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  • EDICIÓN DE 06/08/2010
 
 

Fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura

06/08/2010
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Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 177/2010, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura para el periodo 2008-2011 suscrito por la Junta de Extremadura, los agentes económicos y sociales de la región y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, articula una serie de prioridades, estrategias y medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo y la integración laboral de las personas, sobre todo de quienes más dificultades tienen para su acceso al mercado laboral. Las particularidades de dicho mercado nos informan de la necesidad de incentivar la contratación de determinados colectivos de trabajadores y trabajadoras.

En dicho contexto se publicaron las ayudas reguladas en el Decreto 109/2008, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de empleo de calidad en la contratación indefinida, en el cual se desarrollaba un nuevo programa de empleo estable, que incentivaba la contratación indefinida y de calidad en las empresas.

Tras la experiencia acumulada y buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en dicha norma, es aconsejable la introducción de cambios en la orientación de las ayudas.

Por otra parte, la situación económica actual hace necesario un ajuste del gasto público prestando especial atención a medidas que impulsen la recuperación de la actividad económica y del empleo y, obliga por tanto, a un esfuerzo compartido de toda la sociedad extremeña, y a un ejercicio de responsabilidad y comprensión solidaria.

Por ello, recuperar la senda de la creación de empleo y reducir el desempleo constituye en estos momentos una exigencia unánime del conjunto de la sociedad y, en consecuencia, debe constituir el objetivo último fundamental de todas las políticas públicas.

Con estos objetivos, el presente decreto pretende fomentar el empleo estable, mejorando las oportunidades de empleo de los trabajadores, en especial de los jóvenes, mujeres y parados de larga duración, mejorando la gestión de los programas de ayudas mediante la unificación en una única norma de los programas las subvenciones para las contrataciones indefinidas iniciales y para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos.

En cuanto al régimen de su otorgamiento, las subvenciones de los programas a que se refiere este decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 30 de julio de 2010, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

Artículo 2. Programas de subvenciones.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones: PROGRAMA I: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales.

PROGRAMA II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura.

Artículo 4. Financiación.

1. Los programas de ayudas regulados en este decreto se financiarán con cargo a los siguientes proyectos de gastos, o a aquellos que los sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios:

a) Proyecto de gasto 2007.19.03.0003, de fuente de financiación Fondo Social Europeo con una tasa de cofinanciación del 75%, a través de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo 2007-2013, dentro del eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Tema Prioritario 66 "Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral".

b) Proyecto de gasto 2008.14.06.0003, de fuente de financiación propia de la Comunidad Autónoma.

c) Aquellos proyectos de gastos dotados con fondos que, a lo largo de la vigencia de este decreto, pudieran incrementar las disponibilidades presupuestarias destinadas a tal fin.

2. La concesión de las ayudas previstas en este decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los créditos fijados en los correspondientes proyectos de gastos podrán ser aumentados o disminuidos en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) N.° 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 Vínculo a legislación (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mini-mis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable, incluidas las de trabajadores fijos discontinuos.

Asimismo podrán ser beneficiarías las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008, de la Comisión de 8 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008, de la Comisión de 8 de agosto.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

a) Las Empresas de trabajo temporal.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado Vínculo a legislación, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 7. Requisitos de las entidades beneficiarías.

1. Las entidades beneficiarías deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c) No haber sido sancionadas en materia medioambiental en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

d) No haber sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

2. Los requisitos señalados en los apartados a), c) y d) se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo VI y Anexo VIII, respectivamente.

Artículo 8. Exclusiones.

1. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de:

b.l) El empresario cuando se trate de persona física.

b.2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

b.3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

b.4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

b.5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados b.2), b.3) y b.4) anteriores.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con contrato de duración determinada, salvo que la ayuda solicitada sea la establecida en el Programa II, o bien en los 24 meses con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

Se entenderá a estos efectos que existe una relación laboral de carácter indefinido, entre los socios trabajadores o de trabajo de las entidades integrantes de la economía social y dichas entidades.

Por otra parte, se considerará que existe vinculación entre empresas, si una participa directamente en el capital de la otra en un porcentaje igual o superior al 25 por 100. También cuando en dichas empresas, los mismos socios, miembros o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive posean una cantidad igual o superior al 25% de sus capitales, o cuando existan personas comunes en ambas empresas que ejerzan, ellos mismos o sus parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, poder de decisión en ambas.

A los efectos de lo establecido en este apartado se entiende por empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral del trabajador, en los veinticuatro meses anteriores a la contratación subvencionare, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.

e) Las contrataciones que afecten a Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, que se regirán por otros regímenes específicos de subvenciones.

f) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

g) Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado como improcedente, o por despido colectivo cualquier contrato de trabajo, quedarán excluidas, por un periodo de 6 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contado a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia del despido. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

h) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. Las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), g) y h) de este artículo y las incompatibilidades del artículo 23, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo III, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando la Consejería de Igualdad y Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 9. Contratos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los contratos indefinidos que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el Programa I: los contratos indefinidos suscritos con trabajadores desempleados, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no se entenderá que carecen de ocupación laboral los profesionales que ejerzan su profesión por cuenta propia, ni aquella persona que esté en situación de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o bien en el régimen especial de empleadas de hogar por cuenta propia.

b) En el Programa II: las transformaciones en indefinidos de los siguientes contratos:

1.°) Contratos de duración determinada suscritos desde el 9 de abril de 2009 hasta 31 de diciembre de 2010, entendiéndose como contratos de duración determinada los regulados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

2.°) Contratos de duración determinada realizados al amparo del Programa "Traforma", regulado por Decreto 106/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados. La comprobación de este tipo de contratos se realizará de oficio por el órgano gestor.

2. La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo del Programa I deberá ser, como mínimo, del 50% de la jornada habitual de la empresa, actividad o sector de que se trata o, en su defecto, la jornada máxima legal.

La jornada laboral de los contratos indefinidos realizados al amparo del Programa II deberá ser, al menos, igual a la del contrato temporal que se transforma.

3. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número de trabajadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente o baja voluntaria del trabajador.

b) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de un trabajador de la entidad.

4. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contrat@.

5. Los puestos de trabajo por los que se solicite subvención deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

6. Los anteriores requisitos serán exigibles para todas las contrataciones que se realicen durante la vigencia de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

Artículo 10. Trabajos fijos discontinuos.

1. Las contrataciones de trabajadores fijos discontinuos serán subvencionables al amparo de esta norma siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en la misma, así como los particulares que se establecen en este artículo.

2. La jornada de trabajo del contrato objeto de subvención deberá ser como mínimo el 50% de la jornada laboral habitual en la entidad, actividad o sector de que se trate.

3. La entidad solicitante deberá acreditar, mediante una declaración responsable, el periodo anual de actividad discontinua de la empresa, expresado en semanas, así como el número de horas semanales que supone una jornada laboral a tiempo completo en su empresa.

4. Asimismo, mediante la declaración responsable del Anexo VII, deberá indicar el compromiso de la entidad en cuanto al periodo anual mínimo de trabajo efectivo del trabajador por cuyo contrato se solicita subvención, expresado en semanas y horas de trabajo semanal, a los efectos del cálculo de la subvención que pudiera corresponderle, y del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo segundo de este artículo.

5. El plazo para realizar la sustitución del trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, en el caso de que éste cause baja en la empresa, será de tres meses a contar desde la fecha de baja en la Seguridad Social del contrato extinguido. Si el final de este plazo se cumple en el periodo de inactividad de la entidad, el trabajador sustituto deberá estar contratado en el momento de reiniciarse la actividad de la misma.

Se entenderá que existe incremento de plantilla, si para los trabajadores fijos no discontinuos que pudiera haber tenido la empresa, en los doce meses anteriores, se cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de este decreto. En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, se considerará que se cumple con este requisito si en la campaña en la que se realiza el contrato fijo discontinuo por la que se solicita subvención, la entidad cuenta con al menos tantos trabajadores fijos discontinuos como en la campaña anterior sin computar el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de tres años contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.

