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  • EDICIÓN DE 06/08/2010
 
 

Delegación de competencias

06/08/2010
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Resolución de 26 de julio de 2010, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y en la persona titular del puesto de Coordinador de Asuntos Culturales (DOCM de 5 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Y EN LA PERSONA TITULAR DEL PUESTO DE COORDINADOR DE ASUNTOS CULTURALES.

El artículo 4, apartado 9, del Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, atribuye a la Secretaría General la autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones hasta 1.000.000 euros y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público.

Los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios aconsejan una distribución de competencias entre los diferentes órganos de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura en materia de gastos y contratación.

En consecuencia y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1984, de 25 de abril, sobre Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de castilla-La Mancha, en el artículo 14.1 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el año 2010, y en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría General ha resuelto:

Primero.

Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, en el ámbito de cada Delegación Provincial, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ejecución presupuestaria:

1. Con respecto al Capítulo II del Presupuesto de gastos, la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones, hasta un límite de 500.000 euros, excepto:

a) Aquellos gastos que deriven de contratación centralizadas por los servicios centrales.

b) Aquéllos vinculados a contratos administrativos de servicios cuyo objeto sea el transporte escolar por carretera y los comedores escolares en el que el límite será de 1.000.000,00 euros.

2. Respecto al Capítulo VI del presupuesto de gastos:

a) La autorización y disposición de gastos, hasta un límite de 500.000 euros, respecto de aquellas inversiones cuya ejecución haya sido asignada a la provincia.

b) El reconocimiento de obligaciones derivadas de los gastos previstos en la letra anterior.

c) Se exceptúan en ambos casos los gastos derivados de contratos de servicios vinculados a obras cuya competencia no esté delegada.

3. Respecto a los Capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones respecto de las subvenciones cuya concesión haya sido delegada en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, según la Orden de bases.

4. Con respecto al Capítulo VII, en cuanto a gastos gestionados por Convenios con otras Instituciones, que afecten al ámbito territorial de su Delegación, el reconocimiento de obligaciones cuando la cuantía del convenio no exceda de 500.

000 euros.

Segundo.

Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, en materia de contratación, en el ámbito territorial de cada Delegación Provincial:

1. Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de los contratos administrativos, cuando la competencia en materia de autorización del gasto les esté delegada.

2. Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de los contratos administrativos de servicios cuyo objeto sea el transporte escolar por carretera y los comedores escolares.

Tercero.

Delegar en la persona titular del puesto de coordinador/a de asuntos culturales:

1. En materias de ejecución presupuestaria las competencias siguientes:

a. Con respecto al Capítulo II del Presupuesto de gastos, la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones, hasta un límite de 500.000 euros, vinculados a los programas culturales, así como aquéllos que sean necesarios o complementarios para el desarrollo de éstos.

b. Respecto al Capítulo VI del presupuesto de gastos, la autorización, disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones, hasta un límite de 500.000 euros, respecto de aquellas inversiones en materia de patrimonio cultural y cuya ejecución no haya sido asignada a las delegaciones provinciales.

c. Respecto a los Capítulos IV y VII del presupuesto de gastos, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones respecto de las subvenciones cuya concesión haya sido delegada en las personas titulares de las Direcciones Generales de Promoción Cultural y Patrimonio Cultural, según la Orden de bases d. Con respecto al Capítulo VII, en cuanto a gastos gestionados por Convenios con otras Instituciones, en materia de patrimonio y promoción cultural y cuya ejecución no haya sido asignada a las delegaciones provinciales, que afecten al ámbito territorial de su Delegación, el reconocimiento de obligaciones cuando la cuantía del convenio no exceda de 500. 000 euros.

2. En materia de contratación las competencias siguientes:

Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de los contratos administrativos, cuando la competencia en materia de autorización del gasto le esté delegada.

3. En materia de personal las competencias siguientes:

a. Autorización de permisos, licencias retribuidas y no retribuidas y vacaciones del personal de los servicios centrales de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura en el área cultural.

b. Nombramiento y cese de los funcionarios interinos y formalización de los contratos laborales temporales del personal de los servicios centrales vinculados al área cultural.

c. Expedición de los certificados de servicios prestados por el personal laboral y funcionario.

Cuarto.

En todas las actuaciones administrativas en las que se intervenga en virtud de la presente delegación deberá constar expresamente ésta.

Quinto.

Esta Resolución deja sin efecto cualquier otra anterior sobre esta materia y en particular la resolución de 12 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Sexto.

Esta resolución surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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