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  • EDICIÓN DE 22/09/2010
 
 

Cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

22/09/2010
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A continuación trascribimos las Cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social publicadas en el BOE de 22 de septiembre de 2010.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3510-2010, en relación con el párrafo primero del apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3510-2010 planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso núm. 207/2008, en relación con el párrafo primero del apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 207/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4059-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4059-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1679/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el en el recurso núm. 1679/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4108-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4108-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1677/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 1677/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4109-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4109-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1283/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso núm. 1283/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4110-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4110-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1311/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 1311/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4111-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4111-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso 1281/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el recurso 1281/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4112-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4112-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso núm. 1279/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso núm. 1279/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4977-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4977-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 212/2008, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, Vínculo a legislación 118 Vínculo a legislación y 24.1 Vínculo a legislación CE y del artículo 9.3 Vínculo a legislación todos ellos de la CE Vínculo a legislación, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 212/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4978-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4978-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 50/2008, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm. 50/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4980-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4980-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 1278/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm. 1278/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4981-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4981-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario 1280/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1280/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4982-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4982-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 1676/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 y del artículo 9.3, Vínculo a legislación todos ellos de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm. 1676/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4983-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4983-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento 1796/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 y del artículo 9.3, Vínculo a legislación todos ellos de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento ordinario 1796/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4984-2010, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006, de 17 de julio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4984-2010 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 1678/2007, en relación con el apartado segundo de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 25/2006 Vínculo a legislación, de 17 de julio, por posible vulneración del artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento ordinario núm. 1678/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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