No obstante, cuando la situación económica general lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 18 meses, en los términos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.

2. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaría, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

3. El beneficiario deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería de Igualdad y Empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

7. Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social, con carácter previo a dictarse la propuesta de concesión y al abono de la subvención, sin perjuicio de que los interesados puedan autorizar a la Administración Autonómica para que la misma recabe de oficio la información necesaria para comprobar dichos extremos, así como los demás derivados del reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones objeto de la solicitud, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

8. Las entidades obligadas según el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.

9. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre Vínculo a legislación, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 Vínculo a legislación, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) Vínculo a legislación, del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 12. Sustitución de trabajadores.

1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de tres años la contratación subvencionada, en el supuesto de extinción del contrato indefinido subvencionado la empresa beneficiaría está obligada a cubrir la vacante en un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50%, este porcentaje mínimo no será de aplicación a las ayudas solicitadas al amparo del Programa II.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo dos meses antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.

c) La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

2) Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.

3) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

4) Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 215 días naturales.

3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50% de la jornada laboral habitual, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de tres meses, por otra contratación indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a no solicitar subvención, por dichos contratos que suplen la disminución de jornada, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye.

b) Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.

c) Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

El porcentaje mínimo del 50% citado en el párrafo primero de este apartado no será de aplicación a las ayudas solicitadas al amparo del Programa II.

4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, se interrumpirá el cómputo de dicho plazo por el tiempo que dure la suspensión, salvo que se cubra la vacante, en el plazo de tres meses, con un contrato cuya vigencia esté supeditada al periodo que dure la suspensión, o bien se produzca la reincorporación del trabajador en el mencionado plazo de tres meses.

Los titulares del expediente de subvención están obligados a comunicar la suspensión, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, y en caso de sustitución de la vacante deberán remitir en el plazo de un mes desde el alta del trabajador interino, la documentación establecida en el apartado 1, excepto la autorización del trabajador. Finalizado el periodo de suspensión deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa, aportando el documento de alta en la Seguridad Social.

En el supuesto de incapacidad temporal del trabajador la comunicación de la suspensión del contrato en los términos establecidos en el apartado anterior, solamente será necesaria, si transcurridos tres meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, no se produjera la reincorporación del trabajador.

En los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en el artículo 45.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el caso de reducción de jornada por razones de guarda legal, la obligación de la entidad se limitará a comunicar la suspensión o modificación del contrato en un plazo de 15 días desde la fecha de baja o variación de datos en la Seguridad Social, aportando el documento de baja o variación de datos en la Seguridad Social. Finalizado el periodo de suspensión o de guarda legal deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa o desde la fecha de ampliación de la jornada laboral, aportando el documento de alta o variación de datos en la Seguridad Social.

Artículo 13. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) Mujeres: 4.000,00 euros.

b) Hombres: 2.500,00 euros.

Estas cuantías se incrementarán en los siguientes supuestos:

a) Jóvenes menores de 30 años: 1.000,00 euros.

b) Parado de larga duración entendido como tal aquel que permanezca inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación en los Servicios Públicos de Empleo: 1.000,00 euros.

c) Empleo creado en localidades de menos de 5.000 habitantes, según datos actualizados al inicio de cada año y recogidos en el Padrón municipal de habitantes: 1.000,00 euros.

d) En el caso de trabajadores por cuenta propia, que con la formalización de la contratación por la que se solicita subvención creen su primer puesto de trabajo indefinido: 1.000,00 euros.

Las cuantías establecidas en los apartados a) y b) son excluyentes entre sí.

2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales:

a) Mujeres: 3.000,00 euros.

b) Hombres: 2.000,00 euros.

3. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

4. La cuantía de subvención por la contratación de un trabajador fijo discontinuo se calculará de la siguiente manera:

Subvención = (TTE /52) x J x S. Siendo,

TTE: Tiempo de trabajo efectivo anual expresado en semanas.

