIC, tendrá que identificar la siguiente información:

a) El volumen anual previsto de consumo del producto y su distribución temporal a lo largo del año.

b) Las diferentes maneras que se quiere consumir el producto a partir de las definidas en el Catálogo de datos y documentos electrónicos:

i. Los modos de agrupación de las solicitudes de la información: individual o por lotes.

ii. El tipo de modalidad de consumo: pregunta/respuesta, datos y certificados.

iii. Tiempo de obtención de respuesta: síncrona (en línea) o asíncrona (fuera de línea).

iv. La/Las modalidad/es de consumo del producto, si es que éste lo permite. Es decir, las diferentes posibilidades de interrogación para interactuar con el producto ofrecido y las diferentes posibilidades de información o datos que puede enviar.

v. Consumo manual, es decir por parte del empleado público, a través del frontal web PICA o consumo automatizado directamente a través del backoffice (sistema de información) departamental.

c) Las finalidades (procedimientos que requieren estos datos) para las que se consumirán, con la referencia normativa correspondiente.

d) El sistema de obtención de la autorización del usuario para acceder en su nombre a los datos de terceros de acuerdo con la LOPD.

e) El calendario previsto de inicio de consumo del producto.

f) Las aplicaciones de gestión que habrá que adaptar, con una estimación del tiempo requerido para hacerlo.

Esta información el área de organización del departamento la enviará a la ODAE.

La ODAE, una vez recibida toda esta información, planificará las adaptaciones y parametrizaciones que haya que realizar en la PICA para asumir la incorporación de los órganos de los diferentes departamentos.

Desde la ODAE se dará apoyo tecnológico a las áreas TIC de los departamentos para adaptar sus backoffice (servicios de información) para poder realizar la correcta conexión en la PICA, independientemente de la tecnología en que estén elaborados.

La unidad de organización o asimilada dará apoyo a la entidad u órgano requirente de su departamento para prever y realizar todas las adaptaciones necesarias del trámite afectado, como son: adaptación de la normativa, modificación de los impresos de solicitud, adaptación del procedimiento interno del trámite, alta de usuarios en la PICA y formación para su uso.

Para poder consumir un producto para una finalidad específica hay que pedir autorización al administrador funcional de la PICA mediante la ODAE (Solicitud de autorización de órgano).

La unidad de organización o asimilada determinará el o los administradores de la PICA de su departamento.

La concesión de la autorización de órgano o entidad siempre será efectuada por el emisor, o por el órgano en quien delegue esta función.

Una vez efectuada la autorización, el administrador en el departamento creará los grupos que considere oportunos y los asignará a los usuarios.

Los usuarios serán informados de sus obligaciones respecto del acceso y el uso de los datos y documentos a que accedan.

6. Procedimiento a seguir por parte de un emisor de información

6.1 ¿Quién puede ser emisor?

Los entes previstos en la letra a) del artículo 2.1 del Decreto 56/2009.

6.2 ¿Qué requerimientos tiene que cumplir?

Disponer de datos y/o documentos en formato electrónico que se ha detectado (por parte del propio departamento o a instancia de terceros) que son necesarios para otros departamentos o administraciones públicas para llevar a cabo los servicios de su competencia, y ofrecerlos de forma electrónica, con su incorporación en el Catálogo de datos y documentos electrónicos de la PICA.

Adecuar sus sistemas de información para conectarse a la PICA.

Definir y disponer de un acuerdo de nivel de servicio en relación con los datos y/o documentos que se publicarán en formato electrónico. Este acuerdo de nivel de servicio tiene que contemplar aspectos de disponibilidad del servicio, tiempo de respuesta del servicio, tiempo de respuesta y resolución de incidencias...

Emitir resolución u otro instrumento jurídico análogo de regulación por la cual se ponen a disposición sus datos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, y se establecen las condiciones de acceso.

6.3 ¿Qué hay que hacer para ser emisor de información?

