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  • EDICIÓN DE 03/08/2010
 
 

Modificación régimen de funcionamiento del Boletín Oficial de las Illes Balears

03/08/2010
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Decreto 92/2010, de 23 de julio, de modificación del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el que se establece el régimen de funcionamiento del Boletín Oficial de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 92/2010, DE 23 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 132/2002, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LAS ILLES BALEARS

El Decreto 132/2002, de 25 de octubre, publicado en el BOIB núm. 132, de 2 de noviembre de 2002, fijó el régimen de funcionamiento del Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Este Decreto fue objeto del recurso contencioso-administrativo núm. 1428/20002, interpuesto por la Administración General del Estado. En este recurso la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó la Sentencia 27/2007, de 23 de enero de 2007, desestimatoria, y declaró adecuado al ordenamiento jurídico el artículo 10. Este artículo dispone que todos los textos oficiales que las administraciones, instituciones y otros entes públicos radicados en el territorio de las Illes Balears envíen para su publicación en el BOIB deben estar redactados en las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

También dispone que el envío de ambas versiones debe ser simultánea.

Contra esta Sentencia, la Administración General del Estado interpuso ante el Tribunal Supremo un recurso de casación (núm. 1342/2007) sobre el que ha recaído la Sentencia de 18 de mayo de 2010, la cual declara procedente el recurso de casación y anula el artículo 10 del Decreto 132/2002, de 25 de octubre. En consecuencia, se deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los términos de la Sentencia mencionada, es decir, la supresión en el texto del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, del artículo 10.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de fecha 23 de julio de 2010,

DECRETO

Artículo único

Se suprime el artículo 10 del Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears y el resto del texto del Decreto queda con la misma redacción.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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