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Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura

17/09/2010
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Orden de 3 de septiembre de 2010 por la que se regula la Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura y se crea el Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA RED DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JUVENIL DE EXTREMADURA Y SE CREA EL REGISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JUVENIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 20, declara el derecho a la información como uno de los derechos fundamentales, asimismo, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Según el artículo 7.1.19 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, nuestra Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en la adecuada utilización del ocio y la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 1/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura indica, en su artículo 4.d), entre las funciones de dicho organismo, la de facilitar al colectivo joven, asociado y no asociado, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos, a través del Centro Coordinador y de la Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura.

Al igual que en el resto de las sociedades que forman Europa, el acceso a la información, así como la capacidad de analizarla y utilizarla, reviste una importancia creciente para la juventud extremeña. El suministro de información al colectivo joven puede ser muy importante a la hora de ayudarle a conseguir sus aspiraciones, y de fomentar su participación como parte activa de la sociedad. Dicha información ha de facilitarse de modo que amplíe las opciones disponibles para este colectivo y fomente su autonomía y su capacitación.

La información juvenil abarca todos los temas de interés para la juventud, y puede difundirse y potenciarse a través de un amplio abanico de recursos y medios, mediante actividades, asesoramiento, orientación, apoyo, trabajo en red, capacitación y formación.

Los servicios de Información Juvenil se regularon por primera vez, en Extremadura, mediante Orden de 17 de noviembre de 1994. Y desde entonces, conscientes de la importancia que el acceso a una información objetiva, amplia y actualizada tiene para el colectivo juvenil, se han llevado a cabo numerosas iniciativas en el campo de la información.

Actualmente, la realidad social de la juventud y la configuración de las instituciones que trabajan en este campo, hacen necesario dar un paso más y desarrollar una regulación adecuada, moderna y adaptada a los cambios operados en la sociedad actual, acorde con las demandas expresadas en los debates previos a la aprobación del IV Plan de Juventud 2009/2012, en los que se puso de manifiesto la necesidad de una mejora en los cauces de comunicación con la juventud en, y de Extremadura.

El objeto de esta Orden es la regulación de la Red Extremeña de Servicios de Información y Documentación Juvenil, el establecimiento de los requisitos que tienen que cumplir los distintos servicios para integrarse, la clasificación de los servicios determinando sus funciones y puntualizando las competencias que, en materia de información, documentación, asesoramiento y orientación joven, corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se crea, además, el Registro de Servicios de Información Juvenil, donde quedarán inscritos todos aquellos servicios que se adapten a lo que dispone esta norma, con el objetivo de conocer en todo momento los recursos y medios de información juvenil con que cuenta Extremadura.

En su virtud, al amparo de la legislación vigente y a propuesta de la Directora General del Instituto de la Juventud de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de la Red Extremeña de Información y Documentación Juvenil, la determinación de los diferentes tipos de servicios que la integran y la creación del Registro de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

A los efectos de la presente orden, se consideran Servicios de Información Juvenil aquellos que, promovidos por organismos públicos o por entidades privadas sin ánimo de lucro, tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo y de asesoramiento dirigidas a la juventud que resida en nuestra Comunidad, así como a los extremeños/as que se encuentren residiendo fuera de nuestra Comunidad Autónoma.

La información, la orientación y el asesoramiento que se preste a través de los Servicios de Información Juvenil abarcarán todas las materias que sean de interés para la juventud, sin que puedan establecerse limitaciones de ninguna índole.

Los Servicios de Información Juvenil se integrarán y articularán en la Red Extremeña de Información y Documentación Juvenil que se configura como estructura de coordinación y trabajo compartido. Y serán inscritos en el Registro de Servicios de Información Juvenil, con el objetivo de conocer los recursos y medios de información juvenil con que cuenta Extremadura.

El ámbito de actuación de los distintos Servicios de Información Juvenil podrá ser local, provincial, regional, mancomunal o externo a la Comunidad Autónoma, acogiéndose, en el caso de entidades con sede fuera del territorio extremeño, a lo dispuesto en el Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

Artículo 3. Objetivos de la Red de Información y Documentación Juvenil.

La Red de Información y Documentación Juvenil tendrá como objetivos:

1. Asegurar que las prestaciones de los servicios de información juvenil se desarrollen en condiciones adecuadas.

2. Garantizar la difusión de información amplia y actualizada a toda la población joven que resida en Extremadura o a este mismo colectivo, que la requiera en cualquiera de los centros u hogares extremeños ubicados en otras Comunidades Autónomas o países, y que así lo soliciten.

3. Favorecer la implantación de los mecanismos de información precisos para posibilitar la igualdad de oportunidades entre la juventud de Extremadura.

Artículo 4. Estructura de la Red de Información y Documentación Juvenil.

