El Decreto 237/2010 modifica el Decreto 135/2008 , de 15 de julio de 2008, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios, a fin de que extienda su ámbito de aplicación a la inspección periódica de las instalaciones receptoras de gas envasado en botella y de las instalaciones suministradas desde depósitos fijos que den servicio a un solo usuario.
El Decreto 135/2008, de 15 de julio, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 237/2010, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS COSTES DE LOS SERVICIOS QUE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS POR CANALIZACIÓN PRESTAN A LOS USUARIOS.
El Decreto 135/2008 , de 15 de julio de 2008, tiene por objeto regular la cantidades máximas que las compañías distribuidoras de gas canalizado, que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pueden percibir de sus usuarios por los servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro, incluyéndose entre dichos conceptos: los derechos de alta, de enganche y verificación, desconexión y reconexión, así como los derivados de las inspecciones periódicas efectuadas en las instalaciones receptoras de gas canalizado. También resulta aplicable, en lo referido a las inspecciones periódicas, a las instalaciones suministradas desde depósitos fijos de almacenamiento de GLP que suministren a varios usuarios de un mismo edificio o complejo inmobiliario.
Mediante el Decreto 70/2009, de 24 de marzo de 2009, de segunda modificación del Decreto 28/2002 que regulaba la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, el sistema de control mediante inspecciones periódicas a cargo de la compañía distribuidora se hace también aplicable a las instalaciones de gas envasado en botellas y a las instalaciones suministradas desde depósitos fijos de almacenamiento de GLP que suministren a un único usuario.
Por tanto, el objeto de la presente disposición es la modificación el Decreto 135/2008 , de 15 de julio de 2008, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras de gas por canalización prestan a los usuarios, a fin de que extienda su ámbito de aplicación a la inspección periódica de las instalaciones receptoras de gas envasado en botella y de las instalaciones suministradas desde depósitos fijos que den servicio a un solo usuario.
El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como el resto de informes preceptivos correspondientes.
El presente Decreto ha sido sometido a la Comisión Consultiva de Consumo y a la audiencia de las Asociaciones de Consumidores, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 16/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de las empresas distribuidoras y demás entidades y organismos afectados.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2010,
DISPONGO:
Artículo primero.- Se modifica el título del Decreto 135/2008 , de 15 de julio, que quedará redactado de la siguiente manera:
Decreto 135/2008 , de 15 de julio, por el que se regulan los costes de los servicios que las empresas distribuidoras y suministradoras de gas prestan a los usuarios.
Artículo segundo.- Se modifica el segundo párrafo del punto 1.º del artículo 1 del Decreto 135/2008, de 15 de julio, que quedará redactado de la siguiente manera:
Asimismo y por lo que se refiere a las inspecciones periódicas, el presente Decreto será igualmente de aplicación a aquellas que están obligados a realizar las empresas suministradores en las instalaciones alimentadas desde depósitos fijos de almacenamiento de GLP o en las instalaciones alimentadas desde botellas.
Artículo tercero.- Se da nueva redacción al párrafo 1.º del artículo 5 del Decreto 135/2008, de 15 de julio, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Derechos por Inspecciones Periódicas.
Los derechos por las inspecciones periódicas, son las percepciones económicas que debe abonar el titular de las instalaciones receptoras a la empresa distribuidora de gas por canalización, así como a las empresas que suministren desde depósitos fijos de almacenamiento de GLP o desde botellas, por las inspecciones periódicas que dichas empresas están obligadas a realizar, cada cuatro años, en las instalaciones de sus usuarios.
Artículo cuarto.- Se modifica el anexo II del Decreto 135/2008, que pasará a recoger también los importes de los derechos por las Inspecciones periódicas realizadas tanto en instalaciones de GLP suministradas desde depósitos fijos de almacenamiento que den servicio a un solo usuario, como en instalaciones suministradas por botellas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los importes de los derechos establecidos en el anexo II para las inspecciones periódicas en Instalaciones de GLP con depósitos que sirvan a un único usuario y en Instalaciones de GLP suministrado en botellas, son los aplicables en el año 2010. El resto de importes previamente recogidos en los anexos I y II, corresponden al año 2008; por tanto, para su actualización se deberá atender al artículo 6.3 del Decreto 135/2008, de 15 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Anexos
Omitidos.