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Número máximo de fiscales decanos de secciones especializadas

28/07/2010
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Real Decreto 859/2010, de 2 de julio, por el que se determina el número máximo de fiscales decanos de secciones especializadas (BOE de 28 de julio de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 859/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL NÚMERO MÁXIMO DE FISCALES DECANOS DE SECCIONES ESPECIALIZADAS.

La Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981 Vínculo a legislación, de 30 de junio, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, supuso la introducción de importantes modificaciones estructurales y organizativas en el Ministerio Público, tendiendo a la especialización y al desarrollo de un nuevo diseño territorial de las Fiscalías.

Con el objetivo de completar el despliegue del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que inició la citada Ley 24/2007, de 9 de octubre, y favorecer la necesaria especialización del Ministerio Público, este real decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de junio, determina el número máximo de fiscales decanos que dirigirán las secciones especializadas que lo necesiten para su correcto funcionamiento según el tamaño de las mismas.

La constitución de secciones especializadas no se circunscribe al tratamiento de determinados tipos de materias, sino que también puede servir, como así ocurre en las Fiscalías de mayor tamaño, para la racionalización y distribución del trabajo.

Estas secciones podrán constituirse, en razón de sus dimensiones y de su carga de trabajo, y según la configuración de la plantilla de cada lugar, bajo la dependencia de un fiscal decano nombrado por el Fiscal General del Estado a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 22.8 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de junio, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, este real decreto determina el número máximo de fiscales decanos de sección especializada que se pueden designar en cada Fiscalía de Comunidad Autónoma, Fiscalía Provincial y Fiscalía de Área, atendiendo a las necesidades organizativas de las mismas. Además, en el anexo del mismo se incluyen en las correspondientes fiscalías los fiscales decanos que determina este real decreto, adecuando así la plantilla del Ministerio Fiscal.

Una vez valorada la complejidad de determinadas materias y examinadas la configuración de la plantilla de las distintas Fiscalías, su carga de trabajo y la dispersión geográfica de las sedes, se ha acordado proceder a la creación de ochenta y cinco fiscales decanos previa consulta a los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4.j) Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de junio, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Determinación del número máximo de fiscales decanos de secciones especializadas.

1. Se podrá designar un número máximo de 85 fiscales decanos de secciones especializadas entre los Fiscales de la plantilla, atendiendo a las necesidades organizativas de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de junio, reguladora Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en las siguientes Fiscalías de las Comunidades Autónomas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías de Área:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: una plaza para la Fiscalía Provincial de Almería; dos plazas para la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza para la Fiscalía Provincial de Córdoba; dos plazas para la Fiscalía Provincial de Granada; una plaza para la Fiscalía Provincial de Huelva; cinco plazas para la Fiscalía Provincial de Málaga; cinco plazas para la Fiscalía Provincial de Sevilla y una plaza para la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera.

b) En la Comunidad Autónoma de Aragón: una plaza para la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: una plaza para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

d) En la Comunidad Autónoma de Canarias: cuatro plazas para la Fiscalía Provincial de Las Palmas y tres para la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

e) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: una plaza para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) En la Comunidad de Castilla y León: una plaza para la Fiscalía Provincial de León y una plaza para la Fiscalía Provincial de Valladolid.

g) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: ocho plazas para la Fiscalía Provincial de Barcelona; dos plazas para la Fiscalía Provincial de Girona y dos plazas para la Fiscalía Provincial de Tarragona.

h) En la Comunidad Autónoma de Galicia: dos plazas para la Fiscalía Provincial de La Coruña; una plaza para la Fiscalía Provincial de Pontevedra y una plaza para la Fiscalía de Área de Vigo.

i) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: dos plazas para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j) En la Comunidad de Madrid: catorce plazas para la Fiscalía Provincial de Madrid; una plaza para la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; una plaza para la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés y una plaza para la Fiscalía de Área de Móstoles.

k) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: dos plazas para la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

l) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: una plaza para la Fiscalía Provincial de Vizcaya.

m) En la Comunitat Valenciana: cinco plazas para la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza para la Fiscalía Provincial de Castellón; diez plazas para la Fiscalía Provincial de Valencia y una plaza para la Fiscalía de Área de Elche/Elx.

2. Las plazas detalladas en el apartado anterior se cubrirán entre los miembros de la carrera fiscal mediante el sistema de provisión previsto en los artículos 18.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Estas plazas se cubrirán exclusivamente entre fiscales que ostenten plaza de coordinación, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen su designación entre fiscales no coordinadores, sin que en ningún caso éstos últimos puedan superar en cómputo global el 10% del número máximo de fiscales decanos que se determinan en este real decreto.

Las plazas de fiscal decano tendrán siempre la condición de plazas de fiscal coordinador a los efectos del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino.

3. La plantilla del ministerio fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento, el número de coordinadores y el número de decanos asignados a cada fiscalía es la que figura en el anexo del presente real decreto.

Disposición transitoria única. Fiscales decanos de las secciones especializadas.

1. Cuando el nombramiento como fiscal decano de una sección especializada conforme al artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, recaiga en un fiscal coordinador de los previstos en el anexo del presente real decreto, aquél ocupará dicha plaza de fiscal coordinador, pasando esta última a denominarse fiscal decano.

2. Cuando por circunstancias excepcionales y sin superar el límite previsto en el artículo único.2, el nombramiento como fiscal decano de una sección especializada recaiga en un fiscal que no ocupa plaza de coordinación, y de tener aquél carácter de coordinador, resultare un número superior de coordinadores a los que corresponden a la fiscalía de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, éstos últimos continuarán siéndolo hasta que por traslado, jubilación, o por cualquiera de los otros motivos previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal vaquen dichas plazas, en cuyo caso se transformarán en plazas de fiscal de segunda categoría no coordinador.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de los dispuesto en el artículo 149.1.5.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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