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Proyectos de expansión o concentración de las cooperativas agrícolas

06/08/2010
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Decreto 176/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para proyectos de expansión o concentración de las cooperativas agrícolas (DOE de 5 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 176/2010, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EXPANSIÓN O CONCENTRACIÓN DE LAS COOPERATIVAS AGRÍCOLAS.

En una situación coyuntural económica desfavorable de inusitada gravedad, la viabilidad de la actividad agrícola en Extremadura requiere de forma prioritaria fomentar la concentración de la oferta.

El modelo de agricultura asociada representado por las cooperativas es en Extremadura un instrumento fundamental de cohesión territorial y de generación de renta y empleo en las zonas rurales que debe ser preservado.

La significación de las cooperativas está plasmada tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, como objeto preferente de fomento, respondiendo este decreto a favorecer proyectos de expansión o concentración de cooperativas agrícolas, que permitan garantizar su viabilidad futura.

El régimen de subvenciones regulado en este decreto se acoge al régimen temporal de ayudas declarado compatible con el derecho comunitario mediante Comunicación C(2009) 4558 de la Comisión Europea con fecha de 8 de junio de 2009 (Ayuda de Estado N 307/2009) por su adecuación al artículo 4.2.2 del Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.° 83 de 7 de abril de 2009), sobre la base de lo establecido en el artículo 87, apartado 3, letra b) del Tratado CE.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7.10 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de julio de 2010, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto establece las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones de proyectos de expansión o concentración de las cooperativas agrícolas con domicilio social en Extremadura.

Se entenderán comprendidos en dichos proyectos las fusiones y absorciones entre cooperativas, incluyendo en estas últimas las integraciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Cooperativas agrícolas, debidamente constituidas y registradas con anterioridad a la publicación del presente decreto, cuya actividad principal consista en la comercialización de productos del campo de origen no ganadero.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán ser beneficiarias las cooperativas especializadas en la producción agrícola primaria, tal y como se definen en el artículo 2, apartado 2 Vínculo a legislación, del Reglamento (CE) n.° 1857/2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a la ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 70/2001 (DOUE L 358 de 16.12.2006 p. 3).

La ayuda sólo podrá concederse a las cooperativas beneficiarias que no estuvieran en crisis el 1 de julio de 2008. A tales efectos, habrá de estarse para las grandes empresas a lo establecido en el punto 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y para las PYME, las definidas en el artículo, apartado 7 del Reglamento (CE) n.° 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214 de 9.8.2008 p. 3).

No se concederán subvenciones a cooperativas participantes del proyecto subvencionado que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda legal e incompatible con el mercado común.

En los proyectos de absorción se considerará beneficiaría la cooperativa absorbente, en los de fusión todas las cooperativas partícipes.

Artículo 3. Compatibilidad con el derecho de la Unión Europea sobre ayudas públicas.

El régimen de subvenciones regulado en este decreto se acoge al régimen temporal de ayudas declarado compatible con el derecho comunitario de las ayudas estatales mediante Comunicación C (2009) 4558 de la Comisión Europea con fecha de 8 de junio de 2009 (Ayuda de Estado N 307/2009) por su adecuación al artículo 4.2.2 del Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (Diario Oficial de la Unión Europea Serie C n.° 83 de 7 de abril de 2009), y en consecuencia deberán respetarse los requisitos establecidos en dichos actos de la institución europea.

Artículo 4. Actividad y gastos subvencionables.

Proyectos futuros viables, con coste no inferior a 300.000 euros (tributos excluidos), de fusión o absorción entre cooperativas agrícolas, sin ninguna vinculación, relación o participación entre sí ni de forma inmediata ni de forma mediata a través de cualquier tercero, necesarios para garantizar la viabilidad de las cooperativas participantes o de alguna de ellas, con compromiso de respetar durante los cinco años siguientes al vencimiento del plazo de justificación el proyecto de concentración subvencionado, la comercialización o transformación efectiva de los productos agrícolas por la entidad beneficiaría absorbente o beneficiarias participantes de la fusión, así como de conservar durante igual plazo los puestos de trabajo existentes en el momento de la presentación de la solicitud.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, sin constituir inversiones, de manera indubitada resulten exigidos para dar efectividad y viabilidad al proyecto subvencionable y se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del 16 de noviembre de 2010; entre ellos, todos los que estén destinados a reducir pasivos, los préstamos de entidades crediticias, los de constitución de garantías; también los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, si están directamente relacionados con este proyecto y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que siendo posterior a la presentación de la solicitud, hubiera sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Existirá efectivo pago con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos definidos en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Baremo.