La Red de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura queda constituida por:

a) Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.

b) Oficinas de Información Juvenil.

c) Puntos de Información Juvenil.

d) Entidades con Tablón Joven.

e) Corresponsales juveniles.

Artículo 5. El Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.

El Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil se configura como órgano de coordinación de la Red de Información y Documentación Juvenil. Es una unidad administrativa, adscrita orgánica y funcionalmente al Instituto de la Juventud de Extremadura. Sus objetivos principales son informar, orientar, asesorar e investigar sobre todos los temas de interés para la juventud.

Artículo 6. Funciones del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.

El Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil, tiene las siguientes funciones:

1. Recoger, elaborar y difundir cuanta información sea de interés para la juventud.

2. Consolidar, fomentar y coordinar la Red de Información y Documentación Juvenil.

3. Crear y mantener actualizado el Registro de Servicios de Información Juvenil de Extremadura.

4. Fomentar la innovación tecnológica para la mejora de la difusión, acceso y creación de información juvenil.

5. Promover y organizar cursos de formación para el personal de la Red de Información.

6. Asesorar y colaborar en la publicación y difusión de estudios, documentos e informes que recojan datos sobre la situación actual de la juventud extremeña, a través del Observatorio de la Juventud de Extremadura, creado mediante Decreto 146/2009 Vínculo a legislación, de 19 de junio.

7. Cualquier otra que pudiera serle encomendada por el Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 7. Oficinas de Información Juvenil.

1. Las Oficinas de Información Juvenil son servicios de información, promovidos por organismos públicos o por entidades privadas sin ánimo de lucro, que recopilan, elaboran y difunden información de interés para la juventud, directamente, o a través de los Puntos de Información Juvenil, a ellas, vinculados.

2. Para poder ser reconocidas oficialmente, las Oficinas deberán contar como mínimo con:

a) Un local adecuado, de uso exclusivo, distribuido en dos zonas claramente diferenciadas y separadas, una para el trabajo de organización, elaboración y difusión de la información, y otra para la atención al público.

b) Un horario de atención al público no inferior a 20 horas semanales, que se podrá distribuir en horario de mañana y/o tarde.

c) Un plan de actividades de difusión de la información.

d) Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que presta y al número de usuarios. La persona responsable de la Oficina debe poseer, como mínimo, una titulación universitaria de Grado Medio.

e) La dotación del material suficiente para cumplir con efectividad las tareas de información y documentación, debiendo disponer, como mínimo, de un ordenador con conexión a Internet y una cuenta de correo electrónico.

Artículo 8. Puntos de Información Juvenil.

1. Los Puntos de Información Juvenil son servicios de información, promovidos por organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro, que ponen directamente a disposición del público materiales informativos suministrados por el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil, por las Oficinas de Información Juvenil de la que dependa, o por sus promotores.

2. Para poder ser reconocidos oficialmente, los Puntos de Información Juvenil deberán contar como mínimo con:

a) Un local de uso exclusivo, o un espacio propio y diferenciado de aquellos dedicados a otros servicios dentro del mismo local, suficiente para albergar el material y atender al público.

b) Un horario de atención al público no inferior a 10 horas semanales, que se podrá distribuir en horario de mañana y/o tarde.

c) Un plan de actividades de difusión de la información.

d) Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que se prestan y al número de usuarios. La persona responsable del Punto de Información tendrá una titulación mínima de Bachiller, Técnico Superior, Técnico Especialista en Formación Profesional u otra equivalente.

e) La dotación del material suficiente para cumplir con efectividad las tareas de información y documentación, debiendo disponer como mínimo de un ordenador con conexión a Internet y una cuenta de correo electrónico.

Artículo 9. Entidades con Tablón Joven.

1. Las Entidades con Tablón Joven, son las unidades básicas de información juvenil.

2. Podrán promover una Entidad con Tablón Joven, todas aquellas iniciativas públicas o privadas, que no reuniendo los requisitos mínimos para la creación de un Punto u Oficina de Información, deseen colaborar en la difusión y el acceso de la población joven a toda información que sea útil para dar respuesta a sus necesidades e intereses.

3. Los promotores de una Entidad con Tablón Joven deberán disponer de una persona de contacto, con una cuenta de correo electrónico para recibir información.

Artículo 10. Corresponsales juveniles.

1. Se entiende por Corresponsal Juvenil, aquella persona joven que, voluntaria y responsablemente, dedica parte de su tiempo libre a informar a la juventud en su centro educativo, de trabajo o en cualquier otro punto o lugar de encuentro donde se reclame dicha información.

2. Las funciones o cometidos de aquellas personas que ejerzan como Corresponsales Juveniles serán coordinadas por la Oficina o Punto de Información con el que colabore, o por el propio Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil. En todo caso, contará con la supervisión y seguimiento del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.

