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Plan Regional de Ámbito Territorial Zamor@-Duero

09/09/2010
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Decreto 34/2010, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial Zamor@-Duero (BOCYL de 8 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 34/2010, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE ÁMBITO TERRITORIAL ZAMOR@-DUERO.

I.- Marco Normativo.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a lo establecido en el artículo 70.1.6.º del Estatuto de Autonomía. Con esa atribución, la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 5 diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León ha establecido un sistema de instrumentos de carácter y alcance supramunicipal, entre los que se encuentran los Planes Regionales de Ámbito Territorial.

Así pues, el marco normativo en el que se incorpora el Plan Regional, es la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, la cual establece en su artículo 20 que los Planes y Proyectos Regionales son los instrumentos de intervención directa en la Ordenación del Territorio de la Comunidad. Entre ellos, los Planes Regionales de Ámbito Territorial tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones, entre otras, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad.

La citada Ley, regula en el artículo 24 el procedimiento para elaborar y aprobar estos Planes Regionales, estableciendo que corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar el procedimiento de aprobación. En el presente caso, el Plan Regional de Ámbito Territorial “Zamora@-Duero” es promovido por la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Medio Ambiente.

El Plan Regional de Ámbito Territorial “Zamor@-Duero”, en relación con el Plan del “Valle del Duero” como instrumento de ordenación territorial marco establece, en un ámbito de actuación coordinada, una actuación unitaria promovida por la Junta de Castilla y León para la revitalización económica de Zamora, en un espacio homogéneo situado en posición estratégica y capaz de albergar los proyectos y actuaciones previstas conjuntamente con otras iniciativas de desarrollo local, equipamientos y ocio.

II.- Ámbito del Plan.

La capital zamorana, centro de la provincia y relevante ciudad histórica a orillas del Duero, núcleo de la región histórica de León y de nuestra actual Comunidad Autónoma, constituye en la actualidad una ciudad media cuya posición central en el cuadrante noroeste de la península y su tamaño la dotan de unas cualidades claras para la intermediación en los flujos territoriales y para su consolidación como centro de servicios en un ámbito que trasciende los límites de su Área Funcional.

A una distancia menor de 100 Km. por carretera de la capital vallisoletana, la capital zamorana se sitúa en el importante cruce entre el corredor del Duero, la N-122 -hoy convertida en la autovía A-11- y la Vía de la Plata, estructura territorial norte-sur -Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Asturias-, que en el ámbito de nuestra comunidad, como uno de los ejes estratégicos de desarrollo, atraviesa Salamanca, Zamora, Benavente y Astorga, como principales núcleos urbanos y funcionales destacados.

Su consolidación como núcleo urbano al servicio de los flujos que surgen de una escala territorial mayor -Corredor internacional del Duero e interregional de la Vía de la Plata- y a la vez al servicio de un funcionamiento más eficiente de su entorno comarcal y provincial, funda su potencial de desarrollo.

Así, el nudo de comunicaciones que se ha generado en el espacio del este de la capital, confluencia de autovías, ha transformado notablemente el sistema urbano y el paisaje rural de esta zona de la capital.

Esta nueva continuidad de algunas vías de circunvalación y la extensión radial de algunos ejes, completando el esquema viario de la ciudad, soporta acciones estratégicas que incluyen la creación de zonas de reserva para implantaciones de nuevas actividades productivas y logísticas y la colmatación de vacíos urbanos y tramas de barrios residenciales.

El soporte de las infraestructuras justifica ahora la implantación de los usos y actividades logísticas previstas, dando respuesta a los objetivos estratégicos del modelo territorial, y fomentando además con una actuación integrada un enclave estratégico de importancia supramunicipal, para lo que se plantea ahora este ámbito agrupado de proyectos objeto del Plan Regional.

El Ámbito del Plan lo definen los límites de las infraestructuras referidas -A-11,

FC Zamora-Medina del Campo / LAV- por el norte y sur, el límite administrativo del término por el este y los sectores de suelo urbanizable de la Aldehuela Residencial y Dotacional, respectivamente, que enmarcan una amplia superficie de terrenos de cerca de 300 Ha.

Estos suelos, con una condición aún mayoritariamente rústica por mantener usos agrícolas en buena parte, han sido profundamente alterados en su configuración por las infraestructuras pesadas de transporte ejecutadas o en ejecución.

Además, el cauce del arroyo Valderaduey, afluente del Duero que en el área entre la A-11 y el meandro hacia el Duero está canalizado, introduce un corredor verde serpentante que en su último tramo de la desembocadura es utilizado como límite del ámbito del Plan Regional.

