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  • EDICIÓN DE 30/07/2010
 
 

Se dicta auto de prisión contra los militares norteamericanos pertenecientes a la compañía del Regimiento de Blindados que disparó el proyectil que ocasionó el fallecimiento del periodista José Manuel Couso

30/07/2010
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El Magistrado Pedraz, instructor de la AN en la causa abierta por la muerte en Irak del periodista José Manuel Couso, dicta auto ordenando la búsqueda y captura e ingreso en prisión, a efectos de extradición, de tres militares norteamericanos: el Teniente Coronel que dio la orden de disparar contra el hotel situado en zona civil en el que se encontraban periodistas y población civil, entre ellos, el periodista fallecido; el Capitán que transmitió esa orden; y el Sargento que la ejecutó. Ante la falta de cooperación de las autoridades de Estados Unidos, y dada la presencia de motivos bastantes para creer que son responsables de un delito contra la comunidad internacional, en concurso real con un delito de homicidio, declara que la orden que se dicta es la única medida efectiva para recibirles declaración y asegurar su presencia en el proceso.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN UNO

SUMARIO 27/2007

AUTO

En Madrid a 29 de julio de 2010.

HECHOS

ÚNICO.- El día 20 de marzo del 2003 comenzó un enfrentamiento bélico en Irak, cruzando tropas estadounidenses y británicas la frontera con Kuwait. Desde varios días antes del comienzo del conflicto la mayor parte de la prensa internacional se encontraba alojada en el hotel “Palestina” de Bagdad, adonde se había trasladado desde el hotel “Rashid”, por indicación del Pentágono Estadounidense.

En la madrugada del 8 de abril del 2003, la 3.ª División de Infantería del Ejército de los Estados Unidos cruzó la zona occidental de Bagdad hasta situarse en la ribera del río Tigris. Al otro lado del río, en la zona oriental, se encontraba la mayor parte de las áreas residenciales de Bagdad, donde vivía la mayoría de la población civil, y era allí donde se encontraba ubicado el hotel “Palestina”, uno de los edificios más altos y emblemáticos de la ciudad. A media mañana de ese día, los carros de combate del 64.º Regimiento Blindado, 4.º Batallón, pertenecientes a la compañía Alpha de la citada División se situaron en un extremo del puente “Jamurohaora”, a poco más de un kilómetro del hotel “Palestina”.

Sobre las 11 horas, aproximadamente, el carro de combate estadounidense “Abrams M1”, perteneciente a la compañía “A”, disparó un proyectil de 120 mm. contra el hotel, a la altura de la planta quince, y ello pese a saber que el Hotel Palestina se encontraba en zona civil, así como que el mismo estaba ocupado por periodistas y población civil, de tal forma que podría causar la muerte de alguna persona. El periodista español de la cadena de televisión “Telecinco”, don José Manuel Couso Permuy, quien se encontraba filmando desde la habitación 1403, fue alcanzado por la metralla procedente del estallido de proyectil, falleciendo pocas horas después en el Hospital “Ibn Nafis”, de Bagdad. Asimismo, perdió la vida en ese ataque un reportero de la agencia “Reuters” (Taras Protsyuk), que se encontraba en otra planta, y resultando con heridas graves al menos otros tres periodistas.

La persona que dio la orden directa de disparar fue el Teniente Coronel PDC, al mando del Regimiento de Blindados n.º 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército norteamericano, quien transmitió la orden al Capitán PW, al mando de la Unidad de Blindados de la Compañía “A” del Regimiento de Blindados n.º 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América. Este autorizó a quien materialmente efectuó el disparo, Sargento TG, perteneciente a la Compañía “A” del Regimiento de Blindados n.º 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América.

Antes, el mismo día, las fuerzas norteamericanas atacaron las dos sedes de televisión árabes Al Jazeeera y Abu Dhabi.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito contra la comunidad internacional, previsto en el artículo 611.1 del Código Penal, en relación con el artículo 608.3 del Código Penal, que indica los sujetos protegidos, en concurso real con un delito de homicidio, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal; dado el ataque a población civil con la causación de la muerte del Sr. Couso y el acto o amenazas de violencia con la finalidad de aterrorizar a la población civil o los periodistas, concurriendo motivos bastantes para creer responsables criminalmente de los mismos al Sargento TG, al Capitán PW y al Teniente Coronel PC, sustentados en lo actuado en la causa, en los autos acordando su busca y captura anteriormente dictados en la causa, y en lo razonado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de julio de 2010 obrante en autos. A fin de garantizar su derecho a la defensa se acordó recibir declaración a los mismos, brindándoles incluso la posibilidad de que la comisión judicial se desplazara al EEUU a estos efectos, sin que las autoridades de dicho país hayan cooperado al efecto. Atendiendo a la gravedad de los hechos imputados, a la pena prevista para el delito y en aplicación de los artículos 539, 503 y siguientes de la LECrim. y demás de pertinente aplicación, procede acordar la busca y captura e ingreso en prisión de los reseñados como única medida efectiva para recibirles declaración y asegurar la presencia de los mismos en el proceso, librándose al efecto las oportunas órdenes internacionales de detención.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

DISPONGO:

Ordenar la búsqueda y captura e ingreso en prisión a efectos de extradición de los militares norteamericanos Sargento TG, Capitán PW y Teniente Coronel PC, libándose al efecto las oportunas órdenes internacionales de detención.

Solicítese de la Comisaría General de Información, del Servicio de Información de la Guardia Civil y del Centro Nacional de Inteligencia practiquen las gestiones oportunas en orden a suministrar la completa filiación de los mismos así como su posible paradero y destino actual, actuando al efecto las medidas que consideren necesarias, entre ellas, dirigir las oportunas solicitudes de información e inteligencia a los servicios de seguridad de cualesquiera países que pudieran tener datos al efecto, así como, si es preciso y dentro de los límites legales de su actuación, el desplazamiento a los EEUU para realizar las pesquisas oportunas.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de reforma y apelación en la forma y plazo legalmente previstos.

Lo acuerda y firma D. Santiago Pedraz Gómez, Magistrado del Juzgado de Central de Instrucción núm. Uno. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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