J: Jornada laboral del trabajador fijo discontinuo objeto de subvención.

S: Subvención resultante de la aplicación de los criterios establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

Al tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción, existen razones de interés público y social, que justifican el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto, mediante convocatoria abierta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Forma de pago.

El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada la Resolución de Concesión.

Artículo 17. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en los modelos normalizados conforme al modelo del Anexo I, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.net

2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el Anexo II. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación, en la que se incluirá el contrato de trabajo objeto de subvención, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, se entenderá justificado el otorgamiento de la ayuda, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones y cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la misma.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Igualdad y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de los beneficios, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de este decreto.

2. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año natural, cumpliendo el plazo indicado en el apartado anterior. No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año se iniciará en el ejercicio económico siguiente.

3. En los supuestos de cambios de titularidad, la nueva entidad a la que se subrogan los contratos deberá presentar ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, el modelo de solicitud inicial, indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad.

Artículo 19. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. Será competente para dictar resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de estas ayudas el Director Gerente del SEXPE, o autoridad en quien delegue, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Contra la Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaría, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaría en el Anexo IX de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, presentadas al amparo de lo establecido en el artículo 18.3 de la presente norma, se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaría de las ayudas, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una trasmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos de este artículo.

Artículo 21. Incidencias.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, como cambios de titularidad, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la ayuda.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

Serán las causas de modificación de la resolución de concesión:

a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a tres meses e inferior a cuatro.

En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en cuatro meses el plazo de tres años de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.

b) Disminución de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que la nueva jornada laboral cumpla con el requisito establecido en el artículo 9.2 de este decreto, y la entidad no opte por la posibilidad contemplada en el artículo 12.3 de esta norma.

Si se produce esta circunstancia la resolución de concesión se modificará, calculando la nueva cuantía de subvención que le corresponde desde la fecha de modificación de la jornada laboral. En dicha resolución se expresará la cuantía de la subvención a devolver, como la diferencia entre la inicialmente concedida y la calculada teniendo en cuenta la nueva jornada laboral, sin perjuicio de los correspondientes intereses de demora.

Artículo 23. Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

En cualquier caso, la subvención recibida en concepto de contratación indefinida, no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida serán los que se determinan en el Decreto 44/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la referida Ley y el importe de la subvención a reintegrar.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con cuanto dispone el artículo 5 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones previstas en el presente decreto se regularán por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación y normativa de desarrollo, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones Vínculo a legislación.

Disposición transitoria primera. Solicitudes de subvención en el ejercicio 2010.

1. Las solicitudes presentadas al amparo del Programa I desde la entrada en vigor de este decreto hasta el fin del ejercicio 2010, se tramitarán y se resolverán en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de la obligación de los interesados de presentar las solicitudes en el plazo establecido en el artículo 18.

2. Las solicitudes para las ayudas referidas al Programa II para la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos se tramitarán según las siguientes reglas:

a) Las transformaciones de contratos temporales suscritos antes del 9 de abril de 2009 y realizadas hasta el 31 de diciembre de 2010 continuarán regulándose por su anterior normativa.

b) Las transformaciones de contratos temporales suscritos desde el 9 de abril de 2009 que se realicen a partir del 1 de enero de 2011 (inclusive), dispondrán de un plazo de solicitud de un mes desde la fecha de transformación del contrato.

c) Las transformaciones de contratos temporales suscritos desde el 9 de abril de 2009 que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2010 (inclusive), dispondrán de un plazo de solicitud de un mes a partir del 1 de enero de 2011.

Disposición transitoria segunda. Régimen de los procedimientos.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria anterior, los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior continuarán tramitándose por aquella normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, queda expresamente derogado el Decreto 109/2008, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de calidad en la contratación indefinida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Vigencia de los programas de subvenciones.

La vigencia de los programas regulados en el presente decreto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013 (inclusive).

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto y en particular a modificar los Anexos del mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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