DECRETO 136/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE LUGO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO.
En el Decreto 19/2009, de 5 de febrero, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, se establece que la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Lugo consideran que la manera más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio, considerando esta fórmula del consorcio como la organización idónea para facilitar la puesta en marcha de los distintos parques comarcales contra incendios y de salvamento de la provincia de Lugo, en el que se integrarán los distintos parques que se constituyan y equipen al amparo de los estatutos que regirán este consorcio.
También se recoge en el dicho decreto que la entrada en vigor de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia , supone el mandato del Parlamento de Galicia para obtener importantes objetivos en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias, siendo uno de los más destacables la necesidad de conseguir la mayor homogeneidad posible de la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en toda Galicia de la manera más eficaz.
Para seguir avanzando en la cuestión principal de conseguir la mayor homogeneidad posible de la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en toda Galicia se hace necesario cambiar y ampliar el sistema de gestión de los parques y consorcios que se venía considerando hasta entonces, apostando por un modelo de gestión distinto y abriendo la posibilidad a que sean gestionados no sólo a través de la gestión directa por el personal laboral propio sino posibilitando todos los mecanismos a los que habilita la normativa de aplicación a través de la gestión directa e indirecta.
De la misma manera, en distintos artículos de los estatutos de este Consorcio Provincial de Lugo existen contradicciones e incluso algunas cuestiones poco claras, que precisan un desarrollo más amplio, teniendo también en cuenta las posibilidades de futuro que se señalan en los mismos.
Esta modificación se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 151.2.º y 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196.3.º de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del cinco de agosto de dos mil diez, dispongo:
Artículo único.-Aprobación de la modificación de los estatutos del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.
Aprobar la modificación de los artículos 1.º, 4.º, 5.º, 6.º, 9.º, 10.º, 11.º, 12.º, 13.º, 14.º, 15.º, 18.º, 19.º, 20.º, 22.º y 23.º así como eliminar el contenido de la disposición adicional segunda y el párrafo f) del artículo 6.º del Consorcio Provincial de Lugo para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, siendo el texto de ellos el que se recoge como anexo de este decreto.
Disposición final
Única.-Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.