Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2010
 
 

Concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

09/08/2010
Compartir: 

Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (BON de 6 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 329/2010, DE 2 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS, POR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS DE PREVENCIÓN, LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES, Y SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS.

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas están reglamentadas mediante el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. Estas Asociaciones realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia para garantizar la salubridad de los productos obtenidos de esta actividad.

Es fundamental apoyar económicamente a estas Agrupaciones en el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. El artículo 6 del citado Decreto Foral posibilita que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente pueda conceder ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Los conceptos subvencionables previstos en la presente Orden Foral son asimilables a los descritos en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

A su vez, estas ayudas son compatibles con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el reglamento (CE) número 70/2001, que describe las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención, lucha y erradicación.

La presente Orden Foral se dicta de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones Vínculo a legislación.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo único.-Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el sentido que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.-Convocatoria de ayudas para el año 2010.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, para el año 2010.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2010, será de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

3. Para la campaña 2010, los límites de los importes unitarios de ayudas contemplados en el artículo 5, punto 2, letras a) y b) del Anexo I se multiplicarán por un factor equivalente a 1,5.

Disposición adicional segunda.-Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se autoriza un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 711000 71320 4819 412200 "Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies" de los presupuestos Generales de 2010.

Disposición adicional tercera.-Fecha de aplicación.

El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) número 1857/2006 Vínculo a legislación, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Disposición adicional cuarta.-Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana