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Implantación y organización de la formación profesional a distancia

10/08/2010
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Orden Foral 122/2010, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional a distancia en línea del sistema educativo en Navarra (BON de 9 de agosto de 2010). Texto completo.

Orden Foral 122/2010, DE 19 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA EN LÍNEA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN NAVARRA.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en sus Artículos 1 Vínculo a legislación y 2, como una de las finalidades, que la oferta de formación educativa favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en cuyo capítulo VII regula el marco general de las enseñanzas de Formación Profesional a distancia.

Por otra parte, el Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su Artículo 5 Vínculo a legislación una modalidad de Formación Profesional a distancia, y en su Artículo 26 Vínculo a legislación, dentro de las líneas estratégicas de innovación, la creación de una plataforma de formación para la Formación Profesional a distancia.

En la actualidad, donde la tecnología y la innovación adquieren un nivel estratégico de competitividad para nuestras empresas, la formación o recualificación a lo largo de la vida laboral de sus técnicos es indispensable para los sectores productivos y de servicios. La formación de trabajadores o personas adultas necesita una organización de los procesos formativos flexible, que posibilite la compatibilidad de tiempos y espacios con la vida laboral o familiar.

El aporte y la incorporación de las nuevas tecnologías a la formación han facilitado que los conceptos de flexibilidad e interactividad formen parte integral de procesos efectivos de formación, con particular énfasis en la modalidad de formación a distancia.

Por una parte, las TIC introducen flexibilidad e interactividad porque hacen posible la compatibilización de tiempos y espacio mediante un uso individual (en diferente lugar y diferente tiempo: aprendizaje asincrónico) o colectivo (en diferente lugar y al mismo tiempo: aprendizaje sincrónico) de la información emitida y/o contenida en diversos vehículos y productos tecnológicos.

Por otra parte, las TIC introducen flexibilidad e interactividad porque, "en la distancia", los participantes de un programa pueden mantener contacto de forma continua ("estar en línea") con tutores y otros participantes y recibir apoyo en el período de estudio. Diálogo, intercambio de información, aclaración de dudas y diferentes puntos de vista conllevan la construcción individual y colectiva del conocimiento.

Las tecnologías y medios utilizados, en forma combinada y coordinada, facilitan los procesos de aprendizaje colaborativos a distancia entre personas situadas en geografías diferentes.

En este sentido, el Departamento de Educación ha desarrollado una plataforma de formación a distancia para Formación Profesional. Dicha plataforma es un sistema de gestión de cursos, que a través de Internet, mediante materiales didácticos electrónicos, permite la formación y tutorización de cursos de formación a distancia en línea, con el profesor-tutor o profesora-tutora y con el resto de estudiantes.

Por todo ello, de acuerdo con la disposición final primera del mencionado Decreto Foral 54/2008 Vínculo a legislación y, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la modalidad a distancia en línea de Navarra, ordeno:

1.º Regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, en la modalidad a distancia, impartida en línea desde centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra, según el articulado que se establece a continuación:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Definición y tipos de oferta.

1.1. La Formación Profesional a distancia en línea se define como la modalidad de oferta formativa, que utilizando como medio de comunicación, prioritariamente Internet, permite la cualificación o recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante un modelo de formación colaborativo y dialógico.

1.2. La oferta de Formación Profesional a distancia en línea será una oferta parcial, por módulos profesionales o por unidades formativas.

Artículo 2. Objetivos.

2.1. Facilitar el acceso de las personas a lo largo de su vida a la Formación Profesional, de una forma flexible mediante Internet y las tecnologías de la información y comunicación.

2.2. Crear una plataforma de formación que permita una formación tutorizada en línea, adaptable, de calidad y adaptada a los requerimientos de cualificación de las profesiones y del mercado laboral.

CAPÍTULO II

Admisión y matriculación del alumnado

Artículo 3. Condiciones de acceso generales.

Los requisitos académicos de acceso a esta modalidad de enseñanza serán los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 4. Solicitud.

