DECRETO 103/2010, DE 27 DE AGOSTO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 110/1997, DE 1 DE AGOSTO, DE CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO SOMETIDA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO PRIVADO INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ISLAS BALEARES.
Mediante el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, se constituyó, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Instituto Balear de Desarrollo Industrial como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989 , de 29 de marzo, de entidades autónomas, empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que tiene que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley antes mencionada.
Con posterioridad, el Decreto 140/2003, de 25 de julio, el Decreto 99/2004, de 10 de diciembre y el Decreto 11/2008, de 25 de enero, se modificó el mencionado Decreto 110/1997 para ampliar los objetivos, reforzar el carácter de ente instrumental al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y para definir con más claridad sus competencias. Vistos todos los cambios en la norma básica que regula el funcionamiento del Instituto el Decreto 11/2008 sistematizó en una sola norma todas las modificaciones estatutarias aprobadas.
Por otra parte, con el fin de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, se ha considerado adecuado disolver a la sociedad Ferias y Congresos de Baleares e integrar las funciones y los recursos de ésta en la estructura del IDI, no tan sólo para optimizar el capital humano y económico, sino para atender los cambios y las nuevas necesidades que el mundo empresarial de las Islas Baleares necesita. Así, una adecuada coordinación de programas y actuaciones, el trabajo conjunto de expertos en áreas complementarias y la unificación física de las sedes son, entre otros, aspectos que permitirán ofrecer un servicio de mejor calidad a los empresarios de la comunidad y supondrá una ayuda adicional para su competitividad. Esta línea de actuación ya se inició al año 2007 desde la Consejería de Comercio, Industria y Energía, que impulsó un proyecto estratégico consistente en transformar el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares en una Agencia de Desarrollo Regional (ADR) siguiendo los modelos de las diferentes Comunidades Autónomas del Estado. El objetivo final era englobar en un solo organismo todos aquellos servicios de mejora de la competitividad para las empresas e instituciones de las Islas Baleares, objetivo que con la absorción de Ferias y Congresos de Baleares, S.A. por parte del IDI, junto con otras absorciones previas realizadas por la entidad absorbente, se acerca de manera notable.
La mencionada integración requiere de unas adaptaciones en los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial, básicamente con respecto a la descripción del objeto de la entidad, contenido básico de la presente modificación, dejando al mismo tiempo la puerta abierta a una futura modificación o nueva redacción de los Estatutos de mayor envergadura, dentro del plazo de un año que la nueva Ley 7/2010 , de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, otorga a su Disposición Transitoria Segunda, para adaptar los entes instrumentales a su contenido, razón por la cual el Decreto incorpora una Disposición Transitoria en este sentido.
El artículo 36.2 de la mencionada Ley 7/2010 dispone que la modificación de los estatutos de los organismos públicos que afecte únicamente aspectos establecidos sólo en los estatutos, se tiene que hacer por decreto, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
Dado que mediante este Decreto se reorganiza una entidad dependiendo de la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 18.7 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, se exceptúa del trámite de consulta preceptiva en el Consejo Consultivo de las Islas Baleares.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Comercio, Industria Energía y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de Agosto de 2010, DECRETO
Artículo 1
Se modifica el artículo 2.1 de los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, que queda redactado en los siguientes términos:
El Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares tiene como objetivo genérico impulsar la promoción y el desarrollo industrial y empresarial en las Islas Baleares con criterios de sostenibilidad y de reequilibrio territorial y sectorial. Con la máxima transparencia, ecuanimidad y eficiencia, tiene que poner al alcance de las empresas, especialmente de la pequeña y mediana empresa, la información y los medios adecuados para mejorar la gestión y aumentar la competitividad, y tiene que potenciar la innovación, el diseño y la calidad, así como la promoción y la comercialización de los productos y servicios de las Islas Baleares.
Artículo 2
Se modifica el artículo 2.2, al cual se añade un apartado, de tal manera que el apartado con la letra u) se traslada a la letra v), y queda redactado de la siguiente manera:
u) La organización, ejecución, contratación o apoyo de ferias, congresos, concursos, exposiciones, manifestaciones y espectáculos culturales que tengan por objeto la promoción económica, social y cultural de las Islas Baleares.
v) Realizar cualquier otra actividad relacionada o complementaria de las pronunciadas en los apartado anteriores.
Disposición adicional única
Las referencias contenidas en los estatutos del IDI en la Ley 3/1989 , de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se entenderán hechas en la Ley 7/2010
, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que la deroga y sustituye.
Disposición transitoria única
Hasta que se produzca, de acuerdo con lo previsto a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, la adaptación de los Estatutos del IDI a la mencionada Ley, este Instituto se regirá por los Estatutos, con las modificaciones introducidas por este decreto, y por la normativa vigente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2010.
Disposición final primera
Se autoriza la consejera de Comercio, Industria y Energía para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.