6.3.1 El departamento y entidades dependientes o adscritos que tenga un órgano interesado se tendrá que poner en contacto con la ODAE, indicando su interés en ser emisor de información. También podrá ser la ODAE quien se ponga en contacto con el departamento si ha detectado que los datos y/o información de que dispone es necesario para otros departamentos o administraciones públicas (la ODAE obtendrá previamente de los departamentos y otras administraciones públicas los posibles requirentes de datos y/o información).

6.3.2 La unidad de organización del departamento o asimilado, con el apoyo del área TIC y de la ODAE, tendrá que identificar el/los producto/s que quiere ofrecer (el dato o documento concreto) porque tienen demanda y, para cada uno, relacionar siempre que sea posible la siguiente información:

a) Quién es el órgano responsable del fichero.

b) Detectar actuales requirentes de información.

c) Una estimación del volumen de datos o certificados que emite anualmente el departamento y su distribución temporal.

d) Las diferentes maneras en que se quiere ofrecer el producto:

1. Los modos de agrupación de las respuestas de la información: individual o por lotes.

2. El tipo de modalidad de consumo: pregunta/respuesta, datos, certificados, etc.

3. Tiempo de obtención de respuesta: síncrona (en línea) o asíncrona (en diferido).

4. La/Las modalidad/es de consumo del producto, si es que éste lo permite. Es decir, las diferentes posibilidades de interrogación para interactuar con el producto ofrecido y las diferentes posibilidades de información o datos que puede enviar.

e) Valoración económica, temporal y tecnológica de adaptación de los backoffice (sistemas de información) para poder realizar la conexión en la PICA.

6.3.3 Enviar esta información a la ODAE en el plazo máximo de 3 meses.

6.3.4 La ODAE integrará esta información, con el resto de informaciones recibidas de todos los departamentos y realizará una planificación anual de los datos y/o documentos a integrar en el Catálogo de datos y documentos de la PICA, y hará la correspondiente valoración, validación y priorización.

6.3.5 Desde la ODAE se dará apoyo tecnológico a las áreas TIC de los departamentos para adaptar sus backoffice (servicios de información) para poder realizar la correcta conexión con la PICA, independientemente de la tecnología en que estén elaborados.

6.3.6 La entidad u órgano responsable de los datos o documentos (órgano emisor) dará de alta los datos o documentos en el Catálogo de datos y documentos electrónicos siguiendo las instrucciones definidas en el manual de usuario (documento accesible al propio Catálogo de datos y documentos electrónicos), y realizará previamente la adecuación de sus backoffices o sistemas de información.

6.3.7 La entidad u órgano emisor informará y pondrá a disposición de la ODAE el Acuerdo de nivel de servicio de los datos y/o documentos electrónicos publicados.

6.3.8 La entidad u órgano emisor emitirá una resolución u otro instrumento jurídico análogo que determine que pone a disposición sus datos para incorporar en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, y establecerá las condiciones de acceso a sus datos.

6.3.9 La entidad u órgano emisor podrá solicitar auditorías e informes de consumo de los datos y documentos de que es el órgano o entidad emisor, así como de los órganos y entidades, y de los usuarios autorizados para requerirlos.

7. Actualización del Catálogo de datos y documentos electrónicos

7.1 El alta de nuevos datos y documentos en el Catálogo de datos y documentos de la Generalidad se efectuará mediante una resolución, que se publicará en el DOGC, emitida por la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración.

7.2 La oferta de los datos y documentos de los que la entidad u órgano emisor es la Generalidad se integra en el Catálogo que gestiona el Consorcio AOC, y por lo tanto accesible a todas las administraciones públicas catalanas.

7.3 El Catálogo de datos y documentos de la Generalidad es accesible a los ciudadanos a través de la sede electrónica corporativa.

7.4 El Catálogo de datos y documentos de la Generalidad es accesible a los empleados públicos a través del portal corporativo del empleado público.

7.5 La Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración tiene que promover los acuerdos o convenios necesarios con los órganos, administraciones públicas e instituciones competentes para el acceso y obtención de datos y documentos por medios electrónicos, y tiene que garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de éstas.