3. Las funciones del Corresponsal Juvenil son:

a) Recoger de forma periódica y regular la información de la Oficina o Punto de Información Juvenil con el que colabore.

b) Distribuir dicha información entre el colectivo joven con el que trabaje.

c) Informar personalmente a la juventud que así se lo requiera o derivarla hacia el Punto u Oficina más cercana.

4. El Instituto de la Juventud proporcionará una credencial a cada Corresponsal Juvenil para que pueda acreditar su labor voluntaria. Estas credenciales podrán ser tenidas en cuenta en las baremaciones de aquellas convocatorias, del Instituto de la Juventud, que así lo indiquen expresamente.

Artículo 11. Comisión de Coordinación de la Red de Información y Documentación Juvenil.

1. La Comisión de Coordinación de la Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura es el órgano colegiado de representación de los Servicios de Información.

Es el instrumento de coordinación de la red, sirviendo como medio de transmisión de las necesidades e iniciativas de mejoras que se puedan poner en marcha para potenciar la Red de Información.

2. Esta Comisión velará para que se cumplan los objetivos marcados en la presente orden, propondrá las líneas básicas de actuación, las estrategias de coordinación y colaborará en la evaluación de la Red, con el apoyo del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil y, de acuerdo, a las directrices y los recursos del Instituto de la Juventud.

3. La Comisión de Coordinación de la Red de Información y Documentación Juvenil tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud o aquella en quien delegue.

b) Vocales: cuatro representantes de Oficinas de Información, dos representantes de Puntos de Información, un representante de los Corresponsales Juveniles, un representante de las Entidades con Tablón Joven y la persona titular de la Jefatura de Sección de Información y Documentación Juvenil.

c) Secretario/a: un/a funcionario/a del Instituto de la Juventud.

4. El nombramiento y cese de las vocalías de las Oficinas y Puntos de Información, así como de la persona titular de la Secretaría, lo realizará el titular de la Consejería competente en materia de juventud, a propuesta del Instituto de la Juventud, teniendo en cuenta indicadores de seguimiento y evaluación de los servicios prestados y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el art. 12 de esta orden.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura, será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y supletoriamente, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Obligaciones de los Servicios de Información.

Con carácter general e independientemente de su tipología, los Servicios de Información asumirán como mínimo las siguientes obligaciones:

1. Buscar, recopilar, elaborar, tratar y difundir, dentro de su ámbito territorial, toda cuanta información pueda ser de interés para la población joven.

2. Atender de forma personalizada a las personas jóvenes en sus consultas y demandas informativas y de asesoramiento.

3. Garantizar la igualdad de la juventud en el acceso a la información.

4. Colaborar y cooperar activamente en la búsqueda y difusión de la información de interés para la juventud con el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.

5. Colocar en lugar visible al público, el distintivo que los identifica como Servicios de Información y que se facilitará desde el Instituto de la Juventud.

6. Remitir periódicamente al Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil, o a la Oficina de la que dependan, el censo de consultas, así como cualquier otra información sobre su situación que se le solicite, con el objetivo de mantener una evaluación continuada de los servicios de la Red.

7. Participar, mediante la asistencia de su personal, en las actividades de formación y coordinación convocadas por el Instituto de la Juventud, o por el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.

8. Comunicar, en el plazo máximo de dos meses, al Instituto de la Juventud, el cierre del servicio, para proceder a su baja en la Red de Información y Documentación Juvenil.

Artículo 13. Obligaciones del Instituto de la Juventud respecto a los Servicios de Información Juvenil.

En relación con el funcionamiento de la Red, le corresponden al Instituto de la Juventud de Extremadura, las siguientes funciones:

1. Representar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en las relaciones de colaboración y coordinación con otros organismos semejantes de las administraciones central, autonómica o internacional.

2. Promover la celebración de convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas, dedicadas al suministro de información a la juventud.

3. Potenciar e impulsar el desarrollo de la Red de Información.

4. Otorgar el reconocimiento oficial como Servicio de Información Juvenil a aquellos que lo soliciten de acuerdo con la presente orden, así como privar del mismo a los que incurran en incumplimiento de lo establecido.

5. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente orden para que los servicios de información juvenil lleven a cabo sus tareas con la eficacia y calidad necesarias, estableciendo la correspondiente actividad de inspección.

Artículo 14. Reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil.

Los Servicios de Información Juvenil para su reconocimiento oficial deberán presentar, en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura (CAD), así como en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) y/u Oficinas de Registro Único, la siguiente documentación:

1. Solicitud normalizada, según el modelo oficial que aparece recogido en el Anexo I.

2. Memoria que contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a. Justificación de la conveniencia de la creación del Servicio de Información Juvenil en el ámbito territorial en el que se va a desarrollar su actividad.

b. Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal de que dispone, especificando su titulación, tipo de contrato y duración de la relación laboral.

c. Presupuesto anual y previsiones de financiación.

d. Plan de actividades de difusión de la información que se desarrollará desde el servicio.