4.1. La solicitud de admisión y matriculación se realizará por módulos profesionales o unidades formativas.

4.2. Cada solicitante podrá presentar su inscripción, vía telemática o en el centro formativo.

Artículo 5. Comisión de Admisión y Orientación.

5.1. En cada centro y para cada especialidad ofertada, se creará una Comisión de Admisión y Orientación que estará formada por:

-Un representante del equipo directivo.

-La persona responsable de la jefatura del departamento didáctico de la especialidad ofertada.

-Dos profesores-tutores que impartan docencia en esta modalidad.

-La persona responsable de la jefatura del departamento de orientación.

5.2. Las funciones de dicha Comisión serán:

-Supervisar el proceso de admisión, asesorando a los solicitantes y velando por la correcta aplicación de los criterios.

-Analizar las preinscripciones recibidas y emitir, en su caso, un informe orientador sobre el número de módulos y/o unidades formativas que cada estudiante cursará para su adecuado aprovechamiento, dependiendo de la situación personal o profesional de cada solicitante.

-Valorar la experiencia laboral acreditada por los solicitantes.

-Validar las solicitudes admitidas.

-Resolver las reclamaciones presentadas al listado provisional de admitidos.

-Anular de oficio la matrícula de alumnos.

Para realizar dichas funciones, la Comisión, además de estudiar la documentación presentada, podrá solicitar a los solicitantes la información adicional que estime oportuna.

Artículo 6. Criterios de Admisión del alumnado.

6.1. Para el alumnado que solicite el acceso en la modalidad a distancia en línea, se aplicará las siguientes prioridades y en el siguiente orden:

a) En primer lugar, los alumnos que hayan superado en el curso académico anterior y en la modalidad a distancia, algún módulo o unidad formativa del mismo ciclo que el que se desea continuar.

b) En segundo lugar, los alumnos que tengan superado o acreditado algún módulo o unidad formativa del mismo ciclo formativo en cualquier modalidad y no hayan cursado estos estudios en el curso anterior.

En los apartados a y b, el orden de admisión será de mayor a menor número de módulos o unidades formativas aprobados o acreditados.

A efectos de cómputo global tres unidades formativas equivaldrán a un módulo formativo.

En caso de empate, se ordenará por la nota del expediente académico o prueba de acceso.

c) En tercer lugar, los solicitantes que acrediten una experiencia laboral relacionada con la formación que solicitan cursar, mínima de un año a jornada completa.

En este apartado, el orden de admisión será de mayor a menor experiencia profesional relacionada. En caso de empate, se ordenará por la nota del expediente académico o prueba de acceso.

d) En cuarto lugar, los solicitantes que acrediten una experiencia laboral no relacionada con el ciclo que solicita cursar, mínima de un año a jornada completa.

En este apartado, el orden de admisión será de mayor a menor experiencia profesional. En caso de empate, se ordenará por la nota del expediente académico o prueba de acceso.

e) En quinto lugar, los solicitantes que no acrediten una experiencia laboral.

En este apartado, en caso de empate en la nota del expediente académico o prueba de acceso, se realizará un sorteo.

Para la acreditación de la experiencia laboral será preciso aportar:

-Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

-Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

6.2. Del total de plazas ofertadas se reservará un 5% para estudiantes cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y un 5% para deportistas de alto rendimiento.

Las plazas que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes plazas ofertadas.

6.3. La publicación de la lista provisional de admitidos se realizará a través del portal del Gobierno de Navarra, de la página web del Departamento de Educación de Navarra, y se hará público en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

6.4. El periodo de reclamaciones finalizará trascurridos tres días hábiles siguientes a su publicación, no pudiéndose utilizar este período para la aportación de nueva documentación.

Transcurrido dicho plazo y estudiadas y valoradas las alegaciones que se hubieran realizado, se publicará en los mismos medios anteriormente citados la lista definitiva de admitidos.

6.5. Los solicitantes no admitidos en alguno de los módulos profesionales solicitados o unidades formativas, quedarán en lista de espera ordenados en función de los criterios establecidos en los apartados anteriores, y podrán ser admitidos, en caso de quedar plazas vacantes, durante el primer mes de curso.