Se valorarán la solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.°. Concentración de cooperativas de diferentes productos agrícolas: 10 puntos.

2.°. Por ser objeto principal de la comercialización de las cooperativas participantes productos agrícolas procedentes del olivar: 8 puntos.

3.°. Por ser objeto principal de la comercialización de las cooperativas participantes productos agrícolas procedentes de la vid: 5 puntos.

4.°. Por la mayor necesidad del proyecto subvencionable para garantizar la viabilidad futura de las cooperativas o alguna de las cooperativas participantes: 5 puntos.

5.°. Por el mayor número de agricultores asociados a las cooperativas participantes del proyecto de concentración, inmediata o mediatamente a través de otras cooperativas asociadas: 3 puntos.

6.°. Por el mayor volumen conjunto de cifra de negocios de las cooperativas participantes del proyecto subvencionable: 3 puntos.

7.°. Mayor número de puestos de trabajo garantizados con el proyecto subvencionable: 3 puntos.

8.°. Mayor volumen de fondos propios aportados para el proyecto subvencionable: 3 puntos.

Para poder optar a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán alcanzar un mínimo de 15 puntos.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

Al objeto de no impedir el acceso a los fondos públicos a ningún beneficiario y emplear la totalidad del crédito presupuestado en la concesión de las ayudas, la cuantía de la subvención se determinará distribuyendo el crédito presupuestario entre la totalidad de los puntos obtenidos por los solicitantes que hubieran alcanzado el umbral mínimo establecido en el artículo anterior.

En el caso de no aceptación de la propuesta provisional con las cantidades asignadas resultantes de aplicar el criterio establecido en el apartado anterior, la parte no aceptada de la subvención acrecerá la subvención de los demás solicitantes, entendiéndose tácitamente aceptado dicho incremento.

Artículo 8. Solicitudes. Plazo de presentación.

1. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anejo I y podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD), Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualesquiera otros de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del documento que acredite la representación de quien suscriba la solicitud.

b) Copias de los documentos vigentes acreditativos de la constitución, funcionamiento (estatutos) y registro de las cooperativas participantes del proyecto subvencionable.

c) Certificados acreditativos de los acuerdos de las cooperativas participantes de aprobación del proyecto subvencionable y de asunción de los compromisos integrantes del mismo.

d) Memoria valorada suscrita por técnico competente del proyecto subvencionable, con desglose de sus gastos subvencionables con arreglo a este decreto, de la concurrencia de los requisitos exigidos por estas bases para el mismo así como de la concurrencia de los criterios de baremación, acompañada de copias de los documentos societarios, regístrales, contables, bancarios, fiscales, de seguridad social y laborales acreditativos. Deberá especialmente resultar acreditado que la cooperativa absorbente o cooperativas que se fueran a fusionar no eran empresas en crisis el 1 de julio de 2008.

e) Declaración responsable (Anejo II) sobre los siguientes extremos:

- De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- De no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- Sobre las ayudas recibidas por los mismos costes subvencionables, tanto de mínimis como de cualquier otra naturaleza.

f) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anejo I), deberán aportar los correspondientes certificados.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su solicitud si así no lo hiciere.

4. La convocatoria única de las ayudas se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional única. El plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Órgano competente para la ordenación e instrucción y órgano colegiado.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por una comisión de valoración presidida por el Jefe de Sección de Medios de Producción Agraria e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario.

Artículo 10. Propuestas de resolución provisional y definitiva y aceptación.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo anterior deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación presenten escrito de aceptación incondicionada.

No será admisible la renuncia ni el desistimiento con posterioridad a la aceptación.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución y publicidad de los actos del procedimiento.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitudes, entendiéndose éstas desestimadas por el transcurso de dicho plazo sin haberse comunicado la resolución expresa.

Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Artículo 12. Causas de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la declaración de pérdida del derecho a la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas con los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación, para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de concurrencia de la causa establecida en el artículo 37.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 referida así como en el artículo 18.1.b) del presente decreto, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se calculará la cantidad a reintegrar en función del porcentaje que represente el incumplimiento respecto del total, si fuera ello posible, y de no serlo, se exigirá el reintegro de un porcentaje de la ayuda entre un 20% y un 30%, en función del grado de responsabilidad atribuible al beneficiario en dicho incumplimiento, en todos los casos, junto con los intereses de demora referidos.

Artículo 13. Justificación y forma de pago.

1. Deberá presentarse cuenta justificativa antes del 10 de diciembre de 2010.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

c) La documentación acreditativa del pago. Tendrán validez a estos efectos, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad banca-ria, las facturas por importe no superior a 1.500 euros, si en las mismas se incluye la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador, y, en su caso, el documento público o copia compulsada del mismo, de la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o el documento público o copia compulsada del mismo de entrega a los mismos de efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

2. El abono de la subvención se realizará, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos exigidos en el presente decreto, por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario debiendo estar dado de alta en el Sistema de Terceros. Para lo cual deberán haber presentado en los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el correspondiente modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado.

Artículo 14. Control y verificación de datos.

1. El órgano otorgante podrá efectuar los controles e inspecciones que crea convenientes para asegurar el cumplimiento de los requisitos y fines del presente decreto.

2. Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo rural, que podrán recabar cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimento de lo dispuesto en esta norma.

3. La falsedad en cualquiera de los datos relevantes aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

4. Se respetarán las obligaciones de control e información establecidas en el artículo 6 del Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

Artículo 15. Medidas de publicidad.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la financiación de los proyectos de inversión subvencionables de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las ayudas.

2. De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma reglamentariamente establecida, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar su comprobación de oficio por el órgano instructor.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los establecidos en el presente decreto.

i) Notificar cualquier variación relevante que se produzca respecto de los datos suministrados en los modelos normalizados adjuntos en los Anejos a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, constituyendo motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o en su caso de reintegro, la falta de comunicación de dichas variaciones en el plazo de un mes desde que éstas se hubieran producido.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 17. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

En ningún caso los beneficiarios podrán recibir con base en este decreto una subvención superior a 500.000 euros. Las subvenciones previstas en el presente decreto no pueden acumularse con ayudas contempladas en el Reglamento de mínimis para los mismos costes elegibles. Si la empresa ya ha recibido ayuda de mínimis, la suma de la ayuda recibida con arreglo a este decreto y la ayuda de mínimis recibida no deberá superar los 500.000 euros entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Las subvenciones de este decreto pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

Artículo 18. Causas de pérdida o de reintegro total o parcial de la subvención.

1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución, y previa audiencia al interesado, procederá a realizar la declaración de incumplimiento, y, la pérdida o el reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquella que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas legales reguladoras de esta obligación y en las establecidas en este decreto.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 Vínculo a legislación a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la legislación vigente sobre subvenciones y en el presente decreto.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe que los del presupuesto o documento con base en el cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se considerará cumplido el fin para el cual se otorgó la ayuda cuando la actividad subvencionada se hubiera ejecutado sin introducir modificaciones sustanciales y los gastos subvencionables superen el 75% del presupuesto con base al cual se concedió la ayuda. En otro caso, procederá la declaración de pérdida total del derecho a la subvención, o en su caso, de reintegro igualmente íntegro de la subvención, con los intereses legalmente establecidos.

Artículo 19. Financiación.

1. Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010.

2. La cuantía global del crédito presupuestario, especificado en la convocatoria, podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional única. Convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.

1. Convocatoria.

Se convocan subvenciones para proyectos de expansión o concentración de las cooperativas agrícolas.

2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que debe acompañarse.

Las solicitudes se presentarán en la forma y con la documentación establecidas en el artículo 8 de este decreto, y según los modelos de los Anejos.

3. Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

4. Plazo máximo para comunicar la resolución y sentido del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Contra la resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural. No obstante, la falta de comunicación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. Justificación y pago.

Se justificará la actividad subvencionable y se procederá, en su caso, al pago de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 13.

6. Crédito presupuestario.

Las subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010, y serán imputadas a la aplicación presupuestaria 2010.12.02.312B.470.00, código de proyecto 2010120020012 "Fomento cooperativismo", con un importe de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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