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Comisión Interdepartamental del Reconocimiento de las Competencias Profesionales

13/08/2010
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Decreto 46/2010, de 29 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental del Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral y otras Vías no Formales de Formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 12 de agosto de 2010). Texto completo.

Mediante la presente disposición se crea y regula la Comisión Interdepartamental para garantizar el cumplimiento de los principios, fines y funciones del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral Vínculo a legislación y de su seguimiento y evaluación, así como la regulación de su funcionamiento, composición y funciones.

La Comisión Interdepartamental se configura como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de decisión, propuesta, seguimiento y control en materia de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

DECRETO 46/2010, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL Y OTRAS VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional Vínculo a legislación tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. Esta Ley, en su artículo 3.5, indica que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición y, en su artículo 4.1.b), contempla que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, que desarrolla en el artículo 8.

Por su parte, el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral Vínculo a legislación determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002.

El Capítulo VI del Real Decreto 1224/2009 “Organización y gestión del procedimiento”, en su artículo 21.1 b) Vínculo a legislación relativo a las estructuras organizativas responsables del procedimiento, dispone que “En cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en este Real Decreto.” El Decreto 4/2010, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge en su artículo 10 que la Consejería de Educación y la Consejería Competente en materia de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán conjuntamente los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, mediante el presente Decreto se crea la Comisión Interdepartamental del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se regula su funcionamiento, composición y funciones.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 28.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. En virtud de la asunción de competencias educativas transferidas mediante el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y el Decreto 7/1999, de 28 de enero Vínculo a legislación, de asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica de Cantabria, el Consejo de Gobierno de Cantabria atribuye las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria a la Consejería de Educación.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Cantabria establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, quedando reservada a éste la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección, así como las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias. Sobre este sistema de distribución constitucional de competencias se han ido materializando los sucesivos traspasos mediante el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo; el Real Decreto 2672/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de gestión de la Formación Profesional ocupacional;

y el Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Dentro de este marco normativo y competencial, la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha aprobado la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo Vínculo a legislación, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de trabajo, a través de la Dirección General responsable en este área.

Por el Decreto 9/2007, de 12 julio Vínculo a legislación, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria le corresponden a la Consejería de Empleo y Bienestar Social las competencias en las materias de Trabajo y Empleo que se atribuían a la anterior Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, emitidos informes por el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, el Consejo Escolar de Cantabria y el Consejo Económico y Social y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión del día 29 de julio de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto crear y regular la Comisión Interdepartamental para garantizar el cumplimiento de los principios, fi nes y funciones del reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral Vínculo a legislación y de su seguimiento y evaluación, así como la regulación de su funcionamiento, composición y funciones.

2. La Comisión Interdepartamental se regirá por el presente Decreto, por lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, y por lo establecido en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación.

Artículo 2. Naturaleza y ámbito territorial.

1. La Comisión Interdepartamental se configura como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de decisión, propuesta, seguimiento y control en materia de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2. Su ámbito territorial será el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Adscripción.

1. La Comisión Interdepartamental quedará adscrita a las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de educación y de trabajo.

2. El Consejo de Formación Profesional de Cantabria participará como órgano asesor y consultivo de esta Comisión Interdepartamental en el seguimiento y evaluación del desarrollo y resultados del procedimiento.

Artículo 4. Funciones.

1. Las funciones de esta Comisión Interdepartamental serán las siguientes:

a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento, impulsando el desarrollo y la calidad del mismo en Cantabria.

b) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

c) Determinar las Competencias Profesionales a incluir en cada convocatoria.

d) Establecer las orientaciones para la designación de las comisiones de evaluación y de las sedes para la realización del procedimiento.

e) Planificar y establecer la formación de los asesores y evaluadores.

f) Establecer un plan de calidad de todo el proceso en su ámbito de competencia.

g) Difundir e informar a la sociedad de Cantabria del desarrollo del procedimiento así como de sus resultados.