Otra zona incluida en el ámbito son los suelos que, aún sin urbanizar, están ya inmersos en el desarrollo urbano de la ciudad hacia el este, extensión apoyada en el eje de la Avda. de Requejo, cuya prolongación es la misma N-122, y en la Avda. de la Aldehuela, penetración interurbana convertida en paseo urbano recientemente. Esta zona de la Granja de la Aldehuela, finca agropecuaria y explotación histórica de la Diputación de Zamora que nombra el lugar, se localizan algunos sectores urbanizables -tres residenciales y uno dotacional en el entorno del recinto ferial (IFEZA)-, en uno de los cuales se ha localizado la actuación de urbanización del programa regional de la Consejería de Fomento (PRAU).

Con todos estos condicionantes, se delimita un ámbito del Plan Regional que incluye, además de los espacios de actuación de los proyectos, otros suelos intermedios, manteniendo espacios bien rústicos, bien urbanos, sin alterar su actual ordenación y configuración urbanística.

III.- Justificación del interés social.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 diciembre la aprobación del Plan Regional se justificará por el interés general del sector afectado o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan trascienda claramente el ámbito local o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas de protección pública.

En virtud del alcance funcional y urbanístico del Plan Regional y de su trascendencia en la economía local y regional, se considera la utilidad pública y el interés social del Plan, tanto para la sociedad zamorana, partícipe directa de una implantación que introduce actividad económica con generación de empleo, directo e indirecto asociado, mejora dotacional y de servicios urbanos y una actuación urbanística que supone un ejemplo de desarrollo sostenible en su atención medioambiental y por la calidad del espacio urbano, como por su implantación y actividades estratégicas proyectadas, para la economía regional, con potenciales sinergias en las alianzas fronterizas a través del corredor del Duero -en notorio proceso de fortalecimiento-.

La ciudad de Zamora ha planteado públicamente su compromiso ciudadano con la promoción de viviendas de protección pública, una demanda social insatisfecha hasta la fecha. También existe un compromiso político, avalado desde la Administración Regional, de fomentar las inversiones en infraestructuras, tratando de compensar y reequilibrar desfases estructurales de la provincia y el municipio en su contexto regional.

El fomento de implantaciones productivas y de actividades vinculadas al I+D+i, manifiesto en todas las administraciones públicas, local, regional y estatal para la zona, dirigida a través de diversos programas y acciones dinamizadoras, tiene en esta actuación un ejemplo concreto y explícito de oportunidad.

Los objetivos básicos de la Actuación y su perfil de secuencia articulada de acciones de interés general para el desarrollo local y regional, trascienden lo local tanto por su magnitud (casi 290 Ha. y más de 580 millones de euros estimados de inversiones, entre inversión directa pública de 154 millones de euros e inversiones privadas inducidas estimadas en más de 429 millones de euros), como por los potenciales impactos territoriales positivos y por su influencia funcional, social y económica en el territorio.

Las condiciones de posición geoestratégica del Plan y sus relaciones funcionales sobre los corredores de comunicaciones y transporte en que se localiza, permiten prefigurar un horizonte de interacciones económicas de escala comarcal y provincial -Zamora, Toro, Benavente-, regional -Salamanca, León, el Bierzo, Valladolid- y nacional -A-62, A-66, A-6, N-122, AVE-, con extensión internacional -Portugal…-, muy amplio y positivo.

Los impactos e influencias ambientales y funcionales, convenientemente evaluados en este documento y sus anexos, tendrán las adecuadas soluciones moderadoras, incluidas en las herramientas, determinaciones normativas y condiciones, que incluye para su desarrollo este instrumento del Plan Regional.

La acción regional garantiza la fortaleza de Zamora en un entorno amplio y favorece nuevas sinergias, creando ventajas y oportunidades específicas derivadas de la localización concentrada y coordinada de una diversidad de actividades innovadoras, que con claridad justifican el interés público y el alcance regional del Plan propuesto.

IV.- Objetivos y prioridades.

El Plan Regional “Zamor@-Duero”, se plantea como instrumento de Ordenación Territorial coordinador y vinculado al Plan del “Valle del Duero” como instrumento de ordenación territorial marco. Este Plan establece, en un ámbito espacial del municipio de Zamora, una actuación unitaria promovida por la Junta de Castilla y León para la revitalización económica de la zona.

