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  • EDICIÓN DE 03/08/2010
 
 

Modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal

03/08/2010
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Orden de 21 de julio de 2010, por la que se modifica la Orden de 22 de julio de 2009, que establece los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes (BOC de 2 de agosto de 2010). Texto completo.

Mediante la presente disposición se procede a modificar los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes.

La necesidad de seguir atendiendo a la finalidad última de la modalidad del pago diferido regulada en el artículo 27 Vínculo a legislación del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del REF, que no es solo la de agilizar del propio despacho de importación, sino también otorgar facilidades a los agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera necesario, en estos momentos de crisis, establecer otros modelos de aval y de seguro de caución en los supuestos de concesión del beneficio del pago diferido, con la finalidad de que los agentes económicos tengan la posibilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por uno u otro modelo, según les convenga.

ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2009, QUE ESTABLECE LOS MODELOS DE GARANTÍA EN RELACIÓN A LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS EXIGIBLES CON OCASIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES

La Orden de 22 de julio de 2009, por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes, reguló en el anexo I el modelo de aval y seguro de caución a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido a que se refiere el artículo 27 Vínculo a legislación del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre.

Si se quiere seguir atendiendo a la finalidad última de la modalidad del pago diferido regulada en el artículo 27 Vínculo a legislación del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del REF, que no es solo la agilización del propio despacho de importación, sino también el otorgar facilidades a los agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera necesario, en estos momentos de crisis de nuestra economía, establecer otros modelos de aval y de seguro de caución, junto a los aprobados inicialmente por la Orden de 22 de julio de 2009, en los supuestos de concesión del beneficio del pago diferido, a fin de que los agentes económicos tengan la posibilidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por uno u otro modelo, según les convenga.

En consecuencia, en virtud de lo expresado en el artículo 27 Vínculo a legislación del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre, y en la Disposición Final Primera del citado Reglamento, introducida por la Disposición Adicional Segunda Vínculo a legislación del Decreto 395/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 22 de julio de 2009, por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes, en los siguientes términos:

1. El artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 1.- Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrán formalizarse, a opción del importador o su representante:

a) A través del modelo de aval o seguro de caución contenido en el anexo I de la presente Orden.

b) A través del modelo de aval o seguro de caución que figura como anexo II a la presente Orden."

2. Se añade un anexo III con el siguiente contenido:

(Imagen omitida)

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