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  • EDICIÓN DE 09/08/2010
 
 

Caza de ciervo en batida en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada cinegética 2010/2011

09/08/2010
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Orden 18/2010, de 22 de julio, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen medidas de carácter extraordinario para la caza de ciervo en batida en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada cinegética 2010/2011 (BOR de 6 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN 18/2010, DE 22 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LA CAZA DE CIERVO EN BATIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DURANTE LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2010/2011.

El incremento de las poblaciones de ciervo inicialmente ubicadas en zonas de sierra de carácter forestal, ha originado su expansión progresiva a otros terrenos forestales y a zonas de antiguos cultivos abandonados, favorecida por el despoblamiento de las mismas.

Como consecuencia de ello se viene constatando su presencia estable en terrenos situados al pie de la zona de sierra, lo que está dando lugar a la producción de daños en cultivos que originan conflictos con los agricultores propietarios de explotaciones afectadas en esas zonas, así como a la implicación creciente de esta especie en accidentes de tráfico por irrupción de estos animales en vías de comunicación

Por otra parte se ha detectado la aparición de un foco de sarna sarcóptica en ejemplares de ciervo en la Sierra de la Demanda, afectando a diversos polígonos de caza de la Reserva Regional de Caza de Cameros - Demanda, y al Coto Municipal de Ezcaray, que puede poner en peligro a los ejemplares de esta especie o de otras domésticas o silvestres en zonas adyacentes a la vista de la virulencia con la que esta enfermedad se ha manifestado en otras regiones de España, en las que ha reducido enormemente las poblaciones silvestres cinegéticas.

Todo ello hace conveniente la adopción de algunas medidas de carácter extraordinario para la caza de esta especie en la temporada 2010-2011 con el fin de regular las densidades de ciervo para disminuirlas adecuadamente en aquellas zonas en que actualmente origina daños en cultivos, accidentes de circulación, están afectadas por el ataque de sarna o son previsiblemente susceptibles de ser afectadas en caso de expansión de la enfermedad. Esta regulación se mantendrá en próximas campañas cinegéticas a través de la planificación y ejecución de los aprovechamientos de los terrenos cinegéticos acorde a las condiciones sanitarias y de abundancia que presente la especie en cada momento conforme a lo establecido en la vigente legislación cinegética.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja Vínculo a legislación, en la Ley 42/2007 (B.O.E. del 14/12/2007) del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Vínculo a legislación, en el Decreto 17/2004, del 27 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y demás disposiciones complementarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, ordeno:

Artículo 1.- Ampliación de batidas mixtas.

Durante la temporada 2010-2011, los titulares de todos los terrenos cinegéticos que actualmente tienen autorizado aprovechamiento de ciervo en una parte del total de las batidas que tienen autorizadas, podrán solicitar la ampliación de la autorización de caza de ciervo en mayor número de batidas hasta el total de las mismas.

Así mismo, en aquellos terrenos cinegéticos que actualmente tengan aprovechamiento de jabalí en batida pero no tengan autorizada la caza de ciervo en batida, si existe constancia justificable de la presencia de esta especie, podrán solicitar de forma razonada que, en alguna o en todas las batidas de jabalí, se autorice también cazar ciervo.

Artículo 2.- Características de las piezas de ciervo autorizadas.

Durante la temporada 2010-2011, en las batidas mixtas de jabalí y ciervo podrá dispararse a cualquier ejemplar de ciervo, tanto machos como hembras, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos que tienen aprobadas batidas de este tipo.

Artículo 3.- Cupo de piezas de ciervo en batidas mixtas.

Durante la temporada 2010-2011, no existirá cupo de ciervo en batida, de modo que podrá dispararse a los ejemplares de esta especie en todos los ojeos o resaques que se celebren en la cacería.

Disposición final primera.- Modificación del artículo 8 de la Orden 16/2010 de 25 de junio de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-Demanda y en los cotos sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2010/2011

El artículo 8.2 de la Orden 16/2010 de 25 de junio queda modificado en los siguientes términos:

2. Las normas que regirán en este tipo de batida serán las siguientes:

Se autorizará en ellas la caza de ciervo en las siguientes condiciones:

La valoración de los trofeos de un ciervo se efectuará conforme a lo establecido en la Orden 25/1990, de 9 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza de trofeo de rececho en los terrenos cinegéticos administrados por la Dirección General de Medio Natural.

Podrá cazarse el jabalí con los mismos condicionantes y cupo que en las batidas de jabalí.

Podrán cazarse en ellas machos y hembras de ciervo.

Cupo de piezas de la especie ciervo por batida: Durante la temporada 2010-2011, en estas batidas no existirá cupo de piezas de ciervo, si bien a efectos de aplicación de la Ley de Tasas para el cálculo de las cuotas complementarias, se considerará que el cupo a partir del cual se incrementará el precio establecido para las piezas dentro de cupo será de siete (7) piezas salvo cuando el número de machos no exceda de 5, en cuyo caso se ampliará a doce (12) piezas

Características de las piezas autorizadas. Cualquier ejemplar de la especie ciervo.

Si terminado el primer ojeo se hubiese alcanzado el cupo de piezas de jabalí, podrá darse el segundo ojeo, en el que solo se podrá disparar a ejemplares de la especie ciervo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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