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Calendario de fiestas laborales

02/08/2010
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Decreto 88/2010, de 22 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 30 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 88/2010, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2011, Y SE ABRE PLAZO PARA FIJAR LAS FIESTAS LOCALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2011.

A la vista del calendario para el año 2011, teniendo en cuenta que coinciden en domingo las fiestas del 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y 25 de diciembre, Natividad del Señor, previa audiencia de la representación de los empresarios y de las centrales sindicales, se ha estimado conveniente que el descanso laboral correspondiente a la fiesta del 25 de diciembre se traslade al lunes 26 de diciembre. Asimismo, se ha decidido que la fiesta correspondiente al 30 de mayo, Día de Canarias, se tome en sustitución del descanso laboral correspondiente a la fiesta del 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

Por otra parte, los Cabildos, órgano de gobierno de las islas, considerando la personalidad de las mismas en el Archipiélago Canario, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo para ello la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995 Vínculo a legislación, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta del Consejero de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión celebrada el día 22 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.

1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año dos mil once la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma del Canarias, todos los domingos del año y asimismo los siguientes días festivos:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 21 de abril, Jueves Santo.

- 22 de abril, Viernes Santo.

- 30 de mayo, Día de Canarias.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 26 de diciembre, descanso laboral correspondiente a la fiesta de la Natividad del Señor.

2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:

- En El Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.

- En Fuerteventura: el tercer viernes del mes de septiembre, 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.

- En Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

- En La Gomera: el 3 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

- En Lanzarote: el 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.

- En La Palma: el 5 de agosto, Virgen de las Nieves.

- En Tenerife: el 2 de febrero, Virgen de la Candelaria.

Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil once, hasta dos días con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.

Artículo 3.- Días inhábiles.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales y de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Canarias.

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