Se actúa de forma conjunta en un espacio homogéneo situado en posición estratégica y capaz de albergar los proyectos y actuaciones previstas conjuntamente con otras iniciativas de desarrollo local.

Como sustento de los principios de la propuesta para una actuación de desarrollo local sostenible se definen para este Plan tres objetivos básicos:

- Incrementar la centralidad y la modalidad de Zamora como polo de actividad territorial por medio de las actuaciones logísticas y de transportes.

- Contribuir al fomento de una economía mixta en la ciudad por medio de un proyecto como el de la Cúpula del Duero con programa de I+D+i y una propuesta de equipamientos y servicios avanzados y una actuación industrial y tecnológica.

- Alcanzar objetivos de cohesión social y mejora urbana, facilitando el acceso a la vivienda mediante una actuación pública de suelo y vivienda y una serie de dotaciones asociadas.

Para la consecución de estos objetivos este ámbito de actuación integral incluye seis acciones:

1. La Cúpula de la Tecnología.

2. El Centro Logístico y de Transporte de la Red CyLOG.

3. Un Polígono Industrial y Tecnológico.

4. Una Actuación Urbanizadora para la consecución de suelo para vivienda protegida-PRAU-.

5. Equipamientos y Servicios en el Área de Oportunidad de la Cúpula.

6. Un proyecto de instalaciones de equipamiento de ocio y deportivo en el entorno de La Aldehuela.

Todas estas actuaciones, su planificación general y gestión, componen el objeto del presente instrumento, herramienta y marco de ordenación integrada de las distintas actuaciones.

El Plan Regional desarrolla sus contenidos bajo el principio de dar unidad y coherencia técnica a las demandas de infraestructura y a las posibles sinergias e interacciones entre las distintas actuaciones y proyectos que comprende, definiendo los criterios comunes para la ordenación urbanística, la planificación de las infraestructuras y los sistemas de gestión que operen en el ámbito.

Se trata de definir una serie de normas y pautas comunes para las actuaciones, enfocadas a optimizar su desarrollo y funcionalidad técnica, como marco operativo para facilitar la gestión y desarrollo posterior independiente de cada actuación incluida en el Plan Regional.

V.- Contenido.

El Plan Regional de Ámbito Territorial “Zamor@-Duero” contiene tanto documentos de texto como planos asociados.

Como Documentos de Texto incluye la Memoria Vinculante, la Normativa y tres Anexos: el primero que hace referencia a la información catastral de las parcelas del ámbito, el segundo que contiene las tablas resumen de la ordenación general y el tercero con las determinaciones incluidas derivadas del documento de Memoria Ambiental.

En cuanto a los Planos, incluye tres bloques: los planos de información, los de ordenación y un tercer bloque con las fichas por sectores de ordenación.

El resumen de la Memoria y la Normativa es el siguiente:

- Memoria Vinculante

La Memoria Vinculante incluye cinco apartados:

El primero de los apartados se dedica a enumerar los objetivos y criterios de la actuación de forma que se vea inscrita en el instrumento de mayor escala que es el Plan Regional del Valle del Duero y su batería de actuaciones programadas. Describe los tres objetivos básicos y la secuencia de seis actuaciones que contiene. Asimismo, el Plan se presenta como un documento de unidad y coherencia entre las demandas de infraestructuras y las sinergias entre las actuaciones. Además de un somero repaso a las determinaciones y las recomendaciones incluidas, también se hace desde aquí una referencia al contenido derivado de la Memoria Ambiental.

El segundo apartado describe el alcance y determinaciones del Plan Regional, tanto de ordenación general y detallada como de gestión y programación. Además de explicar de qué forma se implementan los grados de aplicación que acompañan al articulado.

El tercer apartado describe con exactitud las determinaciones de ordenación del Plan Regional a lo largo de seis puntos relativos a la Clasificación del suelo y los sectores delimitados, a las condiciones de los usos y las edificabilidades, a las infraestructuras urbanas, los Sistemas generales y los sistemas locales, las condiciones de movilidad y, finalmente los esquemas de redes básicas de infraestructuras.

El cuarto apartado del Plan establece criterios comunes de gestión: Sistemas de actuación, bases para la actuación en sectores de desarrollo y unidades de actuación mínimas. Se divide en tres puntos referidos a los principios para la actuación, las bases para cada uno de los sectores y los sistemas y unidades de actuación. Además se hace la obligada referencia a la asunción como planeamiento asumido e integrado en el conjunto de actuaciones del Plan del PRAU de la Aldehuela para la promoción de vivienda protegida.

