ORDEN ARM/2152/2010, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS II Y III DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1261/2005, DE 21 DE OCTUBRE
La Ley 3/2000, de 7 enero, de régimen jurídico de protección de las obtenciones vegetales, en su artículo 4 establece que será de aplicación a todos los géneros y especies vegetales, incluidos los híbridos de géneros o de especies.
El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, aprobó el Reglamento de protección de obtenciones vegetales , estableciendo el reconocimiento y protección del derecho del obtentor de una variedad vegetal nueva, concediendo un título de obtención vegetal como derecho de propiedad especial con la extensión y límites que se establecen en la Ley 3/2000, de 7 enero y en este Reglamento
El Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de variedades vegetales, en su artículo 4 crea la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y en su artículo 55 establece que el examen técnico, necesario para la concesión de un título de protección a nivel comunitario, puede ser realizado por algunos de los Estado miembros para variedades de determinadas especies y que así hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración de la Oficina, que se regula en el Capítulo II de la Parte III del propio Reglamento (CE) n.º 2100/1994, del Consejo, de 27 de julio.
Las cantidades, fechas, lugares de entrega de material para la realización de estos exámenes técnicos, para las distintas especies, serán los establecidos en los anexos I, II y III del Reglamento que ahora se modifica.
Recientemente la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales ha incluido a la Oficina Española de Variedades Vegetales como Oficina de examen para nuevas especies, motivo por el que se hace necesario incluir estas especies en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre , modificando los anexos II y III, de este Real Decreto.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar los anexos del mismo que se aprobaron por este real decreto.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales .
El Real Decreto 1261/2005 , de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, queda modificado como sigue:
Uno. Se incluyen en el anexo II las siguientes nuevas especies:
(tabla omitida)
Dos. Se añade en el anexo III la siguiente dirección para la entrega del material vegetal a que hacen referencia los anexos I y II, en función de la especie de que se trate:
(tabla omitida)
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.