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  • EDICIÓN DE 22/09/2010
 
 

Sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores

22/09/2010
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Decreto 105/2010, de 10 de septiembre, de modificación del Decreto 63/2007, de 25 de mayo, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local (BOCAIB de 21 de septiembre de 2010) Texto completo. (Ref. Iustel §005776 Vínculo a legislación)

El Decreto 105/2010 modifica los artículos 1, 2 y la Disposición Adicional Primera del Decreto 63/2007, de 25 de mayo, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local.

El Decreto 63/2007, de 25 de mayo, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 105/2010, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 63/2007, DE 25 DE MAYO, REGULADOR DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA DESTINADO A LOS AYUNTAMIENTOS Y A LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE LAS ILLES BALEARS QUE ABONEN A SUS MIEMBROS ELECTOS RETRIBUCIONES POR EL EJERCICIO DE SUS CARGOS EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL SERVICIO DE LA GESTIÓN PÚBLICA LOCAL

El artículo 74.1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, modificado por el artículo 32.2 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, prevé la posibilidad de que el Gobierno de las Illes Balears otorgue ayudas finalistas a las entidades locales para retribuir a los alcaldes o las alcaldesas o a los presidentes o a las presidentas o, en su caso, a un miembro electo del gobierno de estas entidades. Para poder acceder a estas ayudas, determina que las entidades locales deben cumplir los requisitos que se fijen en un reglamento, en concreto en cuanto a la población y el presupuesto, así como al carácter de la dedicación del alcalde o alcaldesa o del miembro electo y otras cuestiones que puedan ser objeto de regulación.

En desarrollo de este artículo se dictó el Decreto 63/2007 Vínculo a legislación, de 25 de mayo, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local (BOIB núm. 82, ext. de 31- 05-2007).

Dos años y medio después de haber entrado en vigor el Decreto 63/2007, se constata que hay municipios que, aunque habían percibido las compensaciones económicas en ejercicios anteriores, no cumplen los requisitos en éste, ya sea por crecimiento demográfico o por incremento presupuestario. Del mismo modo, es de suponer que esta situación se producirá en ejercicios futuros con relación a municipios que en estos momentos están en el límite del cumplimiento de los requisitos. En concreto, con relación a los municipios que han solicitado la compensación para el año 2010, observamos que siete ya superan los dos millones de euros de presupuesto ordinario y de estos hay tres que ya superan los dos millones y medio de euros (cifras referidas al presupuesto de 2009).

Este hecho debe ponerse en relación con la situación actual de crisis económica que afecta también indudablemente a los ayuntamientos, con las dificultades que esto implica para ejercer sus competencias. La realización de la voluntad que inspiró el artículo 74.1 Vínculo a legislación de la Ley 20/2006, materializado en el Decreto 63/2007, y que no es otra que, como expresa la exposición de motivos, la dignificación de la vida pública municipal, el reconocimiento de la insustituible labor desarrollada por los cargos públicos locales y la colaboración en una más factible dedicación al servicio de la gestión pública local, principalmente en los ayuntamientos y las entidades locales menores con menos población o capacidad económica, es muy difícil, casi imposible, para aquellos ayuntamientos que quedan fuera de las ayudas porque no cumplen los requisitos, si bien en un nivel que hace que sufran la problemática de los ayuntamientos más pequeños y con menor capacidad económica y de gestión.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Innovación, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de septiembre de 2010, DECRETO

Artículo único Modificaciones del Decreto 63/2007, de 25 de mayo, regulador del sistema de compensación económica destinado a los ayuntamientos y a las entidades locales menores de las Illes Balears que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos en régimen de dedicación exclusiva al servicio de la gestión pública local

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

‘2. La competencia para iniciar, instruir y resolver el procedimiento corresponde a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia, que tiene atribuidas las competencias en materia de Administración Local.’

2. Se suprime el apartado 5 del artículo 1.

3. Se modifican las letras a y b del apartado 1 del artículo 2, que pasan a tener la siguiente redacción:

“a) Que la población del municipio o de la entidad local menor, de conformidad con las últimas cifras oficiales publicadas por el organismo competente, no supere los 6.000 habitantes.

b) Que la totalidad de recursos ordinarios del presupuesto general del ayuntamiento o de la entidad local menor no supere la cifra de 3.500.000 €, de acuerdo con los datos del presupuesto del año anterior, definitivamente aprobado por la entidad local.’

4. Se modifica la disposición adicional primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

‘Se faculta a la Consejera de Innovación, Interior i Justicia y al Consejero de Economía y Hacienda para llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir lo que dispone este Decreto.’ Disposición transitoria única Ampliación del plazo de solicitudes de la compensación económica Con independencia de lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 63/2007, de 25 de mayo, los ayuntamientos que, de acuerdo con este Decreto, cumplan los requisitos para percibir la compensación económica y no hayan presentado la solicitud en el mes de enero de 2010, pueden presentarla dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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