Por último, el quinto apartado de la Memoria del Plan propone indicaciones de programación por medio de una secuencia básica de acciones y una referencia a la ejecución de las infraestructuras comunes de servicios y su necesaria repercusión a cada una de las piezas.

- Normativa

La Normativa incluye tres títulos: el correspondiente a las Disposiciones Generales, las condiciones de aprovechamiento y ordenación urbanística y las condiciones y medidas de prevención y corrección de los posibles efectos medioambientales.

El Título Primero establece el objeto del Plan, los diferentes grados de aplicación de las determinaciones normativas, los documentos que contiene y una referencia al grado de aplicación de los planos en función de lo diverso de su contenido y, finalmente, los plazos de ejecución, tanto para la urbanización como para las actuaciones.

El Título Segundo se dedica íntegramente a la clasificación y calificación del suelo, los usos fuera de ordenación y los criterios y pautas para la ordenación general y la ordenación detallada. Estas pautas llegan a incluir detalles en tres ámbitos específicos: Condiciones para la urbanización, condiciones para la posición e implantación de la edificación y condiciones de mejora e integración paisajística.

Finalmente, el Título Tercero incluye las condiciones de atenuación y corrección de impactos medioambientales, de la contaminación lumínica o de la amortiguación del ruido, las pautas para el proyecto e implantación de los sistemas de abastecimiento, saneamiento, depuración o la gestión de residuos. Además, se incluye un artículo dedicado a las medidas en relación con las afecciones ambientales del medio hídrico y otro dedicado al seguimiento de todo ello.

VI.- Elaboración y aprobación.

Previamente al inicio de su tramitación, con fecha 28 de octubre de 2008 se sometió el Plan Regional a conocimiento de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural, según lo establecido en el artículo 4.1 a) del Decreto 85/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la citada Comisión.

Posteriormente, conforme lo señalado en la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se solicitó del equipo redactor el documento de iniciación del trámite ambiental con el contenido establecido en el artículo 18 de la citada Ley, para poder elaborar por el órgano ambiental el documento de referencia que determinara la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental del Plan Regional.

Tras identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado, por Orden MAM/1024/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 90, de 15 de mayo de 2009, se aprobó el Documento de Referencia, sobre la base del cual se elaboró el Informe de Sostenibilidad Ambiental que se ha sometido, junto con el Plan Regional a consulta de las Administraciones Públicas afectadas (incluidas las señaladas en el documento de referencia) y al público interesado.

Así, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de septiembre de 2009, (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 29 de septiembre de 2009), se dio inicio a la tramitación del Plan Regional de Ámbito Territorial “Zamor@-Duero”, disponiendo la apertura de un periodo de información pública de 45 días, audiencia a las Administraciones públicas y consultas ambientales tanto del Plan como del Informe de Sostenibilidad Ambiental a los efectos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. El anuncio de información pública se insertó también el día 29 de septiembre de 2009 en el periódico La Opinión de Zamora.

Una vez estudiadas las alegaciones y sugerencias presentadas se procedió a incorporar al documento las modificaciones pertinentes, dando lugar a un documento refundido.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 10/1998, el citado documento fue sometido a informe de:

- El Ayuntamiento de Zamora y los 16 municipios de su entorno.

- El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León. el cual con fecha 24 de marzo de 2010 informa favorablemente el Plan Regional.

- Memoria Ambiental: la cual fue resuelta el día 11 de marzo de 2010 estableciendo una serie de prescripciones que han sido incorporadas al documento.

A la vista de todos los informes, alegaciones y sugerencias recibidos durante el período de información pública y del resultado de los trámites citados, se emitió por parte del equipo redactor un documento final.

Una vez examinado el documento, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, formula el presente Proyecto de Decreto para la aprobación del Plan Regional “Zamor@-Duero” ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, la competencia para la aprobación de este Plan corresponde a la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, previo informe de la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de septiembre de 2010

DISPONE

Artículo único.- Aprobación del Plan Regional de Ámbito Territorial Zamor@-Duero.

1. Se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial “Zamor@-Duero” integrado por la Memoria Vinculante, Normativa, tres anexos, Planos de información.

2. La Memoria Vinculante y la Normativa se publican junto al presente Decreto, y el resto de documentos que integran el Plan están disponibles para su consulta en la página web de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional. Modificación del planeamiento vigente.

Las determinaciones del Plan Regional “Zamor@-Duero” sustituyen determinaciones que para su ámbito establecen los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en el término municipal de Zamora.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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