Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2010
 
 

Modificación del precio público de determinados impresos

09/08/2010
Compartir: 

Orden de 19 de julio de 2010, por la que se modifica el precio público por la entrega de determinados impresos de autoliquidación y del sobre destinado a contener determinadas declaraciones (BOC de 6 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA EL PRECIO PÚBLICO POR LA ENTREGA DE DETERMINADOS IMPRESOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y DEL SOBRE DESTINADO A CONTENER DETERMINADAS DECLARACIONES.

Los apartados 1 y 3 de la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, establecen:

"1. Las contraprestaciones a percibir por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria tienen la consideración de precio público, estando obligados al pago las personas o entidades que soliciten la entrega de tales impresos.

(...)

3. Se autoriza al consejero competente en materia de Hacienda para la aprobación y modificación de las cuantías del precio público exigible por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria."

La Disposición derogatoria única de la citada Ley 9/2005 derogó el artículo 54-ter del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que regulaba la tasa por la entrega de impresos de declaración tributaria. Esta derogación ha supuesto que desde el día 1 de enero de 2006 la entrega de impresos de declaración o autoliquidación esté sujeta al abono de un precio público, cuando con anterioridad a dicha fecha estaba sujeta al pago de una tasa.

Por su parte, el artículo 169.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, dispone:

"La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada."

Por lo demás, es un hecho que determinadas autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, han incorporado nuevos ejemplares y zonas desensibilizadas, lo cual ha supuesto un incremento de sus costes de elaboración que obliga a aumentar la cuantía del precio público que se cobra por la entrega de estos modelos. Por otro lado, el sobre de las autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto General Indirecto Canario se usa para más autoliquidaciones y declaraciones de las previstas en un principio, y esto ha determinado que se haya modificado su cubierta con un aumento en los costes de fabricación.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de precio público.

Se modifica el precio público exigible por la entrega de los siguientes impresos de autoliquidaciones y del sobre en el que se presentan determinadas declaraciones:

(ANEXO OMITIDO)

Disposición derogatoria.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- Orden de 6 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el precio público por la entrega del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- La Disposición final tercera de la Orden de 13 de marzo de 2007, por la que se aprueba el modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

- Las referencias a los modelos 650 y 651 contenidas en el apartado sexto de la Orden de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de Vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de Dominio.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana