Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3510-2010, en relación con el párrafo primero del apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3510-2010 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso núm. 207/2008, en relación con el párrafo primero del apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 207/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4059-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4059-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1679/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el en el recurso núm. 1679/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4108-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4108-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1677/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 1677/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4109-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4109-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1283/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso núm. 1283/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4110-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4110-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1311/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 1311/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4111-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4111-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso 1281/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso 1281/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4112-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4112-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1279/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 1279/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4977-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4977-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 212/2008, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1,
118
y 24.1
CE y del artículo 9.3
todos ellos de la CE
, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 212/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4978-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4978-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 50/2008, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm. 50/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4980-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4980-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 1278/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm. 1278/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4981-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4981-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario 1280/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1280/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4982-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4982-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 1676/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 y del artículo 9.3,
todos ellos de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm. 1676/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4983-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4983-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento 1796/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 y del artículo 9.3,
todos ellos de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1796/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4984-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4984-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 1678/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 , de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006
, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3
de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c)
LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm. 1678/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.