ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA Y SE APRUEBA EL MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA REALIZACIÓN DE COMBINACIONES ALEATORIAS CON FINES PUBLICITARIOS O PROMOCIONALES.
El proceso de incorporación al derecho español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo e del Consejo , de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, precisa de una adecuación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio a los principios inspiradores del mercado interior.
En cumplimento de este mandato, se promulgó en el ámbito autonómico la Ley 1/2010 , de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la citada Directiva 2006/123/CE .
Entre las leyes modificadas se encuentra la Ley 14/1985 , de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. En base a la libre prestación de servicios que rige en el mercado interior se eliminó la autorización administrativa previa que establecía el artículo 6.e) de la citada ley de juego para las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque se establece la obligación de comunicación con carácter previo a su realización.
Esta orden establece el modelo para comunicar a la dirección general con competencia en materia de juego la realización de estas combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales y determina los efectos de dicha comunicación.
En el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Objeto.
1. El objeto de esta orden es la regulación de la comunicación individualizada previa que los promotores de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales están obligados a realizar.
2. La comunicación previa se realizará de acuerdo con el modelo que se aporta como anexo a esta orden.
Se podrá realizar por vía electrónica, en la dirección web:
http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia Artículo 2.º.-Efectos de la comunicación.
1. La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de esta, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sen perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.
Disposición final Única.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexo
Omitido.