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Deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento

31/08/2010
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Orden de 12 de agosto de 2010 por la que se desarrollan los criterios de puntuación establecidos por el Decreto 145/2010, de 25 de junio, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismos (DOE de 30 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE DESARROLLAN LOS CRITERIOS DE PUNTUACIÓN ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 145/2010, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS DEPORTISTAS, ENTRENADORES Y ÁRBITROS EXTREMEÑOS DE ALTO RENDIMIENTO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A LOS MISMOS.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. La misma Ley, en el Capítulo III de su Título III, denominado “Deporte de alto nivel”, procede a impulsar el deporte de alto nivel y los deportistas de alto nivel como factores fundamentales de estímulo y desarrollo del deporte.

En virtud del mandato dispuesto en la Ley del Deporte de Extremadura Vínculo a legislación, fue aprobado el Decreto 145/2010 Vínculo a legislación, de 25 de junio, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismos. Dicha disposición estableció, en su artículo 10 Vínculo a legislación, que los criterios de puntuación en él descritos serían desarrollados normativamente mediante Orden del Consejero de los Jóvenes y del Deporte.

En cumplimiento del citado decreto, la presente orden pretende desarrollar, de forma pormenorizada, y en atención a las diversas casuísticas que se plantean, los baremos a utilizar para evaluar de forma objetiva los méritos deportivos alegados por los deportistas extremeños en sus solicitudes de ayuda.

Se ha estructurado siguiendo el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración en el Decreto 145/2010 Vínculo a legislación, incorporando además una serie de consideraciones generales previas, así como valoraciones específicas para las modalidades deportivas que lo requieren.

En consecuencia, y al amparo de la competencia para el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto del Presidente 28/2007, de 30 de junio, y por la disposición final primera del Decreto 145/2010 Vínculo a legislación, de 25 de junio, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden desarrollar los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 145/2010, de 25 de junio, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento y se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden únicamente será de aplicación en la valoración de las solicitudes de ayuda presentadas a las convocatorias previstas en el Decreto 145/2010 Vínculo a legislación.

Artículo 3. Consideraciones generales.

1. Para poder valorar un resultado deportivo, será requisito que exista una federación española que tenga reconocida entre sus pruebas aquéllas por las que el deportista presenta el resultado.

2. Podrán concederse ayudas por los resultados obtenidos en campeonatos oficiales, convocados por organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o por el Consejo Superior de Deportes. En el caso de que una competición o mérito deportivo carezca de este requisito, su valoración quedará a criterio de la comisión de evaluación.

3. Los resultados deportivos en pruebas o categorías no detalladas en la presente orden serán valoradas de forma individualiza y separada por parte de la comisión.

Artículo 4. Valoración de resultados en función del puesto logrado y de la importancia de la competición.

1. Se otorgará mayor puntuación cuanto mejor sea el puesto logrado y mayor el ámbito geográfico e importancia de la competición.

2. Los puntos a otorgar para los Campeonatos de España, de Europa o mundiales, en función del puesto logrado, serán los siguientes:

Tabla omitida.

3. Determinación del puesto.

Los resultados de deportistas, en pruebas en que se compita en formato de cuadro -combate o enfrentamiento directo-, que no hayan obtenido, al menos, una victoria en un combate o partido tendrán la consideración de participación, independientemente del puesto que ocupen en la clasificación final.

En deportes no colectivos, únicamente serán puntuables los resultados de los deportistas que finalmente hayan participado durante el desarrollo de alguna prueba, no siendo suficiente con acudir como convocado al campeonato. Únicamente en los Campeonatos de Europa o del Mundo de pruebas olímpicas se puntuará el acudir convocado como miembros de la selección española, otorgándose una puntuación de 80 y 100 puntos, respectivamente.

En deportes colectivos, se considerarán miembros del equipo a todos los deportistas oficialmente inscritos en el acta, y si el campeonato se celebra en varias fases, únicamente se considerarán miembros del equipo a los jugadores participantes en la fase final del mismo.

En el caso de que un campeonato esté compuesto de varias pruebas que otorguen puntuaciones parciales, únicamente se tendrá en consideración el puesto que se ocupe en la clasificación final del mismo, siendo necesario participar en, al menos, el 50% de las pruebas para poder tener la consideración de haber participado en el mismo.

4. Consideración como Campeonato de España, de Europa o del mundo.

Únicamente podrán considerarse como Campeonatos de España, de Europa o del mundo, los que aparezcan contemplados como tales en los calendarios oficiales de las respectivas federaciones deportivas españolas o internacionales. Únicamente en aquellos deportes que no tengan de forma oficial campeonatos del mundo o de Europa durante todas las temporadas, podrán asimilarse otros campeonatos a aquéllos, siempre que se recojan de forma específica en la presente orden.

En el caso de que un Campeonato de España, de Europa o mundial integre varios niveles o grupos de participación para la misma prueba y categoría de edad, o de que se celebren varios campeonatos según el nivel de los participantes, sólo el de mayor nivel podrá tener la consideración de Campeonato de España, Europa o mundial.

En el caso de que se celebre más de una competición con denominación de Campeonato de España, de Europa o mundial para la misma prueba y categoría de edad, sólo uno de ellos podrá tener la consideración de Campeonato de España, de Europa o mundial, a excepción de:

- La dualidad existente entre los Campeonatos de España en edad escolar y los correspondientes campeonatos federativos.

- Los campeonatos o casuísticas específicamente contemplados en la presente orden.

Los Campeonatos de España por selecciones autonómicas no tendrán la consideración de Campeonatos de España, salvo que se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

- Que en el citado campeonato se otorgue también el título de campeón de España individual.

- Que no exista otro campeonato susceptible de ser considerado como Campeonato de España individual.

Las Copas de España, independientemente de su formato, no tendrán la consideración de Campeonatos de España, salvo que así se establezca en la presente orden, o que no exista el correspondiente Campeonato de España.

Los Juegos del Mediterráneo tendrán igual consideración que los Campeonatos de Europa.

No tendrán la consideración de Campeonatos de Europa o del mundo aquellas competiciones de una única fase final con 4 o menos países participantes.

Tendrán igual consideración que los Campeonatos del mundo los Campeonatos del mundo Universitarios o Universiadas.

Los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos tendrán la misma consideración que los Campeonatos del mundo.

5. Rankings.

A los rankings oficiales de las diferentes federaciones se les otorgará la misma puntuación y proceso de valoración que a los campeonatos.

En los rankings se valorará la posición que ocupa el deportista, siempre que esta posición sea igual o mejor a la decimosexta para rankings de Europa o del mundo, o a la décima para rankings de España.

Sólo serán puntuables los rankings oficiales elaborados por las federaciones deportivas españolas o por las federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.

Será puntuable el puesto en el ranking que se ocupe al finalizar la temporada deportiva. Si la federación cuenta también con un ranking oficial al finalizar el año natural, diferenciado del que se establezca al finalizar la temporada, sólo será puntuable si se elabora en base a los resultados obtenidos durante todo el año natural.

6. Puestos en otros campeonatos.

Los resultados obtenidos en campeonatos de ámbito nacional o internacional, no recogidos en el presente artículo, serán valorados, o no valorados, a criterio de la comisión de evaluación, conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 145/2010.

Artículo 5. Valoración de resultados por la relevancia de la modalidad deportiva.

1. Se otorgará mayor puntuación para los resultados obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas olímpicas/paralímpicas, y menor para los obtenidos en modalidades, especialidades y pruebas no olímpicas/paralímpicas.

2. Tendrán la consideración de pruebas olímpicas/paralímpicas aquéllas que, bien en el momento de obtener el resultado, o bien en el momento de presentar la solicitud de ayuda, formen parte del programa olímpico aprobado por el Comité Olímpico/Paralímpico Internacional.

3. A todas las pruebas olímpicas se les aplicará un coeficiente de 1.

4. Se aplicarán los siguientes coeficientes a los méritos deportivos alegados, para las pruebas no olímpicas:

Tabla omitida.

5. Los coeficientes anteriores que hacen referencia a una modalidad y no a una especialidad y prueba de ésta, serán de aplicación únicamente para la prueba que se entienda más relevante. Al resto de pruebas se les otorgará un coeficiente igual o inferior al de la prueba principal.

6. Los coeficientes anteriores hacen referencia tanto a categoría masculina como femenina.

Los coeficientes a aplicar en pruebas mixtas serán valorados de forma individualizada por la comisión Se entienden como pruebas mixtas aquéllas que requieren de la participación de deportistas de distinto género que forman un grupo o equipo.

7. Las especialidades y pruebas no contempladas en el presente artículo serán valoradas de forma análoga a las sí recogidas en éste, en base a la similitud entre ellas, y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 145/2010.

Artículo 6. Valoración de resultados por la categoría de la competición.

1. Se otorgará mayor puntuación si el resultado fue logrado en categoría absoluta, decreciendo la puntuación en función de la edad máxima permitida en la competición.

2. Con carácter general, se aplicarán los siguientes coeficientes, en función de la edad máxima permitida en la competición, según la categoría en que se participó:

Tabla omitida.

3. En especialidades olímpicas de aquellas modalidades en las que se produce un más temprano rendimiento en categoría absoluta, se aplicarán las siguientes modificaciones sobre la tabla anterior:

a) Gimnasia: se aplicará el coeficiente correspondiente, en la tabla anterior, a 5 años más de la edad máxima permitida en la competición.

b) Natación: se aplicará el coeficiente correspondiente, en la tabla anterior, a 3 años más de la edad máxima permitida en la competición.

c) Tenis: se aplicará el coeficiente correspondiente, en la tabla anterior, a 2 años más de la edad máxima permitida en la competición.

4. Con independencia de la anterior tabla, a la categoría inmediatamente inferior a la absoluta existente en la modalidad se le aplicará un coeficiente mínimo de 0,6.

5. No serán puntuables los resultados obtenidos en categorías de edad superiores o iguales a la absoluta, diferentes de ésta, tales como competiciones para veteranos, las que se disputen por grupos de edad diferentes a las categorías con denominación oficial dentro de la modalidad, o aquéllas en las que, no existiendo una edad máxima de participación, sean diferente a la absoluta de élite para la prueba.

6. Se entenderá que una categoría existe, para pruebas de carácter nacional, cuando esté oficialmente reconocida como tal en los reglamentos de la Federación Deportiva Española correspondiente para las pruebas organizadas por ésta.

7. Se entenderá que una categoría existe, para pruebas de carácter internacional, cuando esté oficialmente reconocida como tal en los reglamentos de la Federación Deportiva Internacional correspondiente y exista un campeonato de Europa o del mundo de la categoría organizado por dicha federación.

8. A los Campeonatos del mundo Universitarios se les aplicará un coeficiente de 0,60.

Artículo 7. Valoración de resultados en función de la naturaleza de la prueba.

1. Se otorgará mayor puntuación si el resultado de la prueba es puramente individual y menor si se obtuvo en una prueba no puramente individual.

2. Las pruebas se diferenciarán en:

a) Individuales: un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva.

b) De combate: las que impliquen una pugna directa, individuo contra individuo, en defensa de uno mismo (como, por ejemplo, kárate kumite individual).

c) De enfrentamiento directo: aquéllas que implican una competición directa de uno o dos deportistas contra otro/s que actúa/n como adversario/s, sin implicar pugna entre ellos (como, por ejemplo, tenis).

d) De actuación simultánea: 2 o más deportistas integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante (barcos de remo y piragüismo de más de un tripulante, prueba de persecución por equipos en ciclismo, equipo de natación sincronizada, de gimnasia rítmica...).

e) Suma de esfuerzos: aquéllas de más de un participante, que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas (relevos en natación o atletismo, etc.).

f) Pruebas de equipo de participación alternativa o separada (pruebas de equipo de esgrima, de tiro con arco, ajedrez, judo, etc.).

g) Pruebas colectivas de deportes individuales. Aquellas pruebas de equipo que son el resultado de sumar los resultados de las pruebas individuales (p. ej.: clasificación por equipos en cross).

h) Pruebas de deportes colectivos. Aquéllas en las que dos grupos de más de dos deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico-tácticas de ataque y defensa (fútbol, balonmano, baloncesto, etc.).

3. A las pruebas individuales, de combate o de enfrentamiento directo se les aplicará un coeficiente de 1.

4. A las pruebas de actuación simultánea y de suma de esfuerzos se les aplicarán los siguientes coeficientes, en función del número de participantes que participan como grupo:

Tabla omitida.

5. A las pruebas de equipo de participación alternativa o separada, a las pruebas colectivas de deportes individuales y a las pruebas de deportes colectivos se les aplicarán los siguientes coeficientes:

Tabla omitida.

Artículo 8. Valoración de resultados en relación con la competitividad de la prueba.

1. Se otorgará mayor puntuación cuanta mayor dificultad presente el haber logrado un resultado destacado en la competición.

2. Con carácter general, se asignará un coeficiente de 1 a los méritos presentados.

3. Competitividad en función del número de participantes.

a) El número de participantes a contabilizar será el de los que tomaron parte en la modalidad, prueba deportiva, categoría y género en que se compitió.

b) En pruebas que no sean individuales, de combate o de enfrentamiento directo, el número de participantes será el de grupos, equipos o selecciones que hayan tomado parte en la misma.

c) No se contabilizarán los deportistas o equipos inscritos que finalmente no participaron en la competición.

d) En las competiciones en las que haya habido fase previa para acceder a dicha competición final (Campeonato de España de judo, Campeonato del mundo de baloncesto...), el número de participantes a tener en cuenta será el de los que han participado en todas las fases de clasificación.

e) Podrá restarse hasta 0,2 a este coeficiente en aquellos casos en los que el número de participantes sea inferior a 20.

f) Podrá restarse hasta 0,4 a este coeficiente en aquellos casos en los que el número de participantes sea inferior a 10.

g) En los Campeonatos de Europa o del mundo, se atenderá también al número de países participantes en el global del campeonato:

- Podrá restarse hasta 0,2 a este coeficiente a los Campeonatos de Europa en los que el número de países participantes sea inferior a 8 o a los Campeonatos del mundo en los que el número de países participantes sea inferior a 16.

- Podrá restarse hasta 0,4 a este coeficiente a los Campeonatos de Europa en los que el número de países participantes sea inferior a 6 o a los Campeonatos del mundo en los que el número de países participantes sea inferior a 12.

4. Competitividad en función de la dificultad del puesto obtenido.

En campeonatos o rankings, en caso de lograr un puesto igual o peor al puesto intermedio del total de participantes que hayan tomado parte en la prueba, podrá restarse al coeficiente de competitividad el resultado de dividir el puesto logrado menos el puesto intermedio, entre el número total de participantes.

5. Competitividad en función de la dificultad para la participación.

En los Campeonatos de Europa o del mundo, se tendrá en cuenta la forma de clasificación para acudir al campeonato. Podrá restarse hasta 0,5 puntos a este coeficiente en aquellos casos en los que para participar no fue necesario obtener resultados previos en pruebas nacionales o continentales, o superar marcas mínimas.

En pruebas individuales, para los Campeonatos de Europa o del mundo, se tendrá en cuenta el número de representantes de cada país en la misma prueba, categoría y género.

Podrá restarse hasta 0,2 puntos a este coeficiente, en aquellos casos en los que cada país pueda estar representado por más de 3 participantes en la misma prueba, categoría y género, y no se haya obtenido un puesto entre los 8 primeros de la clasificación.

En los campeonatos de Europa o del mundo, podrá restarse hasta 0,2 puntos a este coeficiente si no se es convocado o miembro de una selección española.

6. Competitividad de los rankings de categorías diferentes a la absoluta.

A los puestos en rankings oficiales existentes que se refieran a un único año de nacimiento y no a una categoría completa se les restará 0,3 puntos en el coeficiente de competitividad.

A los puestos en rankings oficiales de categorías diferentes a la absoluta que abarquen más de 2 años de edad y que sean conseguidos con la edad mínima permitida en la categoría se les sumará 0,2 puntos en el coeficiente de competitividad.

Artículo 9. Valoración de otras razones objetivas de naturaleza social, médica o deportiva.

1. Con carácter excepcional, podrán valorarse aquellas otras razones objetivas, tales como la relevancia social, las lesiones deportivas sufridas o la trayectoria deportiva del deportista.

2. Acreditación de las razones objetivas.

Las circunstancias anteriores deberán ser acreditadas por los solicitantes, de la siguiente forma:

a) Lesiones deportivas: mediante informes médicos en los que se acredite la causa y evolución de las lesiones, así como informe de la correspondiente federación deportiva extremeña en el que se certifique en qué medida la lesión afectó a los resultados deportivos del deportista.

b) Trayectoria deportiva: se presentará informe de la federación deportiva extremeña en el que se indique el historial del deportista en los 3 últimos años, así como su situación actual y proyección deportiva. La federación deberá incluir en este informe los resultados que, con mayor probabilidad, se esperan del deportista para la temporada en curso y la siguiente.

c) Relevancia social: memoria en la que se recoja la aparición del deportista en los diferentes medios de comunicación, o su participación con protagonismo relevante en actos multitudinarios.

El solicitante podrá aportar, en soporte digital, cuanta información desee acreditar.

3. Valoración de las razones objetivas.

a) Lesiones deportivas. A los deportistas que no hayan podido obtener resultados deportivos significativos por encontrarse lesionados, siempre que hubieran sido beneficiarios de algún premio en la convocatoria del año anterior y que presenten la correspondiente solicitud, acreditando la lesión sufrida, se les asignará una puntuación igual a un tercio de la obtenida en aquella convocatoria. Los deportistas que hubieran sido declarados como deportistas de alto rendimiento en la convocatoria anterior podrán ser nuevamente declarados como tales. No podrá alegarse lesión deportiva en dos convocatorias consecutivas.

b) Trayectoria deportiva. Se valorarán tanto los méritos anteriores del deportista como la proyección prevista por la federación deportiva. La puntuación máxima a otorgar será igual a un tercio de la obtenida en la anterior convocatoria, no pudiendo alegarse la trayectoria como mérito en dos convocatorias consecutivas.

c) Relevancia social. Se valorará la repercusión que la actividad deportiva realizada haya tenido a nivel nacional e internacional, con especial atención a la cobertura informativa que han tenido las actividades y al grado de aparición del deportista en las mismas. No se valorarán las apariciones en páginas webs ni en publicaciones específicas de la modalidad. La puntuación a otorgar no podrá ser superior al doble de la obtenida en base a los méritos estrictamente deportivos alegados.

4. Las puntuaciones otorgadas por las razones objetivas contempladas en este artículo únicamente serán asignadas a aquéllos deportistas que así lo soliciten. En estos casos, a cada deportista se le asignará una puntuación en base a los méritos estrictamente deportivos y otra en base a las circunstancias deportivas alegadas, otorgándose al deportista la que resulte más alta.

Artículo 10. Valoraciones específicas.

1. En atención a las singulares características de cada modalidad deportiva se establecen las siguientes baremaciones:

Ciclismo.

La clasificación general de las Copas de España consideradas como tales en el calendario de la Real Federación Española de Ciclismo se puntuarán de igual forma que los Campeonatos de España de la correspondiente categoría.

El Tour del Porvenir tendrá consideración de Campeonato del mundo de categoría sub23.

Los resultados obtenidos en El Giro de Italia, el Tour de Francia y la Vuelta a España se equipararán con los obtenidos en un Campeonato del mundo.

La prueba en línea de los Campeonatos del mundo y los Juegos Olímpicos se considerará prueba de suma de esfuerzos. La clasificación del primer corredor de la selección española determinará la clasificación del resto de corredores.

Golf.

Se consideran las siguientes competiciones como Campeonatos del mundo de pruebas individuales y de actuación simultánea de hasta 4 componentes: los torneos con consideración de WGC (World Golf Championship), Masters de Estados Unidos, Abierto de Estados Unidos, Abierto de Inglaterra, Volvo PGA y Dunhill Cup.

La Orden de Mérito Europea tendrá la consideración de ranking de Europa.

Natación.

Los Campeonatos de España de invierno serán puntuados de forma análoga a los Campeonatos de España de verano, con un coeficiente de 0,8 en relación con la competitividad de la prueba.

Se aplicará un coeficiente de 1 en el criterio “Valoración de resultados por la relevancia de la modalidad deportiva” a las pruebas de distancias olímpicas disputadas en piscinas de longitud diferente a 50 metros.

Piragüismo.

El Campeonato de España Master será puntuado igual que el Campeonato de España absoluto.

Tenis.

Se considerarán como rankings internacionales los elaborados por la ATP y la WTA.

Las clasificaciones individuales en los 4 torneos de Gran Slam se equipararán a las de los Campeonatos del mundo de pruebas individuales olímpicas.

Las clasificaciones en la Copa Davis y la Copa Federación se equipararán a las de Campeonatos del mundo, como prueba de equipo de participación alternativa o separada.

Todo deportista solicitante que haya obtenido puntos ATP o WTA en el periodo establecido para la consecución de los méritos, será considerado como deportista de alto rendimiento.

2. Con el objeto de favorecer la práctica deportiva de los deportistas con alguna discapacidad, se garantizarán puntuaciones mínimas para los resultados deportivos de éstos que conllevan un mayor mérito.

Sólo será de aplicación lo previsto en este apartado a los resultados obtenidos en pruebas del programa paralímpico.

Para deportes individuales se garantizan las siguientes puntuaciones mínimas, en pruebas individuales, de combate o de enfrentamiento directo:

- 150 puntos para:

- Medallista en Juegos Paralímpicos.

- Medallista en Campeonato del mundo absoluto.

- Entre las 3 mejores marcas del ranking mundial absoluto.

- 120 puntos para:

- Participante en Juegos Paralímpicos.

- 4.º o 5.º puesto en Campeonato del mundo absoluto.

- Entre las 5 mejores marcas del ranking mundial absoluto.

- Medallista en Campeonato de Europa absoluto.

- 80 puntos para:

- Miembro de la selección nacional absoluta en Campeonato del mundo.

- Miembro de la selección nacional absoluta en Campeonato de Europa.

- Los deportistas que a criterio de la comisión, se estime que tienen unos resultados o marcas que signifiquen proyección internacional futura, una vez estudiada su evolución, edad y nivel deportivo actual.

A las clasificaciones obtenidas como componente de un grupo en una prueba de actuación simultánea, de suma de esfuerzos, en pruebas de equipo de participación alternativa o separada, o en pruebas colectivas de deportes individuales, se aplicará, a las puntuaciones anteriores, lo previsto en el artículo 7, apartados 4 y 5.

Para deportes colectivos:

- 80 puntos para:

- Ser convocado y participar con la selección nacional absoluta en Juegos Paralímpicos o Campeonatos del mundo.

- 40 puntos para:

- Ser convocado y participar con la selección nacional absoluta en Campeonatos de Europa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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