Artículo 7. Matriculación.

7.1. Tras la publicación de las listas definitivas del alumnado admitido, se abrirá un plazo para la matrícula, que podrá realizarse vía telemática o en el centro formativo.

7.2. La matriculación en esta modalidad es incompatible con otra matrícula en enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad general completa en el mismo curso académico, ya sea en el mismo o en otros centros de Formación Profesional.

7.3. Asimismo, la Comisión de Admisión y Orientación podrá dejar sin efecto la matrícula del alumnado que no haya iniciado dicho curso modular durante los 15 primeros días o los 3, en el caso de ofertas de unidades formativas.

7.4. Una vez que el alumno o alumna haya iniciado el curso, la Dirección de los Centros formativos podrá dejar sin efecto la matrícula en un módulo, a petición del alumno/a, siempre que ésta se realice antes de un mes desde el comienzo del curso. En este caso, dicha matrícula no se contabilizará como convocatoria.

7.5. Las plazas vacantes como consecuencia de lo establecido en los dos apartados anteriores podrán ser ocupadas por personas de la lista de espera.

Artículo 8. Calendario del procedimiento de escolarización.

El plazo para la admisión y matriculación del alumnado en esta modalidad de enseñanza será establecido, para cada caso, por el Departamento de Educación.

CAPÍTULO III

Organización didáctica

Artículo 9. Período lectivo.

El período lectivo, de forma general, para las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en la modalidad a distancia, comprenderá desde el mes de octubre hasta junio, ambos incluidos. Los cursos de unidades formativas podrán organizarse en otros periodos lectivos adaptados en función de la duración de los mismos.

No obstante, en cada caso, el Departamento de Educación podrá autorizar otro calendario del periodo lectivo por razones específicas u organizativas.

Artículo 10. Grupo de alumnado.

En la modalidad de formación a distancia en línea, el número máximo de alumnos por grupo será de 40 por módulo o unidad formativa.

No obstante, el Departamento de Educación podrá autorizar otro número de alumnos por grupo por razones específicas u organizativas.

Artículo 11. Currículo de los módulos y unidades formativas.

El currículo de los módulos profesionales en la modalidad a distancia será el establecido en los Decretos Forales que regulan los títulos de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 12. Metodología de la formación a distancia en línea.

12.1. Esta modalidad de enseñanza se fundamenta en:

-La utilización de la plataforma de formación electrónica a través de internet y otras tecnologías de la información y comunicación.

-Materiales didácticos multimedia y multiformato.

-El autoaprendizaje individual y colaborativo síncrono y asíncrono.

-Tutorización telemática continua en línea.

-Actividades presenciales.

12.2. El centro principal de esta modalidad es la acción tutorial que proporcionará el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada estudiante pueda alcanzar los aprendizajes exigidos en cada módulo de forma personalizada.

12.3. Las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia en línea podrán contemplar en su organización una parte presencial, que no podrá exceder del 33% de las horas totales.

Artículo 13. Coordinador de ciclo formativo en la modalidad de educación a distancia en línea.

Para cada ciclo formativo impartido a distancia se nombrará un coordinador/a de ciclo que, además de impartir docencia en el mismo, tendrá las funciones propias de coordinador de ciclo:

-Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas y del equipo de profesores- tutores de este ciclo formativo.

-Planificar las reuniones presenciales del alumnado en el centro.

-Coordinar la elaboración de materiales didácticos electrónicos para la plataforma, así como su adaptación y/o actualización.

-Reunirse, al comienzo y final del curso, y al menos una vez cada trimestre, con el profesorado que imparta los módulos profesionales a distancia en un mismo ciclo formativo, para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de cada alumno y del curso en general.

-Reunirse, con el profesorado que imparta unidades formativas a distancia, al menos en dos ocasiones, una antes de iniciar el curso y otra al finalizarlo, para realizar la coordinación pedagógica, la evaluación global del curso y la de cada alumno.

