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Méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía

14/09/2010
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Decreto 350/2010, de 27 de julio, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter estatal (BOJA de 13 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 350/2010 regula la definición y evaluación de los méritos de determinación autonómica en el ámbito territorial de Andalucía, a través de la aplicación de una valoración de méritos similares a los previstos en la normativa autonómica sobre provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las restantes normas específicas que les resulten de aplicación.

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía serán la experiencia profesional, los cursos de formación y perfeccionamiento, la actividad docente y las publicaciones, como lo eran antes, añadiéndose el desarrollo ininterrumpido de la actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que con ello se tiene en cuenta el conocimiento del desenvolvimiento práctico, tanto de la organización territorial, como de la normativa autonómica.

DECRETO 350/2010, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS MÉRITOS CORRESPONDIENTES AL CONOCIMIENTO DE LAS ESPECIALIDADES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DE LA NORMATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, DE APLICACIÓN EN LOS CONCURSOS DE FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60.1.a) atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, respetando el artículo 149.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución y el principio de autonomía local.

Por su parte, el artículo 76.2.b) de la citada norma autonómica dispone que, respetando el principio de autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.

En el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se establece que las comunidades autónomas en su ámbito territorial regularán las bases comunes de los concursos en los que pueden participar los funcionarios con habilitación de carácter estatal, para la provisión de puestos de trabajo, así como el porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la comunidad autónoma y del derecho propio de la misma en los términos previstos en la legislación autonómica correspondiente. Esta previsión se extiende, tanto al concurso ordinario de traslado anual que convocan las corporaciones locales, como al concurso unitario que subsidiariamente convoca el Ministerio de Política Territorial con idéntica periodicidad anual, en cuyas bases se incluirán los requisitos establecidos por las comunidades autónomas.

La disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, establece que, en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan esta escala de funcionarios, entre las que se encuentran las dictadas en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 99.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En concreto, los artículos 13 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que ya incorporaron la exigencia del conocimiento de las especialidades de la organización territorial propia de cada comunidad autónoma de acuerdo con lo regulado en la respectiva normativa autonómica en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.

El Decreto 36/1997 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, ha regulado hasta el momento los méritos y la puntuación correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de traslados de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Los cambios legislativos que se han producido en esta materia, la experiencia acumulada de la aplicación de dicho decreto, junto con las reformas operadas en el proceso de descentralización, muestran la conveniencia de adaptación del citado texto normativo.

Con esta regulación se persigue la redefinición y evaluación de los méritos de determinación autonómica en el ámbito territorial de Andalucía, a través de la aplicación de una valoración de méritos similares a los previstos en la normativa autonómica sobre provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las restantes normas específicas que les resulten de aplicación.

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía serán la experiencia profesional, los cursos de formación y perfeccionamiento, la actividad docente y las publicaciones, como lo eran antes, añadiéndose en este decreto como un mérito más relacionado con tal aspecto, el desarrollo ininterrumpido de la actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que con ello se tiene en cuenta el conocimiento del desenvolvimiento práctico, tanto de la organización territorial, como de la normativa autonómica.

Asimismo, se han introducido una serie de índices correctores a la valoración de la experiencia antes citada, aplicables en función del tipo de nombramiento en base al cual se obtuvo el puesto o puestos que se alegan para su valoración de méritos autonómicos y también una aclaración del alcance del concepto de Administraciones Públicas a estos efectos, explicitándose la obtenida en las entidades instrumentales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Atribución del porcentaje de puntuación.

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados al funcionariado con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la misma, de conformidad con lo que establece el artículo 99.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán alcanzar hasta un 10% de la puntuación total posible, es decir, no podrá ser superior a 3 puntos.

Artículo 2. Concursos a los que se aplican.

Los méritos a los que se refiere la presente disposición serán de valoración preceptiva en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de las Corporaciones Locales andaluzas.

Artículo 3. Méritos.

Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A los efectos de la valoración de esta experiencia, se incluirá la desarrollada en las entidades instrumentales de las referidas Administraciones públicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de los cursos de estas características que, teniendo por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estén directamente relacionados con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública o por el Instituto Nacional de Administración Pública, así como las titulaciones de Master Oficial que reúnan las citadas condiciones.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el párrafo b).

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Desempeño ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas. Se valorará la permanencia en el desempeño del puesto de trabajo en las Administraciones Públicas andaluzas desde el que se concursa, cualquiera que sea su forma de provisión, siempre que dicho puesto esté reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Artículo 4. Valoración de los méritos.

1. La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 1,40 puntos, según la reglas siguientes:

a) Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados al funcionariado con habilitación de carácter estatal, correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.

b) Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados al funcionariado con habilitación de carácter estatal, de distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

c) Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al Grupo A, no reservados al funcionariado con habilitación de carácter estatal: 0,01 puntos por mes.

La valoración obtenida basándose en este mérito será del 100% de la puntuación resultante de dicha experiencia, para puestos desempeñados en virtud de un nombramiento definitivo.

La valoración obtenida basándose en este mérito será del 80% de la puntuación resultante de dicha experiencia, para puestos desempeñados en virtud de un nombramiento provisional.

La valoración obtenida basándose en este mérito será del 50% de la puntuación resultante de dicha experiencia, para puestos desempeñados en virtud de un nombramiento interino o accidental.

A efectos de valoración de la experiencia profesional, el tiempo transcurrido en comisión de servicios se entenderá prestado en el puesto donde la persona que participe en el concurso tenga el nombramiento definitivo.

2. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 1,00 punto, según las siguientes reglas:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Cursos de duración comprendida entre 51 y 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 0,75 puntos por curso.

En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria del curso correspondiente, la valoración se incrementará en un 25%.

3. La actividad docente se valorará con un máximo de 0,10 puntos, a razón de 0,01 por hora impartida. Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

4. Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,10 puntos en función del carácter innovador, la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

5. La permanencia en el desempeño de puestos de trabajo en Administraciones Públicas andaluzas, se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, en la forma que sigue:

a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos.

b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30 puntos.

c) Por cinco años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.

Artículo 5. Acreditación de méritos.

Las personas que participen en los concursos acreditarán los méritos a los que se refiere el presente decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas o autenticadas de los mismos que los justifiquen adecuadamente o, a través de las herramientas telemáticas que, en su caso, se habiliten.

Artículo 6. Valoración de los méritos por los tribunales.

El tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecidas en este decreto y normas que lo desarrollen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 36/1997 Vínculo a legislación, de 4 de febrero, por el que se regulan los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de aplicación en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Gobernación y Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.

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