2. Para desarrollar estas funciones la Comisión Interdepartamental puede crear, en su caso, grupos de trabajo integrados por miembros de la Comisión Interdepartamental o personas designadas por la misma.

Artículo 5. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Seis Vocalías.

2. La Comisión Interdepartamental estará asistida por una Secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

3. Formará parte de la Comisión Interdepartamental un Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, cuya intervención se limitará a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuación de la misma.

Artículo 6. Presidencia.

1. La Presidencia corresponderá a las personas que ostenten la titularidad de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia de educación y de trabajo, quienes la desempeñarán alternativamente por periodos anuales coincidentes con los de la Presidencia del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, creado por el Decreto 112/2004, de 28 de octubre Vínculo a legislación.

2. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

a) Representar a la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Interdepartamental, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Establecer el orden del día de las sesiones.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental.

e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de órgano colegiado.

Artículo 7. Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia será desempeñada por la persona titular de la Consejería a la que, por alternancia, no corresponda ostentar la Presidencia de la Comisión Interdepartamental.

2. Corresponde a la persona que ostente la Vicepresidencia:

a) Sustituir a la Presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro de la Comisión con derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas por la Presidencia.

Artículo 8. Vocalías.

1. Formarán parte de la Comisión Interdepartamental seis Vocales, distribuidos de la siguiente manera:

a) Tres representantes de la Consejería competente en materia de educación, designados por su titular.

b) Tres representantes de la Consejería competente en materia de trabajo, designados por su titular.

2. Las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de educación y trabajo podrán designar suplentes de los vocales representantes de cada una de las mismas.

3. Corresponde a los Vocales:

a) Asistir las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

b) Ejercer su derecho al voto.

c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría de la Comisión Interdepartamental, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. A los efectos anteriores deberán formular, por escrito, la petición correspondiente dirigida a la Secretaría de la Comisión Interdepartamental.

e) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

Artículo 9. Secretaría.

La Secretaría de la Comisión Interdepartamental será desempeñada por una persona funcionaria de alguna de las consejerías competentes en materia de educación o de trabajo, por designación de la persona que ostente la Presidencia.

Artículo 10. Normas de funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre en las fechas que se fijen por la Presidencia, y en sesiones extraordinarias cuando la misma lo determine, bien por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. Con el fin de lograr un alto nivel de consenso, la adopción de acuerdos requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los miembros presentes. A tal efecto, para la determinación del número de votos favorables necesarios, las fracciones se redondearán al número entero inmediatamente superior.

3. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán convocadas al menos trimestralmente por dos vocales de la Comisión Interdepartamental representantes de ambas Consejerías para garantizar la participación de éstos en la definición, planificación y seguimiento del procedimiento.

Artículo 11. Régimen Jurídico.

La Comisión Interdepartamental ajustará su actuación, en lo no previsto en este Decreto, a las prescripciones contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación, y a las de la Sección 5.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Vínculo a legislación.

Disposición Adicional Primera. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Se desarrollará reglamentariamente por las Consejerías competentes en materia de educación y de trabajo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Disposición Adicional Segunda. Desempeño de la Presidencia 1. El comienzo en el desempeño de la Presidencia, por el orden señalado en el artículo 6.1 de este Decreto, se producirá de forma automática en la fecha de su entrada en vigor y su duración inicial será el periodo que reste hasta la fecha de relevo de la actual Presidencia del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.

2. El relevo de este cargo en lo sucesivo se producirá, de igual forma, al vencimiento de cada periodo anual computado desde dicha fecha.

Disposición Adicional Tercera. Constitución de la Comisión Interdepartamental La Comisión Interdepartamental se constituirá en el plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de publicación de este Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación para desarrollo reglamentario Se autoriza a los titulares de las Consejerías competentes en materia de educación y de trabajo a desarrollar cuantas disposiciones sean pertinentes para el desarrollo y ejecución de presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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