El Tribunal ha hecho suyos los argumentos del fallo que había dictado en su día la Audiencia de Sevilla, aunque finalmente rebajó la pena total de cuatro años y nueve meses de cárcel al aplicar la atenuante de confesión y colaboración con la justicia.
El acusado invertía el dinero de sus clientes en fondos de inversión mejor remunerados y más arriesgados que los depósitos a plazo fijo que le pedían, lo que le permitía prometer beneficios adicionales. Para no levantar sospechas, el condenado entregaba a sus clientes unas cuartillas originales del banco, destinadas en principio a amparar cuentas corrientes y no los productos que realmente tenían contratados, en las que realizaba a máquina de escribir los diferentes apuntes contables.
Los clientes, finalmente, reclamaron sus inversiones y el imputado extrajo, para ello, el dinero de cuentas corrientes de otros usuarios de la entidad.