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  • EDICIÓN DE 06/08/2010
 
 

Modificación de la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios

06/08/2010
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Decreto 132/2010, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios (DOG de 5 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 132/2010, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 184/2007, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS FONDOS COMUNITARIOS.

El Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, creó la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios como un instrumento para asegurar la coordinación de los fondos comunitarios, con la finalidad de procurar la complementariedad de los fondos y la eficiencia en el logro del objetivo de la convergencia.

Este órgano nació en aplicación de las previsiones establecidas en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento 1260/1999 y en el Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013.

Por otra parte, la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, comporta una reasignación de las competencias relacionadas con la gestión y seguimiento de los programas operativos de los fondos comunitarios para el período 2007-2013 y también introduce cambios en la adscripción de algunos organismos o entes.

Por todo ello, se hace necesario modificar el Decreto 184/2007 para adecuar sus disposiciones de modo que refleje la actual distribución de competencias y potenciar de esta forma el mayor grado de eficiencia de dicha comisión.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de julio de dos mil diez,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 184/2007, de 13 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios en los términos que se indican a continuación:

Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“La referida comisión tendrá carácter interdepartamental y estará adscrita a la Consellería de Hacienda”.

Dos. Se modifica el artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:

“La Comisión de Coordinación de los Fondos Comunitarios estará formada por las personas titulares de las siguientes secretarías y direcciones generales:

a) Dirección General de Planificación y Fondos, de la Consellería de Hacienda.

b) Secretaría General de la Consellería de Economía e Industria.

c) Secretaría General de la Consellería de Medio Rural.

d) Dirección General de Formación y Colocación, de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

e) Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica, de la Consellería del Mar.

f) Secretaría General de Igualdad.

g) Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

h) Dirección General de Salud Pública y Planificación, de la Consellería de Sanidad.

i) Secretaría General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

La presidencia de la comisión corresponderá al miembro perteneciente a la Consellería de Hacienda.

La secretaría de la comisión será desempeñada por la persona encargada de la subdirección general con competencias específicas en la materia o, en su ausencia, por la que designe la presidencia.

La comisión se reunirá en sesión ordinaria tres veces al año y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros”.

Tres. Se modifica el artículo 3.b), que queda redactado como sigue:

“b) Elaborar y proponer a la persona titular de la Consellería de Hacienda los procedimientos para la efectiva coordinación entre la política de cohesión autonómica reflejada en el Mecega y las correspondientes políticas sectoriales reflejadas en los planes estratégicos de las consellerías afectadas”.

Cuatro. Se modifica el artículo 3.d), que queda redactado como sigue:

“d) Cuando proceda, coordinar, para cada programa operativo, el establecimiento y seguimiento de los criterios de delimitación entre las operaciones apoyadas por el Feder y el FSE y las apoyadas por otros instrumentos de ayuda comunitaria, así como las que se puedan producir entre el Feader y el FEP cuando ambos fondos financien actuaciones en el mismo ámbito territorial”.

Cinco. Se modifica el artículo 3.f), que queda redactado como sigue:

“f) Aquellas funciones que le encomiende la Consellería de Hacienda en favor de una gestión eficaz y eficiente de los fondos comunitarios durante el período de programación 2007-2013”.

Seis. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:

“Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto”.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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