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Delegación de competencias

06/08/2010
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Resolución de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que delegan competencias en materia de personal, autorización de gastos, subvenciones, convenios y autorizaciones a distintos órganos de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura (DOCM de 5 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA, POR LA QUE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL, AUTORIZACIÓN DE GASTOS, SUBVENCIONES, CONVENIOS Y AUTORIZACIONES A DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y CULTURA

El Decreto 92/2010, de 1 de junio, ha establecido la nueva estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula en su artículo 61 Vínculo a legislación las competencias en la gestión de los gastos, atribuyendo a las personas titulares de las Consejerías las facultades relativas a la aprobación de los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes. En el apartado tercero de ese mismo artículo se prevé la posibilidad de delegar facultades.

El Decreto 22/1989, de 7 de marzo, mediante el que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3,g) que corresponde a las personas titulares de las Consejerías, en relación con el personal destinado en su Consejería, la competencia para la concesión de gratificaciones extraordinarias y para la asignación del complemento de productividad.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan una distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura en materia de gastos, personal y subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación a 32 Vínculo a legislación de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede realizar una delegación permanente del ejercicio de competencias atribuida a la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura en los distintos órganos de la Consejería, motivada en dar mayor celeridad a la tramitación de los distintos procedimientos administrativos, mejorando así su gestión.

En virtud de todo lo anterior, he resuelto:

Primero. Delegación de competencias en materia de personal 1.- En materia de personal no docente se delegan en la Secretaría General las siguientes competencias :

a) La propuesta ante la Consejería Presidencia y Administraciones Públicas de las relaciones de puestos de trabajo.

b) La concesión de gratificaciones extraordinarias y la asignación del complemento de productividad.

2.- En materia de personal docente no universitario, se delega en la Dirección General de Personal Docente la competencia para la concesión de gratificaciones extraordinarias y para la asignación del complemento de productividad Segundo. Delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria.

1. En materia de autorización de gastos se delegan en la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La facultad de autorizar los gastos incluidos en los Capítulos II, IV, VI, VII y VIII del Presupuesto de la Consejería, hasta el límite de 1.500.000 de euros, salvo lo dispuesto en el punto 3.

b) Las facultades de disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, sin limitación de cuantía, respecto de los mismos gastos para los que se le otorga la competencia de autorización.

c) La facultad de autorizar todos los gastos que afecten a créditos de personal.

2. Se delega en la Secretaría General todas las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería por el Decreto 285/2004, de 28 diciembre, sobre pagos librados a “justificar” y anticipos de Caja Fija.

3.- Se delegan en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura:

a) La facultad de autorizar los gastos incluidos en el Capítulo II, del Presupuesto de la Consejería, hasta el límite de 1.500.000 de euros, referida a los procedimientos de contratación de servicios cuyo objeto sea el transporte escolar por carretera y comedores escolares b) Las facultades de disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, sin limitación de cuantía, respecto de los mismos gastos para los que se le otorga la competencia de autorización.

Tercero. Delegación de competencia en materia de Centros docentes 1. En materia de centros docentes, se delegan en la Viceconsejería de Educación y Cultura las siguientes competencias:

a) La firma de compromisos singulares con los centros docentes.

b) La resolución de la convocatoria conciertos educativos con los centros docentes privados.

2. Se delegan en las Delegaciones provinciales de la Consejería las siguientes competencias referidas al ámbito territorial de su provincia:

a) Instruir, y resolver expedientes de creación, transformación y supresión de unidades escolares en centros ya existentes.

b) Adscribir los centros a efectos académicos y administrativos.

c) Autorizar la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal.

Cuarto. Delegación de competencia en materia de convenios de colaboración 1.- Se delega en la Secretaría General la competencia de celebración de convenios de colaboración en materia de infraestructuras y equipamientos educativos.

2.- Se delega en la Viceconsejería de Educación y Cultura la competencia de celebración de convenios de colaboración en las siguientes materias:

a) Formación permanente del profesorado.

b) Atención a la diversidad y educación compensatoria.

c) Organización y gestión de actividades extracurriculares y complementarias con Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro.

d) Servicios de comedor y transporte escolar.

3.- Se delega en la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología la competencia de celebración de de convenios de colaboración en materia de su competencia.

4.- Se delega en la Dirección General del Deporte la competencia de celebración de convenios de colaboración en materia de deportes.

5.- Las delegaciones anteriores están limitadas a los convenios que no impliquen para la Consejería un gasto superior a 1.500.000 euros y que la persona física o jurídica con la que se formalicen tenga su domicilio en Castilla-La Mancha y su ámbito de actuación no exceda del regional.

Quinto. Disposiciones comunes 1. La delegación de competencias a que se refiere esta resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Todas las competencias que se delegan en esta resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante correspondiente, en la forma prevista en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en esta resolución deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la citada Ley.

Sexto. Delegaciones anteriores Quedan sin efecto las delegaciones de competencia anteriores sobre las misma materia objeto de esta resolución y expresamente la Orden de 12 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias en materia de personal y autorización de gastos, subvenciones y autorizaciones a distintos órganos de la Consejería.

Séptimo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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