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  • EDICIÓN DE 14/09/2010
 
 

Organismo Autónomo Instituto de la Juventud

14/09/2010
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Decreto n.º 244/2010, de 10 de septiembre, de extinción del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (BORM de 13 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO N.º 244/2010, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DE EXTINCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Mediante la Ley 13/2002 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre, se creó el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia como organismo gestor de la política juvenil, para desarrollar todas las acciones que posibilitaran la efectiva integración y participación social, política, económica y cultural de los jóvenes.

El Decreto número 241/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas crea la Dirección General de Juventud, como órgano encargado de la gestión de la política juvenil y de la promoción, impulso y desarrollo de las actuaciones dirigidas a los jóvenes, en los ámbitos establecidos en la Ley 6/2007 Vínculo a legislación, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Dado que dicho órgano directivo ha asumido la totalidad de los fines y objetivos del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, procede extinguir el citado Organismo Autónomo, en aras de una mayor eficiencia administrativa en un escenario de austeridad.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 b.2) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vistos los informes de las Consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de diez de septiembre de 2010

Dispongo

Artículo 1.º

Se extingue el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia creado por Ley 13/2002 Vínculo a legislación, de 4 de diciembre (BORM n.º 296, de 24 de diciembre de 2002).

Artículo 2.º

La totalidad de los fines y objetivos del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia se asumen por los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a través de Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en virtud del Decreto 241/2010, de 10 de Septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería.

Disposiciones adicionales

Primera.- Régimen del personal.

El personal adscrito al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia pasará a depender de la Administración General de la Región de Murcia, a través de la Dirección General correspondiente de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, con el mismo régimen jurídico que tuviese en el momento de la supresión del citado Organismo Autónomo y número de registro general de personal.

Segunda.- Régimen Patrimonial y derechos de contenido económico.

1. Los bienes y derechos propios o adscritos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto integrasen el patrimonio del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia quedarán incorporados al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que ostentará la titularidad de los mismos a todos los efectos, y quedarán afectados a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, continuando vinculados a los mismos fines y funciones sin necesidad de acto formal de afectación, debiendo suscribirse la oportuna acta que refleje las circunstancias de la mutación.

2.- El presupuesto del Instituto de la Juventud correspondiente al ejercicio 2010 se liquidará a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. En consecuencia los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a esa fecha, así como la gestión de los créditos del programa presupuestario 323A “Promoción y servicios a la Juventud”, quedarán a cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Con esa misma fecha se formularán las Cuentas Anuales por el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, integrándose sus bienes, derechos y obligaciones en la contabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2010.

Disposición transitoria única.- Régimen retributivo y presupuestario.

El personal afectado por lo establecido en la Disposición Adicional Primera de este Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.- Habilitaciones normativas

Por el Consejo de Gobierno o por los titulares de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas, presupuestarias y patrimoniales sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, sin que las mismas supongan incremento de gasto alguno.

Disposición final segunda.- Remisiones normativas.

Las referencias al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia que se contienen en la legislación regional, deberán entenderse efectuadas al órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de Juventud.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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