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  • EDICIÓN DE 09/08/2010
 
 

Modificación de la Orden 1/2010 de 22 de enero

09/08/2010
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Orden 19/2010, de 28 de julio, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que que se modifica la Orden 1/2010,de 22 de enero, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería (BOR de 6 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN 19/2010, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2010,DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CONSEJERÍA.

Es responsabilidad de las Administraciones Públicas la creación o la supresión de los ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones. El artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

La Orden 2/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial aprobó la relación de ficheros de datos de carácter personal existentes en aquel momento en dicha Consejería. Sin embargo, los cambios organizativos y competenciales sufridos por esta Administración, así como la aprobación del Nuevo Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (RD 1720/2007) motivaron la necesidad de proceder a una nueva normativa reguladora de los ficheros de la Consejería que contienen datos de carácter personal, cristalizando la referida necesidad en la vigente Orden n.º 1/2010, de 22 de enero, por la que se aprueba la relación de ficheros de carácter personal de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

La necesidad de otorgar una protección ambiental a los montes de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja obliga a incorporar un nuevo fichero a la precitada Orden, lo cual lleva aparejado su imprescindible modificación para que la referida norma cumpla estrictamente la normativa en materia de protección de datos.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación citada,respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por esta Consejería, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos y previos los informes preceptivos, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo Único

Se modifica la Orden n.º 1/2010, de 22 de enero, por la que se aprueba la relación de ficheros de carácter personal de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial con la inclusión en el Anexo I, en el epígrafe correspondiente a la Dirección General de Medio Natural, del siguiente fichero con el siguiente tenor literal:

"Dirección General de Medio Natural

Fichero: Videovigilancia de los Montes de Utilidad Pública de La Rioja

a) Responsable: Dirección General de Medio Natural

b) Nombre y descripción del fichero: Fichero que incluye las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia situadas en los Montes de Utilidad Pública de La Rioja.

c) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Protección ambiental de los montes de utilidad pública de La Rioja.

d) Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas identificadas o identificables que accedan a los montes de utilidad pública de La Rioja.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Captura de imágenes mediante cámaras.

f) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Datos de carácter identificativo: Imagen.

g) Sistema de tratamiento: Automatizado

h) Cesiones de datos de carácter personal: No previstas

i) Transferencias Internacionales de datos: No previstas

j) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

k) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico."

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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