8. Consideraciones generales

8.1 Paralelamente a la adecuación tecnológica, se tendrá que realizar una adecuación organizativa, procedimental y documental, y normativa. Con respecto a la adecuación normativa, los requisitos de acceso a cualquier servicio público y la acreditación de su cumplimiento previstos en las convocatorias de pública concurrencia o las disposiciones reguladoras de servicios, tienen que establecer que el ciudadano no aporte ningún dato o documento que esté incluido en el Catálogo de datos y documentos electrónicos, y tiene que ser la entidad o el órgano gestor el que obtenga directamente por medios electrónicos y, en su caso, con el consentimiento de la persona interesada, los datos y documentos necesarios.

8.2 Todas las comunicaciones de datos tienen que garantizar la identidad de la entidad o el órgano y/o persona solicitante, la disponibilidad, la identificación de la finalidad, el cumplimiento de los plazos convenidos, la confidencialidad, la integridad y el no repudio de los datos, así como las modalidades y sistemas de consulta, individual o por lotes, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente y en particular en los términos previstos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Asimismo, se guardará el rastro seguro de todas las operaciones efectuadas.

8.3 El protocolo de interoperabilidad se complementa con la "Guía de apoyo para los administradores del Catálogo de datos y documentos electrónicos" que especifica en detalle las acciones que marca este protocolo, y el "Manual de usuario del Catálogo de datos y documentos electrónicos", que explica paso a paso su funcionamiento y utilización por parte de las personas usuarias. Ambos documentos están disponibles en la documentación de apoyo del mismo Catálogo de datos y documentos.

Anexo: Glosario.

A los efectos de este protocolo, la terminología básica utilizada es la siguiente:

ANS: Acuerdo de nivel de servicios. Nivel de calidad y funcionamiento del servicio al que se compromete el órgano propietario de unos datos (emisor). Este compromiso engloba tanto el funcionamiento operativo del servicio (tiempo de respuesta, disponibilidad...) como las actuaciones sobre lo mismo (comunicación de nuevas versiones, tiempo de respuesta y resolución de incidencias...).

Catálogo de datos y documentos electrónicos: es la relación actualizada de los datos y los documentos de la propia Administración de la Generalidad y de otras administraciones e instituciones que se pueden obtener por medios telemáticos. El Catálogo de datos y documentos electrónicos está gestionado por la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, concretamente por la Oficina para el Desarrollo de la Administración Electrónica y es consultable a través del portal del empleado público.

Emisor: órgano o entidad propietario de unos datos y/o documentos, propios de sus competencias que pone a disposición de todos los órganos y/o entidades de la Administración de la Generalidad y de las administraciones públicas catalanas el consumo de estos datos y/o documentos de su competencia mediante la plataforma tecnológica corporativa de la PICA.

Interoperabilidad: es la capacidad que tienen las organizaciones para compartir y reutilizar la información de que disponen en sus sistemas y en los procedimientos a los que dan apoyo para alcanzar unos objetivos comunes y hacer posible el intercambio de información y conocimientos entre éstos.

PICA: Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa. La PICA es la plataforma tecnológica que se tiene que utilizar para realizar cualquier tipo de intercambio de datos e información entre los departamentos de la Generalidad y organismos dependientes, y entre éstos y otras administraciones públicas catalanas y estatales; así como con otros organismos externos. La PICA está gestionada por la Secretaría de Función Pública y Modernización de la Administración, concretamente por la Oficina por el Desarrollo de la Administración Electrónica, con el apoyo del CTTI, y es consultable a través del portal del empleado público.

Portal GSIT: Portal gencat servicios y trámites, que es la herramienta tecnológica que da apoyo a la Oficina Virtual de Trámites como portal corporativo de tramitación de la Generalidad de Cataluña.

Requirente: órgano o entidad de la administración de la Generalidad que consume datos y/o documentos electrónicos para la realización de los trámites de su competencia del Catálogo de datos y documentos electrónicos mediante la plataforma tecnológica corporativa de la PICA.

Sistemas de información departamentales (backoffice): aplicaciones de gestión que utilizan los departamentos para la gestión interna de sus datos y trámites.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana