Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/08/2010
 
 

Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

26/08/2010
Compartir: 

Decreto 30/2010, de 19 de agosto, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 25 de agosto de 2010). Texto completo.

El Decreto 30/2010 tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Se aplica a todos los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con cualquier institución, administración o persona física o jurídica.

DECRETO 30/2010, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO GENERAL DE CONVENIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se reguló con el Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, con el objetivo de crear un instrumento administrativo de publicidad, transparencia y control de los convenios y acuerdos de voluntades firmados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, hace que resulte conveniente potenciar y mejorar las funciones que tiene encomendadas para avanzar en los objetivos de publicidad y transparencia y para adaptarse a las necesidades derivadas del incremento de las relaciones de colaboración de la Comunidad de Castilla y León y de una mayor presencia exterior de Castilla y León.

Asimismo, se considera necesario adaptar el funcionamiento y organización del Registro a las nuevas tecnologías de información y comunicación, para agilizar y simplificar la tramitación administrativa.

Por todo ello, y con la finalidad general de seguir contribuyendo a racionalizar y ordenar la actividad de la Administración, procede aprobar una nueva regulación del Registro General de Convenios de la Administración de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2010

DISPONE:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- Este Decreto se aplica a todos los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con cualquier institución, administración o persona física o jurídica.

A los efectos de lo previsto en la presente disposición se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y cualquier otra institución, administración o persona física o jurídica, en un plano de igualdad, para la consecución de fines de interés común en competencias y tareas que les sean propias.

2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación los convenios de colaboración que suscriban los entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, cuando no ejerzan potestades públicas, así como los convenios urbanísticos y los previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

3.- Con objeto de mantener una terminología homogénea, y a título enunciativo, los instrumentos de formalización de los convenios adoptarán alguna de las siguientes denominaciones:

a) Protocolos: Son los instrumentos que contienen acuerdos de carácter programático o declarativo, sin eficacia obligacional cuyo cumplimiento no es susceptible de ser exigido jurídicamente.

b) Convenios Marco de Colaboración: Son los instrumentos que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los suscriben, que de forma expresa exigen para su efectividad la formalización de convenios específicos en los que se concretarán dichas obligaciones y que deberán respetar el contenido y límites fijados por aquéllos.

c) Convenios Específicos de Colaboración: Son los instrumentos en los que se establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles, sin perjuicio de la existencia de Adendas o Anexos.

4.- Los acuerdos de voluntades que pretenda suscribir la Administración de la Comunidad que sean diferentes de los descritos en el apartado anterior y se encuentren regulados en una normativa específica, se regirán por lo dispuesto en este Decreto excepto en lo relativo a su denominación y contenido.

Artículo 3.- Contenido de los convenios de colaboración.

Los convenios de colaboración, como mínimo, deberán especificar:

a) Las partes que celebran el convenio, la capacidad jurídica con la que actúa cada una de ellas, así como la representación de los firmantes.

b) Los títulos competenciales que fundamentan la actuación y razones que la motivan.

c) El objeto del convenio, las obligaciones que asumen cada una de las partes y, si tuviere contenido económico, su financiación.

d) Las actuaciones y los órganos que se estimen necesarios para su cumplimiento.

e) El plazo de vigencia, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por acuerdo de las partes firmantes del convenio.

f) Otras causas de extinción, así como la forma de terminar las actuaciones en el momento de producirse la extinción.

g) La sujeción al orden jurisdiccional contencioso-administrativa de los litigios que se susciten en su desarrollo.

h) El lugar y la fecha en que se suscribe.

Artículo 4.- Dependencia del Registro.

El Registro General de Convenios dependerá de la Consejería y centro directivo competente en la gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo que establezca la estructura orgánica correspondiente.

Artículo 5.- Organización del Registro.

1.- El Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se estructura en cinco secciones que se identifican con el número y denominación que se indica a continuación:

0.- Entidades de otros estados y organismos internacionales.

1.- Órganos Constitucionales, Administración General del Estado y resto de entes que conforman el Sector Público Estatal.

2.- Comunidades Autónomas, instituciones y entidades del sector público autonómico.

3.- Administración Local y entes del sector público local.

4.- Otras personas y entidades.

2.- El Registro se gestionará a través de una aplicación informática que deberá ser habilitada para ello.

Artículo 6.- Actuaciones previas.

1.- Cuando se inicie la tramitación de un convenio, el Secretario General correspondiente solicitará al Registro información sobre la existencia de convenios cuyo contenido pueda afectar al que se pretende suscribir, sin que tal solicitud interrumpa su tramitación.

No se solicitará la información prevista en el párrafo anterior en el caso de acuerdos de prórroga de convenios en vigor.

2.- En el supuesto de que se pretenda suscribir un convenio con entidades de otros estados u organismos internacionales, una vez emitido el informe indicado en el apartado anterior, el Registro General de Convenios lo comunicará al centro directivo competente en materia de acción exterior.

Artículo 7.- Solicitud de inscripción.

1.- Los convenios de colaboración suscritos deberán inscribirse en el Registro a solicitud del Secretario General correspondiente.

2.- La inscripción se solicitará en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de su firma, remitiendo electrónicamente una copia del convenio suscrito debidamente firmado por las partes.

Artículo 8.- Inscripción.

1.- Recibida la solicitud en la forma prevista en el artículo anterior, se practicará la inscripción consignándose los datos previstos en las letras a), c), e), f) y h) del artículo 3 de este Decreto, así como cualesquiera otros que se estimen de interés por el órgano competente para la inscripción.

2.- Se abrirá una hoja de inscripción por cada convenio, asignando un número correlativo por sección, iniciándose la numeración anualmente.

3.- La hoja de inscripción debidamente cumplimentada será validada informáticamente por la persona responsable del Registro.

Artículo 9.- Publicidad y acceso.

1.- Cuando alguna norma con rango de ley lo exija, los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, a los solos efectos de publicidad, a instancia del Registro y en el plazo de un mes desde su inscripción.

En estos casos, la Secretaría General correspondiente enviará al Registro, además de la copia prevista en el artículo 7, una copia del convenio suscrito en el formato que determine la normativa reguladora de la publicación de documentos en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2.- La relación de los convenios inscritos en el Registro y los datos relativos a las partes firmantes, objeto y plazo de vigencia podrán ser consultados electrónicamente desde la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León.

3.- Las personas físicas o jurídicas podrán formular, de forma motivada peticiones individualizadas de acceso a los convenios inscritos en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa en materia de protección de datos.

4.- Periódicamente se darán a conocer informes anuales referidos al conjunto de los convenios inscritos a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 10.- Anotaciones.

1.- Los Anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación de los convenios inscritos se harán constar en el Registro mediante anotaciones marginales.

2.- Para la anotación de las actuaciones citadas en el párrafo anterior, los Secretarios Generales remitirán una copia de ellas al Registro, en el plazo de quince días desde su firma, conforme a lo previsto en los artículos 7.

3.- Los Secretarios Generales, en el primer trimestre de cada año, comunicarán al Registro los convenios que hubieran perdido su vigencia en el ejercicio anterior por transcurso del plazo, cumplimiento de su objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia de extinción.

4.- El responsable del Registro General de Convenios podrá solicitar, en cualquier momento, a las Secretarías Generales de las Consejerías correspondientes información sobre la vigencia de convenios inscritos en el Registro.

Artículo 11.- Certificaciones.

1.- Podrán solicitar y obtener certificaciones de los asientos y documentos del Registro, las Cortes de Castilla y León, la Autoridad Judicial, los titulares de las Consejerías, así como las partes firmantes de los convenios.

2.- Las certificaciones serán expedidas por el responsable del Registro con el “visto bueno” del titular del centro directivo competente en la gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 12.- Custodia y archivo.

1.- Los originales de los convenios de colaboración se conservarán y custodiarán en la Consejería competente por razón de la materia, hayan sido suscritos por su titular o por el Presidente de la Junta de Castilla y León.

2.- Cuando el convenio afecte a varias Consejerías, su original se conservará y custodiará en la Consejería competente en la gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las actuaciones ante el Registro previstas en el presente Decreto se efectuarán electrónicamente a partir del momento en que se implanten estos medios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los convenios inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición se regirán conforme al presente Decreto, salvo en lo relativo a su organización, en cuyo caso se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 248/1998, de 30 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones normativas, de igual o inferior rango, contradigan lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en la gestión del Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana