Mediante el presente Decreto se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Andaluza 2010 como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo para el año 2010.
La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 6 , relativo a la Planificación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países, así como que los Planes Anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan Andaluz para el ejercicio correspondiente.
DECRETO 353/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN ANDALUZA 2010
El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, recoge en su artículo 10 como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos.
Por su parte, el Capítulo V del Título IX del texto estatutario, que se refiere a la Cooperación al Desarrollo, dispone en su artículo 245
que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa distribución de la riqueza, así como que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación para el desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África.
La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 6 , relativo a la Planificación de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países, así como que los Planes Anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos contenidos en el Plan Andaluz para el ejercicio correspondiente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 12.a)
de la Ley 14/2003, los Planes Anuales serán aprobados por el Consejo de Gobierno, siendo la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo la encargada de la elaboración y seguimiento de los mismos.
El Decreto 78/2010, de 30 de marzo , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone que corresponde a dicha Consejería, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la coordinación y asesoramiento de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
El artículo 5 de la Ley 2/2006, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como el artículo 6 de los Estatutos de la misma aprobados por el Decreto 1/2008, de 8 de marzo
, recogen, entre las funciones de la Agencia, la de proponer a la Consejería a la que esté adscrita los Planes Anuales.
El artículo 14.3.c) de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que corresponde a la Comisión de Cooperación para el Desarrollo aprobar la propuesta del Plan Anual de la Cooperación Andaluza elaborada por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo. El artículo 13.3.a)
de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que corresponde al Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo informar el proyecto del Plan Anual de la Cooperación Andaluza.
La Comisión de Cooperación para el Desarrollo ha aprobado la propuesta del Plan Anual de la Cooperación Andaluza para el ejercicio 2010, en su reunión de 26 de julio de 2010. Asimismo, el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo ha informado favorablemente el proyecto de dicho Plan, en su reunión de 26 de julio de 2010.
En su virtud, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Planificación, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de agosto de 2010,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Plan Anual de la Cooperación Andaluza 2010.
Se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Andaluza 2010 como instrumento de planificación y coordinación de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo para el año 2010, cuyo texto se adjunta en Anexo.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO OMITIDO