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La justicia olvidada (II); por Enrique López, Magistrado

31/08/2010
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El día 30 de agosto de 2010, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor opina sobre el desarrollo de los consejos de Justicia de carácter autonómico. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LA JUSTICIA OLVIDADA (II)

Hace una semana me preguntaba si la pretendida reforma anunciada sobre el desarrollo de los consejos de Justicia de carácter autonómico era necesaria y positiva, y si realmente puede servir al fin pretendido: satisfacer aspiraciones identitarias y de autogobierno. Hoy por hoy, no alcanzo a entender la necesidad de la reforma, mas allá de las urgencias políticas, así como tampoco qué beneficio puede tener para nuestro sistema de justicia y a la postre para el ciudadano. Cuanto más se acerque el gobierno del poder judicial al poder ejecutivo, central o autonómico, más nos estaremos separando del fin para el que se crearon los consejos superiores de la Magistratura en Europa: asumir funciones, hasta aquellos momentos ejercidas por los ministerios de Justicia, que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los tribunales, de un lado, el posible favorecimiento de algunos jueces por medio de nombramientos y ascensos, de otro, y las eventuales molestias y perjuicios que podrían sufrir con la inspección y la imposición de sanciones. La finalidad de la existencia de los consejos es privar al Gobierno de esas funciones y transferirlas a un órgano autónomo y separado. Parece, pues, que no es adecuado justificar en las necesidades de autogobierno de las comunidades autónomas la creación de este tipo de órganos, puesto que lo que justifica la existencia de los consejos es precisamente crear una órgano de autogobierno propio del Poder Judicial, totalmente separado del poder ejecutivo. Hace una semana me preguntaba qué sentido tenía crear unos órganos con el fin de dar más autogobierno a las comunidades autónomas y canalizar sentimientos identitarios, cuando tales fines son tan ajenos a las funciones del propio Consejo General. El Poder Judicial es el poder más desconcentrado en nuestro país, de tal suerte que lo ejerce con plenitud cada juez y tribunal en cada una de las sedes judiciales existentes, y esto es lo que acerca precisamente la Justicia al ciudadano. En el año 2006, el Gobierno solicitó al Consejo de Estado un informe sobre ciertas modificaciones de la Constitución Española, en el cual se hacían una serie de consideraciones muy importantes sobre el desarrollo del modelo de Estado de las Autonomías, y que, si bien duerme el sueño de los justos en un cajón, su contenido sigue vigente en estos momentos, debiendo ser releído por aquellos que tienen la responsabilidad de la iniciativa legislativa. En este informe se decía: “Los debates en torno al apartado 2 de ese precepto durante el proceso de elaboración de nuestro texto constitucional revelan que la voluntad del constituyente fue la de introducir un factor de flexibilidad o apertura en el sistema de distribución de competencias que facilitase su adaptación a las nuevas circunstancias”, pero a su vez se aboga por una pretendida voluntad de consolidar “un modelo propio de descentralización política”, lo cual implica que esta voluntad se convierta precisamente en el objetivo de “superar la apertura inicial” de dicho modelo, pues la característica más destacada de éste ha sido la de permanecer abierto a impulsos del principio dispositivo. Sobre estas premisas parece asentar el Consejo de Estado el permanente debate autonómico, abogando por un cierre del modelo, clarificando por un lado los sujetos territoriales legitimados, lo cual ya parece consolidado y, por otro, la clarificación de competencias propias del Estado y de las comunidades autónomas; las competencias sobre el Poder Judicial son las más claramente asignadas en nuestra Constitución. Pero al debate estrictamente constitucional, que obviamente no quiero abordar, surge a su vez un debate de oportunidad, de conveniencia. Las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas y las relaciones entre el primero con los ciudadanos no pueden establecerse en el mismo plano; no tienen nada que ver. Cuando la función de un órgano constitucional es gobernar el Poder Judicial, el cual está integrado por menos de cinco mil miembros, parece que la posibilidad de crear diecisiete órganos delegados o desconcentrados en cada una de las comunidades autónomas, con más de cien personas dedicadas a compartir funciones de gobierno sobre el Poder Judicial, resulta excesiva. Ya el actual aparato administrativo del Consejo General del Poder Judicial, al que muchos hemos contribuido, parece excesivo para la naturaleza y número de funciones, por lo que un despliegue territorial del mismo sería no ya excesivo, sino sencillamente un gasto innecesario e inútil. Los momentos actuales aconsejan esfuerzos organizadores en otra dirección, la racionalización de recursos humanos y materiales, y parece que esta pretendida reforma no va en esta dirección. Por ello, insisto, si la naturaleza constitucional del Consejo General es incompatible y ajena con otro autogobierno que no sea el del Poder Judicial, y si el actual aparato administrativo ya es excesivo, ¿qué sentido tiene el despliegue territorial planteado? Es el momento de tomarse las cosas en serio.

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