3. Acreditación del promotor:

a. Persona física:

1. Fotocopia del DNI, en el caso de no prestar consentimiento a la comprobación de la veracidad de la identidad y del domicilio del interesado mediante acceso por medios telemáticos o informáticos al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b. Persona jurídica privada:

1. Copia de los estatutos.

2. Composición del órgano de gobierno.

3. Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.

4. Certificación acreditativa del órgano de gobierno competente para acordar la creación del Servicio de Información Juvenil.

5. Poder acreditativo de la persona que la representa.

c. Ente o corporación pública:

1. Copia de los Estatutos, si procede.

2. Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se crea el Servicio de Información Juvenil.

4. Para actuar como Corresponsal Juvenil se presentará la solicitud acompañada de la documentación prevista en los apartados 2.a, 2.d y 3.a1, así como un informe-propuesta de la Oficina o Punto con el que colaborará, y un informe personal que recoja la experiencia que tenga en trabajos similares.

5. Para la creación de una Entidad con Tablón Joven, se exime la presentación de la documentación a que se refieren los puntos 2.b y 2.c.

6. Si la solicitud o documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá a los promotores para que en el plazo de diez días subsanen los defectos, o acompañen la documentación preceptiva, advirtiéndoles que en caso contrario, se les tendrá por desistido su petición.

Artículo 15. Tramitación, resolución y efectos.

1. Examinada la solicitud y la documentación presentada y, subsanados, en su caso, los defectos o las faltas de que adoleciese, se dictará Resolución por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura en el plazo máximo de tres meses.

2. Las solicitudes se entenderán estimadas si no se notifica resolución expresa al respecto en el plazo establecido.

3. Contra dicha Resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, al amparo del artículo 12.3 Vínculo a legislación del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artículo 16. Registro de los servicios de información y documentación juvenil.

1. Se crea el Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil, que será gestionado por el Centro de Información y Documentación Juvenil y en él quedarán inscritos todos aquellos servicios que se adapten a lo que dispone esta norma, con el objetivo de conocer en todo momento los recursos y medios de información con que cuenta la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de juventud.

2. El Registro tiene carácter público y en él se harán constar los siguientes datos: número que le corresponda, denominación del Servicio de Información, tipo de servicio, ámbito territorial, localidad, dirección postal, nombre del promotor y entidad de la que depende, teléfono de contacto del servicio y dirección de correo electrónico.

3. La inclusión en el Registro será un requisito previo para acceder a cuantas iniciativas y programas convoque la Consejería competente en materia de juventud, dirigidas a los servicios de información juvenil.

4. El Registro se instalará en soporte informático, determinando el Instituto de la Juventud de Extremadura, las características técnicas del sistema informático que ha de servir de soporte al Registro y la organización y estructura básica de ficheros que considere más adecuada para el cumplimiento de los fines que lo justifican, así como para la determinación del régimen de funcionamiento interno del mismo.

Artículo 17. Modificación de datos en el registro.

1. Cualquier modificación que se produzca en los servicios de Información Juvenil con respecto a los datos que figuran en el Registro deberá ponerse en conocimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura, del mismo modo, se comunicará la suspensión temporal o cese de las actividades o instalaciones de los servicios reconocidos.

2. La baja en el Registro de un Servicio de Información Juvenil podrá ser solicitada por la entidad titular, o bien realizarse de oficio por el Instituto de la Juventud, previa audiencia de la entidad o promotor, tras comprobar el incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

3. Los procedimientos de baja, modificación y revisión de datos inscritos, se tramitarán conforme a lo establecido en las normas del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Publicidad del registro y acceso a los datos.

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura podrá dar publicidad de las entidades inscritas en el Registro para lograr la mayor difusión entre los colectivos interesados en materia de información juvenil.

2. Los datos de carácter personal facilitados al Registro serán objeto de tratamiento automatizado, adoptándose las medidas oportunas para asegurar un tratamiento confidencial de los mismos.

3. El acceso a los datos contenidos en el Registro se hará en la forma y condiciones establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con los límites fijados por la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición transitoria única.

Las personas o entidades titulares de Servicios de Información Juvenil existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura con antelación a la presente orden, tendrán que solicitar la correspondiente inscripción en el Registro de Servicios de Información Juvenil y la inclusión en la Red de Información y Documentación Juvenil en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente disposición a través del formulario Anexo II.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular, la Orden de 17 de noviembre de 1994, por la que se regulan los Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 137, de 1 de diciembre de 1994).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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