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  • EDICIÓN DE 23/09/2010
 
 

Competencias para la celebración de contratos de asistencia

23/09/2010
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Decreto Foral 57/2010, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 255/2007, de 17 de diciembre, por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 22 de septiembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §029566 Vínculo a legislación)

El Decreto Foral 57/2010 modifica los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 255/2007, de 17 de diciembre, por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral 255/2007, de 17 de diciembre, por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 57/2010, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 255/2007, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REORDENAN LAS COMPETENCIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE ASISTENCIA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 255/2007 Vínculo a legislación, de 17 diciembre, por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, transfiere la competencia de los contratos de asistencia de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, exceptuando a los Organismos Autónomos, referidos a activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información, telecomunicaciones, seguridad de personas, edificios e instalaciones, reparación y conservación de vehículos a motor, seguros de vehículos a motor, publicidad ordinaria y edición de publicaciones.

La experiencia acumulada en este tiempo indica la conveniencia de centralizar igualmente los contratos de asistencia de los Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral, que quedaron fuera del ámbito de aplicación del referido Decreto, para evitar las disfunciones que se han producido y mejorar la gestión de la contratación.

Por otro lado, a la vista de la competencia de la Dirección General de Presidencia sobre los servicios centralizados de cartería, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto Foral 116/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, es conveniente que dicha competencia abarque asimismo la contratación de las comunicaciones postales, telegráficas y telemáticas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo Único.-Modificación del Decreto Foral 255/2007 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre.

Se modifican los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 255/2007, de 17 de diciembre, por el que se reordenan las competencias para la celebración de contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que quedarán redactados de con el siguiente contenido:

"Artículo 3. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Se transfieren al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior las siguientes competencias para la celebración de los contratos de asistencia con destino a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y a sus Organismos Autónomos:

1. Los contratos cuyo objeto se encuentre relacionado con los activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información. Entre las prestaciones objeto de los citados contratos de asistencia cabe citar, con carácter enunciativo, los siguientes:

a) Consultoría informática, estudios técnicos y de planificación, auditorias informáticas y, en general, la elaboración de planes, proyectos y estudios informáticos, ofimáticos y de conectividad entre equipos, redes y sistemas informáticos.

b) Mantenimiento y reparación de equipos físicos y lógicos.

c) Realización de programas informáticos a medida.

d) Planificación, implantación, gestión y administración de los servicios informáticos y servicios de valor añadido.

Quedan exceptuados los contratos de asistencia en materia de activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información con destino a los Centros Públicos de Enseñanza de Navarra, y los contratos relacionados con servicios que se consideren necesarios para la correcta utilización y explotación de los activos mencionados anteriormente, cuya celebración será competencia del Departamento de Educación.

2. Los contratos referidos a telecomunicaciones de la propia Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

3. Los contratos referidos a comunicaciones postales, incluyendo el tratamiento de la correspondencia, comunicaciones telegráficas y telemáticas de la propia Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

4. Los contratos que tengan por finalidad garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones.

5. La reparación y conservación de vehículos a motor y los contratos de seguros de vehículos a motor propiedad de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos y de accidentes del personal conductor de los mismos.

"Artículo 4. Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Se transfiere al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno la competencia para la celebración de los contratos de asistencia con destino a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y a sus Organismos Autónomos que tengan por objeto las inserciones publicitarias y otras actividades promocionales en cualquier soporte y la edición de publicaciones."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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