-Colaborar en la gestión de la plataforma.

Artículo 14. Tutoría.

14.1. Cada grupo de alumnos matriculados en un módulo profesional o unidad formativa, tendrá un profesor-tutor o profesora-tutora, cuyas funciones serán:

a) Comunicar a la Comisión de Admisión y Orientación del centro la relación de alumnos que no se incorporan o abandonan las actividades formativas.

b) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en su formación para la adquisición de las competencias profesionales, utilizando, preferentemente, los medios y los materiales didácticos establecidos en la plataforma de formación a distancia en línea.

c) Promover y controlar la participación del alumnado en las actividades planificadas.

d) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de chat, foros, aulas virtuales, videoconferencia, sesiones presenciales, etc.

e) Realizar el seguimiento y evaluación continua del progreso del alumnado.

f) Participar en las sesiones de evaluación.

g) Realizar y evaluar las pruebas presenciales.

h) Colaborar en la adaptación y/o actualización de los materiales didácticos y en la mejora de la plataforma.

14.2. El profesor-tutor o profesora-tutora, elaborará en cada curso, la programación didáctica del módulo o unidad formativa a distancia. Deberá incluir, de forma expresa, la metodología didáctica específica, las actividades presenciales, las estrategias de seguimiento y dinamización y los criterios y procedimientos de evaluación específicos para esta modalidad.

14.3. Antes de comenzar el curso, todos los profesores-tutores realizarán, al menos, una sesión obligatoria en el centro con los estudiantes matriculados para:

a) Informar del calendario, programación, metodología, evaluación y funcionamiento del curso.

b) Explicar el funcionamiento de la plataforma y entregar manuales.

c) Entregar la documentación necesaria.

Artículo 15. Requisitos para el profesorado.

15.1. Los requisitos de titulación del profesorado que imparta las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la modalidad a distancia en línea, serán los establecidos con carácter general para impartir dichas enseñanzas, de acuerdo con la normativa vigente.

15.2. El profesorado que imparta estas enseñanzas a distancia deberá acreditar, mediante el procedimiento que se establezca, una formación específica en el manejo de plataformas de formación a distancia en línea, en la actualización de materiales y en la tutoría en línea.

El Departamento de Educación desarrollará programas periódicos para la formación del profesorado en esta modalidad de enseñanza.

15.3. La dedicación horaria del profesorado en los centros educativos para esta modalidad, será la que en cada Decreto Foral del título se establezca para cada módulo o unidad formativa.

Artículo 16. Plataforma de formación y materiales didácticos.

16.1. La plataforma de formación será de código abierto y se facilitará la utilización y desarrollo del software libre en los centros de Formación Profesional.

16.2. La plataforma de formación podrá estar integrada con otras en cada centro formativo pero compartirá un sistema de gestión común y un único repositorio de materiales didácticos.

16.3. Los materiales didácticos serán, preferentemente, multimedia e interactivos y facilitarán el autoaprendizaje colaborativo del alumnado en un sistema flexible.

16.4. El Departamento de Educación establecerá el procedimiento de creación y actualización de estos materiales didácticos.

16.5. El Departamento de Educación desarrollará, dentro de la plataforma, la tele-tutoría a través de internet y el desarrollo de sistemas para realizar prácticas a distancia en línea.

Artículo 17. Módulo de Formación en Centros de Trabajo.

El módulo de Formación en Centros de Trabajo se ajustará a lo establecido en la Orden Foral 45/2009, de 2 de abril Vínculo a legislación, y en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula dicho módulo y se realizará con carácter general, en empresas de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO IV

Evaluación, acreditación y titulación

Artículo 18. Evaluación.

18.1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, y su regulación se atendrá a lo dispuesto en la presente Orden Foral y en la normativa que la desarrolle. Para todo aquello que no sea contemplado en las normas mencionadas anteriormente, será de aplicación lo dispuesto en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril Vínculo a legislación, o en la normativa que la sustituya.

18.2. Los profesores-tutores realizarán un seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información establecidos en la programación de los módulos o unidades formativas y que deberán ser conocidos previamente por el alumnado.

18.3. Los profesores-tutores informarán periódicamente al alumnado de la evolución de su proceso de aprendizaje y recomendarán, en su caso, las medidas que deben adoptar para mejorarlo a través de los procedimientos que se hayan establecido en la programación.

18.4. El profesorado que imparta módulos profesionales a distancia en un mismo ciclo formativo y el coordinador del ciclo, se reunirán al comienzo y final del curso y al menos una vez cada trimestre, para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de cada alumno y del curso en general.

El profesorado que imparta unidades formativas a distancia, se reunirá, con el coordinador del ciclo correspondiente, al menos en dos ocasiones, antes de iniciar el curso y al finalizarlo para realizar la coordinación pedagógica, la evaluación global del curso y la de cada alumno.

18.5. Durante la formación se realizará, al menos, una prueba presencial antes de finalizar el curso.

Dicha prueba, deberá comprobar el grado de consecución de los aprendizajes del curso.

Artículo 19. Convocatorias.

El número máximo de convocatorias de evaluación final para cada uno de los módulos o unidades formativas ofertadas en la modalidad de formación a distancia en línea, será de cuatro, independientemente de las convocatorias agotadas en otras modalidades de Formación Profesional.

Artículo 20. Documentos de evaluación.

Los documentos de evaluación y los aspectos relacionados con los mismos, en los ciclos formativos de Formación Profesional cursados en la modalidad a distancia, son los establecidos con carácter general en la normativa sobre evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.

Artículo 21. Acreditación.

21.1. La superación de los módulos profesionales o unidades formativas, dará derecho a la acreditación de las mismas.

21.2. En el expediente de cada alumno o alumna quedará constancia de los módulos o unidades formativas que haya superado, así como de la duración de los mismos y de la calificación obtenida.

Artículo 22. Expedición del título.

Los alumnos o alumnas que reúnan las condiciones de acceso a estas enseñanzas, según el Artículo 3. de la presente Orden Foral, y hayan superado todos los módulos que conforman el ciclo formativo, obtendrán el Título de "Técnico" o "Técnico Superior" del ciclo formativo cursado.

CAPÍTULO V

Plan de apoyo a la enseñanza a distancia

en línea de formación profesional

Artículo 23. Plan de apoyo.

El Departamento de Educación establecerá un plan de seguimiento y apoyo a esta modalidad de Formación Profesional.

Los objetivos de este plan serán:

1. Mejorar técnicamente la plataforma.

2. Establecer un sistema de creación y actualización de materiales didácticos para la plataforma.

3. Realizar la formación del profesorado de Formación Profesional en:

-Manejo de la plataforma en línea.

-Tutoría en línea.

-Metodología y evaluación en la formación a distancia.

-Edición de materiales didácticos multimedia e interactivos.

4. Adecuar y transformar las redes, aulas técnicas y las instalaciones de los centros para generalizar el aprendizaje electrónico en el resto de modalidades de Formación Profesional.

5. Impulsar el software libre en los centros de Formación Profesional.

Disposición Adicional Única.-Aspectos no recogidos en la presente Orden Foral.

Los aspectos no regulados en la presente Orden Foral se regirán por las normas que con carácter general regulen la modalidad general de Formación Profesional del sistema educativo.

Disposición Transitoria Única.-Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

En tanto no se apruebe la normativa específica que regule la implantación y organización de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño a distancia en línea en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, será de aplicación lo establecido en la presente Orden Foral a dichas enseñanzas profesionales.

Disposición Final Primera.-Desarrollo de la presente Orden Foral.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

2.º Notificar al Boletín Oficial de Navarra la presente Orden Foral para su publicación.

3.º Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Formación Profesional, Centros y Ayudas al Estudio, Inspección Educativa, Recursos Humanos, a la Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional, a la de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones, a la de Planificación y Desarrollo de Centros y a la de Formación Profesional y Empresa.

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