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  • EDICIÓN DE 28/09/2010
 
 

Aprobado el primer borrador del nuevo Reglamento de la Carrera Judicial

28/09/2010
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La Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado un primer borrador del nuevo Reglamento de la Carrera Judicial. El texto aprobado tiene carácter provisional, toda vez que a partir de este momento se someterá a las alegaciones de las asociaciones judiciales, de los diferentes órganos de gobierno de la Carrera Judicial y de aquellas entidades, organismos y corporaciones interesadas en algunas de las materias sobre las que versa el borrador. Una vez evacuado dicho trámite, se elaborará un nuevo texto con las aportaciones que se hayan considerado de interés, incluidas las que hayan podido presentar los propios vocales de este Consejo, cuya aprobación se someterá al Pleno.

La Comisión de Estudios ha acordado, así mismo, difundir el texto de este primer borrador a todos los miembros de la Carrera Judicial, a través de la web del Consejo, y dar la mayor amplitud posible al trámite de alegaciones correspondientes a los órganos de gobierno interno de la judicatura, incluyendo a los Decanatos y a las Presidencias de la Audiencias Provinciales, para que a través de tales órganos se encaucen las alegaciones correspondientes.

Las novedades más relevantes que se contemplan son las siguientes:

1- Se introducen modificaciones en los procedimientos de especialización de jueces y magistrados. Sobre este particular debe destacarse la equiparación de la especialización en materia mercantil con la que tiene lugar en otros órdenes jurisdiccionales, así como la innovación que supone el hecho de que quienes ostentan la categoría de magistrado puedan participar en pruebas específicas de especialización en los órdenes civil o penal.

2- En los planes anuales de formación se incluirá el estudio de los idiomas cooficiales, distintos del castellano, y del Derecho Civil especial o foral. Mediante esta medida, el Consejo General del Poder Judicial pretende ofrecer a la generalidad de la Carrera Judicial una formación específica en este tipo de materias, cuyo conocimiento da lugar al reconocimiento de un merito preferente para el acceso a determinados órganos judiciales.

3. Se lleva a cabo una regulación más detallada y precisa del procedimiento a seguir en los concursos reglados para la cobertura de los diferentes órganos judiciales.

4. Dentro del apartado correspondiente a la suspensión provisional de funciones por la presunta comisión, por parte del juez o magistrado, de un presunto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, se ha optado por hacer coincidir dicha suspensión con el dictado del auto de apertura de juicio oral o de procesamiento y, en su caso, con las resoluciones que acuerden la prisión provisional o la libertad bajo fianza.

5. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral junto con las diferentes situaciones que origina la violencia sobre la mujer son objeto de especial dedicación y de un cuidadoso tratamiento, con la finalidad de acompasar el efectivo ejercicio de los derechos por parte de los miembros de la Carrera Judicial con las exigencias derivadas de la continuidad y buen funcionamiento de la actividad jurisdiccional.

Sobre este aspecto debe destacarse la regulación que se ofrece de las situaciones de excedencia voluntaria y, sobre todo, las reducciones del horario de audiencia pública que se prevén, las cuales implicarán, lógicamente, la correspondiente disminución del salario y que en algunos supuestos pueden ser sustituidas por la reducción equivalente de la carga de trabajo.

6. También resulta destacable la novedad que supone la concesión de la licencia parcial de enfermedad, para aquellos supuestos en los que el interesado puede continuar desempeñando actividades jurisdiccionales con menor intensidad de lo habitual, así como un nuevo tipo de licencia para la formación, especialmente prevista para quienes hayan desempeñado funciones judiciales de manera ininterrumpida durante, al menos, diez años.

7. Especial mención merece la introducción de un procedimiento específico para la jubilación de los miembros de la Carrera Judicial, que engloba las diferentes causas por las que esta circunstancia tiene lugar, y otro para la rehabilitación.

8. En materia de incompatibilidades se regulan específicamente los supuestos en los que los jueces y magistrados tienen la obligación de solicitar declaración de compatibilidad, con especial referencia a los casos de intervenciones periódicas o habituales en medios de comunicación, así como cuando se trata de la administración del patrimonio familiar o personal a través de personas jurídicas.

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